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El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , establecer una regulación en relación con el fraude que se comete con ocasión del otorgamiento de licencias médicas, sin duda, es un objetivo loable, toda vez que están en juego, principalmente, recursos públicos. El abuso que se comete en esta materia muchas veces genera que se irroguen gastos no necesarios.
Debemos entender el objetivo que tiene en vista el Ejecutivo , cual es disminuir los niveles de fraude que se producen en relación con licencias médicas. Si ese es el objetivo, la verdad es que esta regulación excede con creces ello y comete errores en algunos casos. En ese sentido, me permito entregar una señal de alerta respecto de esta regulación.
Lamentablemente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue mandatada por esta honorable Sala para estudiar sólo los artículos 13 y 14, que se refieren a las penalidades asociadas a la infracción a estas normas.
No obstante, creo importante, un deber ético, dejar planteado un tema que me parece en extremo complejo. El proyecto de ley en comento crea el Registro Nacional de Licencias Médicas y susidios por Incapacidad Laboral, el cual permitirá que la autoridad tenga acceso a los documentos en que se fundan las afecciones de salud de las personas. En consecuencia, existirá una institución pública que poseerá toda la información respecto de las enfermedades de las personas naturales. ¿Se imagina, señor Presidente , de cuánto valor será esa información para una isapre? ¿Cuánto estará dispuesta a pagar una compañía de seguros por tener acceso a esa información? ¿Cuántos créditos no se otorgarán por el solo hecho de que algunas personas tengan determinadas afecciones?
En consecuencia, como dije en su oportunidad, estamos creando un verdadero Dicom de la salud. En dicho Registro quedarán consignadas todas las afecciones de salud de las personas, información, que al ser mal utilizada, podrá ser destinada en contra del propio “paciente”.
Entonces, no se entiende que este Registro Nacional de Licencias Médicas tenga la posibilidad de reunir estos antecedentes, en circunstancias de que el objetivo final es evitar el fraude. Para ello se requiere de un conjunto de normas -probablemente, las contenidas en los artículos 13 y 14, con algunas salvedades realizadas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-, que sancione la mala utilización de este tipo de instrumentos.
En la Comisión existió una profunda discusión respecto de la necesidad de los antecedentes que fundan eso. Algunos sostuvimos que los antecedentes que fundan las licencias médicas no dan origen a un beneficio económico, sino que éste lo da, materialmente, sólo el documento denominado licencia médica.
En consecuencia, si hubiere falsificación o adulteración de los documentos fundantes, estaríamos, de conformidad con las normas generales del Código Penal, frente a la adulteración de un instrumento público o privado, según corresponda. Para decirlo de otra forma, la adulteración de un examen no da derecho a un beneficio económico de parte del Estado.
Por lo tanto, si el objetivo es perseguir y evitar la defraudación económica contra el Estado, no hay que preocuparse de los antecedentes fundantes, sino más bien circunscribirse, como sostiene el profesor Mario Garrido Montt , en la materialidad del objeto que da origen al beneficio económico, es decir, la licencia médica.
Vuelvo a manifestar mi preocupación respecto de la existencia del Registro Nacional de Licencias Médicas , porque puede generar un daño mayor: la filtración de información. La violación del secreto de esta información puede significar la afectación permanente de derechos garantizados en la Constitución Política. ¿Se imagina, señor Presidente , que ocurría si la información es adquirida, por ejemplo, por una empresa outsourcing que, al momento de seleccionar personal para un determinado trabajo, decida marginar a las personas que han tenido o tienen hipertensión o alguna enfermedad crónica? Eso puede ser extremadamente complejo, porque una vez más se estarán conculcando derechos fundamentales, como los relacionados con el acceso al trabajo, a la educación, a la salud, incluso a los contratos de seguros exigidos para las compraventas hipotecarias.
En consecuencia, es altamente discutible la existencia del Registro Nacional de Licencias Médicas.
Es importante hacer presente que, mediante una indicación, el ministro de Salud incorporó al proyecto un conjunto de normas para intentar disminuir los eventuales impactos negativos que podría tener dicho Registro. No obstante, considero que más bien debe adoptarse una visión en el Estado sobre la protección de datos personales y, en particular, de los datos denominados sensibles, de conformidad con la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
Un segundo aspecto dice relación con la solidaridad. Ella significará la responsabilidad, por un lado, del facultativo, y por otro, de la persona objeto de licencia médica. Es decir, para decirlo de otra forma, si un médico otorga una licencia médica que, sin conocimiento del paciente, ha adulterado de alguna forma, el paciente será solidariamente responsable en lo económico de los perjuicios producidos al prestador. Por lo tanto, el paciente, además de estar afecto a una enfermedad, estará afecto a la devolución de los perjuicios económicos debido a su responsabilidad solidaria. A mi juicio, una cosa es desmotivar que el paciente haga una acción positiva destinada a defraudar el sistema y otra muy distinta, instaurar la solidaridad desde el punto de vista de la responsabilidad pecuniaria. Esto me parece extremadamente complejo.
Otro elemento que debiera regularse en el proyecto dice relación con los efectos laborales de la nulidad de la licencia médica. Cuando una licencia médica es otorgada por medios fraudulentos, y el facultativo es condenado, ese documento queda sin efecto. Pero, ¿qué pasa si el paciente que la recibe no está en conocimiento de ello? La nulidad de esa licencia médica significa que la persona se ausentó de su lugar de trabajo durante determinados días sin justificación, lo que, de conformidad con las normas del Código del Trabajo, podría significar el abandono laboral.
En consecuencia, es un buen proyecto, porque apunta en el sentido correcto, pero tiene falencias muy graves.
Por lo tanto, sin perjuicio de anunciar la aprobación de algunos artículos, hago presente que voy a votar en contra otros, porque son extremadamente delicados, no están bien regulados y, no obstante perseguir un objetivo loable, pueden generar un daño estructural en relación con la protección de datos personales y, particularmente, en lo que se refiere a la responsabilidad solidaria de los pacientes por los perjuicios ocasionados.
He dicho.
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