-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638630/seccion/akn638630-ds85-ds16
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638630/seccion/entityFF5ZGDKQ
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Robles y Lorenzini. Modifica la Ley General de Bancos en materia de otorgamiento de crédito a personas sin ingresos comprobables. (boletín N° 7744-05)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638630
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638630/seccion/akn638630-ds85
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7744-05
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/creditos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/personas-sin-ingreso-comprobable
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-general-de-bancos
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Robles y Lorenzini. Modifica la Ley General de Bancos en materia de otorgamiento de crédito a personas sin ingresos comprobables. (boletín N° 7744-05)
“Visto:
Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que, según datos del Banco Central, la deuda promedio (no hipotecaria) por deudor es estimada en $3.500.000. Esto equivale a cerca de 10 veces el salario promedio de un trabajador chileno. Asimismo, la deuda hipotecaria promedio llega a la suma de 15 millones de pesos, lo que representa un aumento del 8% respecto del año anterior. Finalmente, el Banco Central estima que una familia promedio destina el 19,5% de todos sus ingresos mensuales a pagar deudas con el sistema financiero y comercial.
2° Que, el endeudamiento de los hogares en Chile ha experimentado un aumento importante en la última década.
En términos generales, la tasa de crecimiento promedio de la deuda total de los hogares fue de 12,8% anual en el período 2000-2009. Este crecimiento es bastante superior al crecimiento de la economía, con lo cual el stock de la deuda ha aumentado de 22 a 39% del PIB entre el 2000 y el 2009.
3° Que, el reciente caso de abusos y fraudes por parte de la empresa de retail “La Polar” hace imperiosa la intervención de este parlamento en aras de regular el creciente endeudamiento de personas sin ingresos y, además, ofrecer alternativas a los ciudadanos para que sus derechos como consumidores sean respetados, en vista de frenar perpetuamente la posibilidad que hasta hoy tienen este tipo de instituciones comerciales de endeudar, en cifras sencillamente exorbitantes, a los chilenos de menos o, insistimos, inexistentes recursos. Si esta política de acción pretende ser utilizada por empresas con estas características, es perentorio que asuman el riesgo no traspasando la pérdida al patrimonio de quienes no poseen ingresos. Este tipo de abuso es urgente eliminar de las prácticas ejercidas por casas comerciales en Chile.
La Polar, a sabiendas del alto riesgo de no pago que presenta todo el segmento de personas que no exhibe ingresos regulares en nuestro país, extendió de igual modo tarjetas de crédito a estos individuos y, una vez acaecida la mora, aplicaron todas las herramientas que la ley contempla para casos de incumplimiento de las obligaciones y, peor aún, no escatimaron en ejercer acciones contrarias al orden jurídico y derechamente delictuales. Consecuentemente, lograron que las deudas de personas que tenían aprobados $ 60.000 de crédito en tarjetas, en algunos casos bordeen hoy los $ 2.000.000, y ello, finalmente, se tradujo en que las utilidades de la empresa alcancen los USD$ 400.000.000 en los últimos 3 años.
Nuestra postura, en definitiva, es simple. Si un banco, institución financiera o comercial pretende extender créditos a personas sin renta regular comprobable, el riesgo debe ser asumido por la misma institución renunciando expresamente a la posibilidad de ejercer acciones judiciales contra este tipo de deudores en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago.
Por tanto:
Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY: MODIFICA LA LEY GENERAL DE BANCOS EN
MATERIA DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO A PERSONAS SIN
INGRESOS COMPROBABLES
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente artículo 85 (bis) al Decreto con Fuerza de Ley N° 3, Ministerio de Hacienda, de 19 de diciembre de 1997, Ley General de Bancos:
Artículo 85(bis):”Con todo, cualquier institución bancaria, financiera o comercial que otorgue crédito a dueñas de casa, estudiantes y/o personas sin renta fija o variable mensual, que pueda ser objetivamente comprobable, renuncia expresamente a la posibilidad de ejercer cualquier acción judicial en contra del deudor en caso de incumplimiento de la obligación de pago”.
"