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- rdf:value = " El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , no está de más señalar que este complemento, a propósito del proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, que estudió la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, fue un acierto. ¡Era posible! Costó bastante argumentar para que ello ocurriera, pero se dio la posibilidad. Me parece que ésta es una experiencia que, como Cámara de Diputados, debemos considerar en el futuro, cuando se hagan peticiones para profundizar materias y perfeccionar iniciativas.
Chile, evidentemente, es un país minero. Su ingreso principal proviene de esa actividad. Todo lo que vaya en dirección de armonizar la explotación de recursos tan importantes para el país con obligaciones para resguardar el medio ambiente, es tiempo invertido y no gastado.
Aun cuando en el proyecto existen artículos que se refieren a la especificidad sectorial en la tramitación de los planes de cierre, ante circunstancias futuras que pudiesen configurarse como daño ambiental producto de negligencias o incumplimiento de los planes de cierre y ser motivo de acciones civiles -sin perjuicio de las sanciones establecidas en el proyecto-, el juez tendrá en consideración todos los aspectos jurídicos pertinentes, dentro de los que se consignarán, además de la ley N° 19.300 y la normativa ambiental aplicable, la presente iniciativa. Por consiguiente, uno puede concluir, sin dificultad, que no es elemento sobrante ni contradictorio incluir dentro del objetivo del proyecto la protección del medio ambiente. Eso me parece importante.
Si no hacemos precisiones, la inclusión de la expresión plan de cierre “original” generará confusión al momento de aplicar la disposición correspondiente, puesto que durante la evaluación ambiental de los proyectos mineros, a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se solicitará al titular presentar un plan de cierre que, en el hecho, especificará criterios técnico-ambientales generales para el cierre y abandono. Dado que dicha etapa será previa al trámite sectorial en Sernageomín, no se comprenderá cuál de ambos planes se entenderá como “original”, si el ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o al Sernageomín.
En relación con la indicación al artículo 48, quiero decir que los efectos provocados al medio ambiente, a partir de los pasivos resultantes de la explotación y beneficio de yacimientos de hidrocarburos, son similares e independientes de su capacidad productiva, a diferencia de los mineros metálicos, cuyos impactos están estrechamente relacionados con su capacidad de producción. Por ello, no se justifica establecer cuotas para la pertinencia de presentar a trámite el plan de cierre.
El proyecto crea un procedimiento simplificado para la tramitación de los planes de cierre y su propósito es evitar costos excesivos en la pequeña y mediana minería. Desde ese ámbito, debe ser valorado y bien recibido. Sin embargo, pretender establecer los mismos parámetros de protección económica a la industria de la explotación de yacimientos de hidrocarburos constituirá una medida sin sentido, dado que no participan en este rubro empresas con las características económicas mencionadas, por lo que perfectamente podrán financiar la tramitación general de sus planes de cierre.
Para concluir, permítame una última consideración. La explotación de recursos geotérmicos con fines energéticos no ha sido considerada en el campo de aplicación del presente proyecto de ley, aun cuando éstos se constituyen como recursos de origen geológico, tal como los mineros metálicos y los hidrocarburos. Se debe considerar, además, que los riesgos que generan a la salud, la propiedad pública o privada y al medio ambiente son del mismo orden que los pasivos de yacimientos de hidrocarburos, por la naturaleza de sus instalaciones y los propósitos económicos que cumple.
Aun cuando este mercado incipiente está desarrollándose recién, se considera que sería positiva una actitud legislativa proactiva. Si bien la ley, por definición, es de carácter general, el legislador debe ser capaz de prever todas las situaciones posibles de acontecer, y la geotermia, que ya es una realidad técnicamente viable y comprobada en el mundo, debe ser considerada en este proyecto. No hacerlo constituye una falta a nuestro deber de tener una actuación responsable y eficiente, porque, aun cuando la explotación de la geotermia no se ha masificado en Chile, ello no implica que no será utilizada en un futuro cercano. Las propias autoridades de gobierno han señalado que es necesario diversificar la matriz energética, para no depender de los combustibles fósiles, y propender al uso de la energía renovable no convencional.
Por lo tanto, desde la perspectiva de los avances del proyecto en cuanto a resguardar el irrestricto respeto a las normas y convenciones medioambientales, aprobaremos esta iniciativa legal.
He dicho.
"
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