. . . . . . . . " \n4.\tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Chah\u00EDn , Burgos , Cerda , Espinosa, don Marcos , Saffirio , Torres, Vallesp\u00EDn , y de las diputadas se\u00F1oras Girardi , do\u00F1a Cristina , Goic, do\u00F1a Carolina e Isasi , do\u00F1a Marta.\u00A0 \u00A0 \u00A0\u00A0 \nModifica la ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que obliga a someter los proyectos de exploraci\u00F3n y explotaci\u00F3n de energ\u00EDa geot\u00E9rmica al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental.\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7730-12)\n \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del art\u00EDculo 63 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, y\n \n \nConsiderando: \n \n1.\tQue, el desarrollo de la energ\u00EDa geot\u00E9rmica en nuestro pa\u00EDs experimenta cada vez un mayor inter\u00E9s por parte del Estado y los inversionistas privados, cuantific\u00E1ndose actualmente en m\u00E1s de un centenar de solicitudes de exploraci\u00F3n o explotaci\u00F3n de este tipo de energ\u00EDa renovable no convencional, seg\u00FAn lo informa el Ministerio de Energ\u00EDa del Gobierno de Chile.\n \nLo anterior, entre otras razones, debido al enorme potencial que tiene la geotermia en el pa\u00EDs, estim\u00E1ndose una capacidad de este tipo de energ\u00EDa en un total de 16.000 MW (Mega Watts), es decir, casi el doble de la actual matriz energ\u00E9tica del pa\u00EDs. \n2.\tQue, sin perjuicio que la energ\u00EDa geot\u00E9rmica constituye un recurso menos contaminante comparativamente hablando, pues emite menor cantidad de bi\u00F3xido de carbono por megavatio/hora de electricidad generada, su actual exploraci\u00F3n y explotaci\u00F3n podr\u00EDa si provocar da\u00F1o ambiental, toda vez que tales procesos no son objeto del sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental de que dispone nuestro pa\u00EDs, de conformidad con la Ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Efectivamente, mencionada normativa, en su art\u00EDculo 10 no contempla la exploraci\u00F3n o explotaci\u00F3n de energ\u00EDa geot\u00E9rmica como parte de los proyectos o actividades susceptibles de causar impactos ambientales y, por tanto, sometidos al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental, sea a trav\u00E9s de la mera declaraci\u00F3n o, del respectivo estudio, seg\u00FAn fuera el caso.\n \nSi no es menos cierto que dicho art\u00EDculo 10 de la ley considera en su letra i) proyectos de desarrollo minero, en ellos no se contempla la energ\u00EDa geot\u00E9rmica, como si lo hace con los proyectos de carb\u00F3n, petr\u00F3leo y gas. Por lo dem\u00E1s, se discute si los proyectos de exploraci\u00F3n y explotaci\u00F3n de energ\u00EDa geot\u00E9rmica responden al tipo de proyecto minero a que se alude en el mencionado art\u00EDculo de la ley N\u00B0 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.\n \n3.\tQue, en esta misma l\u00EDnea, la Ley N\u00B0 19.657, sobre Concesiones de Energ\u00EDa Geot\u00E9rmica, del a\u00F1o 2000, no tiene entre su \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n referencia alguna a que la exploraci\u00F3n o explotaci\u00F3n de este recurso deba someterse al Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental. Por lo mismo, dicho cuerpo legal, en su art\u00EDculo 11\u00B0, letra c), sobre las solicitudes de concesi\u00F3n de energ\u00EDa geot\u00E9rmica, solo se remite a se\u00F1alar que tales solicitudes deber\u00E1n contener y acompa\u00F1ar los antecedentes generales, t\u00E9cnicos y econ\u00F3micos del proyecto de exploraci\u00F3n o de explotaci\u00F3n y en ning\u00FAn caso, dispone como requisito antecedentes relativos al Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental.\n \nEs m\u00E1s, el Decreto Supremo N\u00B0 32, del Ministerio de Miner\u00EDa, Reglamento para la Aplicaci\u00F3n de la Ley N\u00B0 19.657, en una clara decisi\u00F3n de no requerir declaraci\u00F3n o estudio de impacto ambiental en la exploraci\u00F3n y explotaci\u00F3n de la energ\u00EDa geot\u00E9rmica, exige entre los antecedentes t\u00E9cnicos lo que se se\u00F1ala como \u201Cconsideraciones ambientales\u201D, entendi\u00E9ndose por tales, el identificar la existencia de potenciales conflictos ambientales asociados al proyecto, indicando si el proyecto requiere o no una Declaraci\u00F3n de Impacto Ambiental o una Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental seg\u00FAn lo dispuesto por la Ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Es decir, el aludido reglamento solo exige al solicitante de concesi\u00F3n de energ\u00EDa geot\u00E9rmica que identifique potenciales conflictos medioambientales e indique si se requiere o no una declaraci\u00F3n o estudio de impacto ambiental, m\u00E1s no exige en ning\u00FAn caso tal declaraci\u00F3n o estudio.\n \nReferida situaci\u00F3n la encontramos expresada en los art\u00EDculo 13, letra f); art\u00EDculo 27, letra d) n\u00FAmero 6, para el caso de las concesiones de explotaci\u00F3n, art\u00EDculo 32, letra b), n\u00FAmero 8; todos del Decreto Supremo N\u00B0 32, Reglamento para la aplicaci\u00F3n de la Ley N\u00B0 19.657.\n \n4.\tQue, el Gobierno de Chile, a trav\u00E9s del Ministerio de Energ\u00EDa, se encuentra tramitando un proyecto que modifica la Ley N\u00B0 19.657, sobre Concesiones de Energ\u00EDa Geot\u00E9rmica, bolet\u00EDn N\u00B0 7162-08, actualmente en la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa y Energ\u00EDa de la C\u00E1mara de Diputados, el que, sin embargo -y por su propia definici\u00F3n- no contempla iniciativa alguna que implique que las actuales o futuras concesiones de exploraci\u00F3n o explotaci\u00F3n de energ\u00EDa geot\u00E9rmica deban ser sometidas al Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental.\n \nConcretamente, dicho proyecto, ingresado el pasado 29 de julio de 2010, tiene otros objetivos que aquel que interesa al presente proyecto de ley, siendo aqu\u00E9llos el agilizar los procedimientos de entrega de concesiones de exploraci\u00F3n y de explotaci\u00F3n de la geotermia; y el asegurar que los concesionarios efect\u00FAen los trabajos de exploraci\u00F3n y de explotaci\u00F3n que correspondan.\n \nEn cambio, la presente iniciativa tiene como prop\u00F3sito que los proyectos de exploraci\u00F3n y explotaci\u00F3n de energ\u00EDas geot\u00E9rmicas concesionadas de conformidad a la Ley N\u00B0 19.657 y dem\u00E1s normativa aplicable, sean tambi\u00E9n objeto de evaluaci\u00F3n medioambiental, mediante la declaraci\u00F3n o estudio de impacto ambiental, seg\u00FAn corresponda, de conformidad a la Ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.\n \nPor todo lo antes se\u00F1alado y mediante la propuesta de reforma de la Ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley N\u00B0 19.657, sobre Concesiones de Energ\u00EDa Geot\u00E9rmica, as\u00ED como del Reglamento de aplicaci\u00F3n de esta \u00FAltima normativa mediante D.S N\u00B0 32, del Ministerio de Miner\u00EDa, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente,\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO 1\u00B0: Modif\u00EDquese la Ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , agregando al art\u00EDculo 10\u00B0, letra i), luego del vocablo gas, la frase \u201Cy geotermia\u201D y; luego del vocablo prospecciones, la frase \u201Co exploraciones\u201D.\n \nART\u00CDCULO 2\u00B0: Modif\u00EDquese la Ley N\u00B0 19.657, sobre Concesiones de Energ\u00EDa Geot\u00E9rmica, agregando al art\u00EDculo 11\u00B0, letra c), luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la frase \u201CEntre los antecedentes t\u00E9cnicos, se deber\u00E1n contener y acompa\u00F1ar los estudios o declaraciones de impacto ambiental, seg\u00FAn sea el caso de conformidad a la Ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente \u201D.\n \nART\u00CDCULO 3\u00B0: Modif\u00EDquese en el Decreto Supremo N\u00B0 32, del Ministerio de Miner\u00EDa, de 2004, Reglamento para la Aplicaci\u00F3n de la Ley N\u00B0 19.657, sobre Concesiones de Energ\u00EDa Geot\u00E9rmica, los siguientes art\u00EDculos y en el tenor que se se\u00F1ala en cada uno de ellos:\n \nArt\u00EDculo 11\u00B0, letra d), luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, agr\u00E9guese la frase \u201CEntre los antecedentes t\u00E9cnicos, se deber\u00E1n contener y acompa\u00F1ar los estudios o declaraciones de impacto ambiental, seg\u00FAn sea el caso de conformidad a la Ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente \u201D.\n \nArt\u00EDculo 13\u00B0, letra g), luego del inciso 15, elim\u00EDnese el siguiente inciso 16 sobre consideraciones ambientales.\n \nArt\u00EDculo 27\u00B0, letra d), agr\u00E9guese un nuevo n\u00FAmero, que pasa a ser el 6, en el siguiente tenor: 6. Estudio o declaraci\u00F3n de impacto ambiental, seg\u00FAn sea el caso de conformidad a la Ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente\u201D y elim\u00EDnese tambi\u00E9n en la letra d) el inciso se\u00F1alado con el n\u00FAmero 6. Consideraciones Ambientales, referido a los antecedentes que se deben acompa\u00F1ar para el caso de las concesiones de explotaci\u00F3n, inciso 9 del mismo art\u00EDculo 27\u00B0.\n \nArt\u00EDculo 32\u00B0, letra b), elim\u00EDnese el n\u00FAmero 8.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Chah\u00EDn, Burgos, Cerda, Espinosa, don Marcos; Saffirio, Torres, Vallesp\u00EDn, y de las diputadas se\u00F1oras Girardi, do\u00F1a Cristina; Goic, do\u00F1a Carolina, e Isasi, do\u00F1a Marta. Modifica la ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que obliga a someter los proyectos de exploraci\u00F3n y explotaci\u00F3n de energ\u00EDa geot\u00E9rmica al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental. (bolet\u00EDn N\u00B0 7730-12)"^^ . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . .