. . . . . . " \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Saffirio.\n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- Se\u00F1or Presidente , respecto del proyecto, que tiene por objeto mejorar las normas que dicen relaci\u00F3n con el otorgamiento y uso de licencias m\u00E9dicas, quiero hacer referencia a tres puntos que tienen que ver b\u00E1sicamente con materias de car\u00E1cter penal.\n \nEn primer lugar, el proyecto propone un nuevo tipo b\u00E1sico, en virtud del cual se castigan las falsedades que se describen en el art\u00EDculo 193 del C\u00F3digo Penal. Es lo que se denomina falsedad material o ideol\u00F3gica, cuando dicha falsedad se refiere al otorgamiento o tramitaci\u00F3n de una licencia m\u00E9dica o, en algunos casos, cuando se trata de una declaraci\u00F3n de invalidez.\n \nEl proyecto establece que si el que comete el delito es un facultativo, se aumenta la multa. Adem\u00E1s, establece una pena accesoria de inhabilitaci\u00F3n para emitir licencias por el tiempo que dure la condena. \nDebo recordar que el art\u00EDculo 193 -que figura en el Libro Segundo, T\u00EDtulo IV, del C\u00F3digo Penal- establece que \u201CSer\u00E1 castigado con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo el empleado p\u00FAblico que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:\u201D, y establece ocho tipos delictivos diferentes. Al respecto, es bueno saber que esta pena comienza con presidio de tres a\u00F1os y un d\u00EDa, y puede llegar a diez a\u00F1os de privaci\u00F3n de libertad.\n \nEn consecuencia, la decisi\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, en el sentido de eliminar la disposici\u00F3n referida a la inhabilitaci\u00F3n perpetua para el otorgamiento de licencias m\u00E9dicas, me parece buena, porque representaba una total desproporci\u00F3n respecto de otros delitos de similar naturaleza.\n \nEl segundo punto -lo mencion\u00F3 el diputado Marcelo D\u00EDaz - dice relaci\u00F3n con lo siguiente: el proyecto sanciona al funcionario p\u00FAblico que, por negligencia -es decir, sin que exista intenci\u00F3n positiva de causar un perjuicio o da\u00F1o, sin que haya dolo- diere ocasi\u00F3n a que se cursen licencias m\u00E9dicas falsas, y lo castiga con la misma pena de quien malversa caudales p\u00FAblicos.\n \nSin embargo, el tema no tiene que ver s\u00F3lo con la naturaleza de la pena que se est\u00E1 aplicando -en este caso, al funcionario p\u00FAblico que act\u00FAa de modo negligente-, sino con dos bienes jur\u00EDdicos protegidos, que son total y completamente diferentes: la fe p\u00FAblica, en el caso de la falsedad, y la probidad administrativa, en el de la malversaci\u00F3n de caudales p\u00FAblicos. \nEn consecuencia, trat\u00E1ndose de dos diferentes bienes jur\u00EDdicos protegidos, la naturaleza de la pena debiera ser, a lo menos, diversa. \nEl tercer punto dice relaci\u00F3n con la introducci\u00F3n de una medida cautelar especial en los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias m\u00E9dicas. As\u00ED, el tribunal podr\u00E1, mientras dure la investigaci\u00F3n o por el menor plazo que, fundadamente, determine, decretar la suspensi\u00F3n de la facultad de emitir dichas licencias. \nTengo una observaci\u00F3n que destacar al respecto, que compartimos con los diputados Rinc\u00F3n y Burgos, la cual dice relaci\u00F3n con lo que se\u00F1alaba el diputado Calder\u00F3n . No es lo mismo una medida cautelar que una pena establecida en el C\u00F3digo Penal. Una es una norma asociada al procedimiento, y la otra, una norma punitiva establecida en el C\u00F3digo del ramo. Sin embargo, es bueno tener presente que si se permite este tipo de medida cautelar especial mientras dure la investigaci\u00F3n, lo que estamos haciendo es establecer una pena encubierta. Ese hecho, de alguna forma, introduce un factor que no se condice con un m\u00EDnimo debido proceso y con las garant\u00EDas b\u00E1sicas de un sistema democr\u00E1tico, el cual no permite la aplicaci\u00F3n de penas anticipadas.\n \nConcluyo expresando que las medidas cautelares personales, como las establecidas en el art\u00EDculo 155, tienen un objetivo espec\u00EDfico, \u00FAnico y excluyente, que se relaciona con la garant\u00EDa del \u00E9xito de las diligencias del proceso, la seguridad de la sociedad y del ofendido, y la comparecencia de la persona en el proceso. Ninguna medida cautelar -ni las del art\u00EDculo 155 ni aquellas normas relacionadas con el otorgamiento de dicha medida-, tiene que ver con castigar anticipadamente. Al introducir el art\u00EDculo 156 bis, nuevo, estamos aplicando una pena encubierta y, con ello, alterando los principios generales que uniforman el proceso penal en Chile.\n \nHe dicho. \n " . . .