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El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , respecto del proyecto, que tiene por objeto mejorar las normas que dicen relación con el otorgamiento y uso de licencias médicas, quiero hacer referencia a tres puntos que tienen que ver básicamente con materias de carácter penal.
En primer lugar, el proyecto propone un nuevo tipo básico, en virtud del cual se castigan las falsedades que se describen en el artículo 193 del Código Penal. Es lo que se denomina falsedad material o ideológica, cuando dicha falsedad se refiere al otorgamiento o tramitación de una licencia médica o, en algunos casos, cuando se trata de una declaración de invalidez.
El proyecto establece que si el que comete el delito es un facultativo, se aumenta la multa. Además, establece una pena accesoria de inhabilitación para emitir licencias por el tiempo que dure la condena.
Debo recordar que el artículo 193 -que figura en el Libro Segundo, Título IV, del Código Penal- establece que “Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:”, y establece ocho tipos delictivos diferentes. Al respecto, es bueno saber que esta pena comienza con presidio de tres años y un día, y puede llegar a diez años de privación de libertad.
En consecuencia, la decisión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el sentido de eliminar la disposición referida a la inhabilitación perpetua para el otorgamiento de licencias médicas, me parece buena, porque representaba una total desproporción respecto de otros delitos de similar naturaleza.
El segundo punto -lo mencionó el diputado Marcelo Díaz - dice relación con lo siguiente: el proyecto sanciona al funcionario público que, por negligencia -es decir, sin que exista intención positiva de causar un perjuicio o daño, sin que haya dolo- diere ocasión a que se cursen licencias médicas falsas, y lo castiga con la misma pena de quien malversa caudales públicos.
Sin embargo, el tema no tiene que ver sólo con la naturaleza de la pena que se está aplicando -en este caso, al funcionario público que actúa de modo negligente-, sino con dos bienes jurídicos protegidos, que son total y completamente diferentes: la fe pública, en el caso de la falsedad, y la probidad administrativa, en el de la malversación de caudales públicos.
En consecuencia, tratándose de dos diferentes bienes jurídicos protegidos, la naturaleza de la pena debiera ser, a lo menos, diversa.
El tercer punto dice relación con la introducción de una medida cautelar especial en los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias médicas. Así, el tribunal podrá, mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine, decretar la suspensión de la facultad de emitir dichas licencias.
Tengo una observación que destacar al respecto, que compartimos con los diputados Rincón y Burgos, la cual dice relación con lo que señalaba el diputado Calderón . No es lo mismo una medida cautelar que una pena establecida en el Código Penal. Una es una norma asociada al procedimiento, y la otra, una norma punitiva establecida en el Código del ramo. Sin embargo, es bueno tener presente que si se permite este tipo de medida cautelar especial mientras dure la investigación, lo que estamos haciendo es establecer una pena encubierta. Ese hecho, de alguna forma, introduce un factor que no se condice con un mínimo debido proceso y con las garantías básicas de un sistema democrático, el cual no permite la aplicación de penas anticipadas.
Concluyo expresando que las medidas cautelares personales, como las establecidas en el artículo 155, tienen un objetivo específico, único y excluyente, que se relaciona con la garantía del éxito de las diligencias del proceso, la seguridad de la sociedad y del ofendido, y la comparecencia de la persona en el proceso. Ninguna medida cautelar -ni las del artículo 155 ni aquellas normas relacionadas con el otorgamiento de dicha medida-, tiene que ver con castigar anticipadamente. Al introducir el artículo 156 bis, nuevo, estamos aplicando una pena encubierta y, con ello, alterando los principios generales que uniforman el proceso penal en Chile.
He dicho.
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