. . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Monsalve, Alinco, Andrade, Auth, Bertolino, Campos, De Urresti, Espinoza, don Fidel; Jim\u00E9nez, y de la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana. Establece acceso a la informaci\u00F3n financiera del empleador en contratos que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 7735-13)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " \n9.\tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Monsalve , Alinco , Andrade , Auth , Bertolino , Campos, De Urresti , Espinoza, don Fidel ; Jim\u00E9nez , y de la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana.\u00A0 Establece acceso a la informaci\u00F3n financiera del empleador en contratos que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 7735-13)\n \n \n\u201C1. Fundamentos, En nuestro sistema jur\u00EDdico la obligaci\u00F3n de entrega de informaci\u00F3n de \u00EDndole financiera no es ajena a la regulaci\u00F3n del C\u00F3digo del Trabajo, pues, en materia de negociaci\u00F3n colectiva, existen disposiciones que expresamente autorizan a los trabajadores asociados en sindicatos de acceder a la informaci\u00F3n econ\u00F3mica de su empleador; balances y estado de resultados, documentos en lo que constan por materia los ingresos y gastos de la misma, as\u00ED se desprende del art. 315 del c\u00F3digo del ramo. Lo anterior, se fundamenta en que siendo su \u00FAnica fuente de subsistencia, es leg\u00EDtimo que el empleador se interese por el estado econ\u00F3mico de la empresa de la que es dependiente. Es tal la importancia que la letra b) del art. 289 considera como pr\u00E1ctica antisindical \u201Cnegar la informaci\u00F3n a los dirigentes sindicales relativa a los balances, informaci\u00F3n financiera, inversiones, etc.\u201D\n \nEstas disposiciones cobran importancia desde las perspectivas de una especial modalidad de contrataci\u00F3n, como ocurre en el caso de los trabajadores del transporte forestal. Conforme a esta modalidad contractual parte importante de la remuneraci\u00F3n mensual (un 60%) se estructura sobre la base de bonos de productividad, los que, obviamente se calculan conforme a los resultados del ejercicio mensual. Atendido el car\u00E1cter unilateral de esta informaci\u00F3n, es que resulta fundamental establecer un deber de veracidad por parte del empleador, como asimismo la posibilidad del trabajador de conocer los documentos que la respalden. \n2. Ideas Matrices.- Con el objeto de establecer una garant\u00EDa de protecci\u00F3n a las remuneraciones de los trabajadores de este especial segmento y atendida su especial modalidad de contrataci\u00F3n, en que la remuneraci\u00F3n en gran parte se compone de elementos variables, que unilateralmente son de conocimiento del empleador se establecen dos obligaciones, en un primer t\u00E9rmino el acceso a la informaci\u00F3n financiera de la empresa a objeto de poder determinar transparentemente el monto de la bonificaci\u00F3n, y por otro lado, el deber de veracidad del empleador en los datos que proporcione al trabajador. La infracci\u00F3n al deber de veracidad se castigar\u00E1 conforme a las reglas generales (hip\u00F3tesis de falsedades), asimismo el incumplimiento de esta obligaci\u00F3n contractual se sancionar\u00E1 conforme al r\u00E9gimen del C\u00F3digo del Trabajo.\n \nEs por eso, que, sobre la base de estos antecedentes, venimos en proponer a esta H. C\u00E1mara el siguiente: \n \nProyecto de ley \nArt. \u00DAnico.- Incorp\u00F3rese un nuevo art. 64 del C\u00F3digo del Trabajo del siguiente tenor: \n\u201CTrat\u00E1ndose de contratos de trabajo en que la remuneraci\u00F3n incluya elementos variables tales como, bonos de productividad, trato y otros de similar naturaleza, que dependan de informaci\u00F3n financiera proporcionada por el empleador, \u00E9ste deber\u00E1 ponerla en conocimiento del trabajador cinco d\u00EDas antes del pago de la remuneraci\u00F3n mensual respectiva dejando constancia en el libro auxiliar de remuneraciones. \nEl empleador tendr\u00E1 el deber de veracidad respecto de la informaci\u00F3n a que alude el inciso precedente. Asimismo se presume de derecho que la referida informaci\u00F3n financiera no tendr\u00E1 car\u00E1cter confidencial o reservado\u201D. \n " . . . . . .