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3. Moción de los diputados señores Sandoval , Castro , Estay , Hernández , Norambuena , Vallespín , Rojas , Rosales , Vilches y Walker. Incorpora el grupo sanguíneo en la Cédula Nacional de Identidad y en la Licencia de Conducir. (boletín N° 7729-07)
“A solicitud del requirente y según su visión, se consagra, como mención obligatoria dentro de la cédula de identidad nacional y de la licencia de conducir, la indicación del grupo sanguíneo del titular del documento.
I. Fundamentos que justificarían la propuesta
Considerando que:
El conocer el Grupo Sanguíneo de una persona, es de suma importancia para su identificación, así como para proporcionar una asistenta adecuada en el caso de sufrir un accidente, sin poner en riesgo su vida. Las reacciones que pueden ocasionar un error en la transfusión sanguínea, que pueda requerir el sujeto que ha sufrido un accidente, van desde una sensación de incomodidad general o de ansiedad durante o después de la transfusión, hasta llegar a originar dificultades respiratorias, presión torácica, enrojecimiento y dolor agudo de espalda. Incluso en algunos casos, las reacciones se tornan más graves o mortales, generando una reacción hemolítica que puede destruir los glóbulos rojos del paciente. [1]
En nuestro país, conforme a lo señalado por la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (Conaset)[2], existe un alto índice de accidentes de tránsito, que aumenta año a año, ocurriendo el año 2009 un total de 56.330 siniestros con un resultado de 6.748 lesionados de gravedad y el 2010 un total de 57.746 con un resultado de 6.899 lesionados graves. En estos casos las personas que se ven involucradas en los lamentables acontecimientos requieren de atención médica inmediata y no se encuentran en condiciones de proporcionar la información que puede resultar vital para la atención que requieren. En este orden de ideas, dado que la sangre es el componente vital del organismo humano, resulta de suma importancia que la información del grupo sanguíneo se encuentre consignada tanto en la Cédula Nacional de Identidad como en la Licencia de Conducir.
Esta medida ha sido incorporada por diversos países. En Panamá, la Ley N° 18 del 2 de junio de 2005[3], “adopta el Servicio de Verificación de Identidad y dicta medidas para la Inclusión del tipo sanguíneo en la cédula de identidad personal”. Asimismo, el Reglamento de Tránsito[4], contenido en el Decreto Ejecutivo N° 640 del 27 de diciembre de 2006, establece en su artículo 113 que “los aspirantes que soliciten una licencia de conducir Tipo A, B, C, D, por primera vez, deberán entre otras cosas, presentar su tipo de sangre. En el caso de Costa Rica, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres[5], en su artículo 78, establece que “toda licencia llevará impreso el tipo sanguíneo y el RH de su poseedor”. En el estado de Missouri, Estados Unidos, la Guía del Conductor del Departamento de Ingresos y la Ley sobre la Licencia de Conducir de los Graduados de Missouri, establecen en el acápite sobre “otra información acerca de su licencia de conducir” que la parte trasera de la licencia incluye áreas para que el titular escriba su tipo de sangre y reacciones alérgicas a medicinas. Se justifica esta medida ya que, en caso de accidente, esta información podría ayudar al personal médico a salvar la vida del sujeto.[6]“. Asimismo, en Perú la Ley N° 29.389[7] del 2009, establece en su artículo 1° que la licencia de conducir contendrá el grupo y factor sanguíneo del titular. Lo mismo ocurre en Paraguay donde la Ley N° 4.086[8], dispone que se inserte el grupo sanguíneo en la cédula de identidad civil.
En Chile, las menciones que debe contener la cédula nacional de identidad se encuentran consagradas en la Resolución N° 2212 del año 2002, dictada en conformidad a lo prescrito por el artículo 7 letras n) y u) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Asimismo, las menciones de la licencia de conducir, según señala el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Transportes, de 2009 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, serán fijadas por reglamento.
La normativa señalada no contempla la obligación de incorporar el grupo sanguíneo dentro de estos documentos oficiales. Es por eso que, considerando la importancia que tiene el dato para la salud y seguridad de la personas, el presente proyecto de ley viene a establecer como mención obligatoria dentro de la cédula de identidad y de la licencia de conducir la indicación del grupo sanguíneo del titular del documento.
II. Propuesta de Proyecto de Ley
Con la finalidad antes indicada, se propone incorporar la obligación de que tanto la cédula de identidad como la licencia de conducir contengan el dato del grupo sanguíneo del titular del documento. El texto de la propuesta es el siguiente:
Artículo 1: Agrégase en la letra n) del artículo 7 de la ley N° 19.477, orgánica del Servido de Registro Civil e Identificación, a continuación del punto y coma, que es sustituido por un punto seguido, la siguiente frase:
“En el caso de la cédula de identidad deberá indicarse el grupo sanguíneo de su titular, el que será acreditado por el correspondiente certificado médico que se presentará en el registro civil al momento de solicitar o renovar el documento;”.
Artículo 2: Agrégase en el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Transportes, de 2009 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, a continuación del punto seguido, la siguiente frase:
“Sin perjuicio de ello, la licencia de conducir deberá contener siempre el grupo sanguíneo de su titular, el que será acreditado por el correspondiente certificado médico que se presentará en la municipalidad respectiva al momento de solicitar o renovar el documento”.
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