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Hace aplicable la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil en materia de violencia en los estadios de fútbol profesional. (boletín N° 7721-25)
“La Ley de Violencia en Los Estadios, sin lugar a dudas, representa una medida legislativa tendiente a mejorar -a través de la sanción- la seguridad en los estadios del fútbol profesional chileno. Sin embargo, luego de más de 13 años desde su implementación, los éxitos de esta ley no han sido ostensibles ni eficaces.
Los resultados de eficacia de esta ley son escasos a partir de múltiples factores que trascienden al ámbito puramente legal, debido a que el fenómeno de la violencia es un flagelo que lamentablemente se encuentra enquistado en nuestra sociedad, y los espectáculos futbolísticos representan muchas veces un escenario de expresión de ciertos sectores de la comunidad que degeneran en violencia, desorden y delincuencia.
Que, la violencia en tales espectáculos deportivos no ha decaído, al contrario, ha estado en crecimiento año a año, lo cual demuestra una evidente insuficiencia de la legislación actual en la materia, razón por la cual los firmantes del presente proyecto de ley venimos en proponer esta iniciativa legislativa.
En efecto, la ley de violencia en los estadios presenta algunas deficiencias que el ejecutivo ha identificado, motivo por el cual ha introducido una serie de observaciones que apuntan a establecer en nuestro fútbol mayores niveles de seguridad, con la finalidad que tales espectáculos sean claros ejemplos de seguridad y comodidad para los espectadores.
Pensamos que la actual ley N° 19.327, sobre Violencia en los Estadios de fútbol profesional, no contempla un aspecto importante a la hora de la represión de delitos ocurridos en el marco de esta ley. En el caso de infracciones a la Ley de Violencia en los Estadios por parte de menores de edad, la normativa involucra una remisión a la Ley N° 16.618, de menores y no a la normativa referente a la responsabilidad penal juvenil existente en nuestro país desde el año 2005.
Pensamos que la inclusión de esta normativa en la Ley de Violencia en los Estadios será bastante provechosa, toda vez que consagra un estatuto más acorde al fenómeno delincuencial juvenil, otorgando mayores herramientas para sancionar a los infractores de la ley cuando sean éstos infractores menores de edad.
Bajo estas ideas, la inclusión de la Ley sobre Responsabilidad Juvenil hará más eficaz el control de la penalidad de menores de edad en los estadios de fútbol, constituyendo un adecuado ajuste de la presente Ley de Violencia en los Estadios a las nuevas normativas en materia de responsabilidad penal adolescente.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 9 de la N° ley 19.327, sobre Violencia en los Estadios del fútbol profesional en el siguiente sentido:
1.- En el inciso 1° de la citada norma suprímase la expresión “Ley N° 16.618, de menores,” incorporándose la que sigue: “Se aplicaran las reglas previstas en la ley N° 20.084, a las conductas de menores edad que incurren en las conductas contempladas en el artículo 6°”
2.- En el inciso 2° suprímase la expresión: “y se declarase que obró sin discernimiento, el jue7 letras de menores, (...)” incorporándose en su reemplazo la que sigue: “el tribunal competente” antecedida de una coma”.
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