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El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , la Sala encomendó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la revisión de las normas que establecen tipos penales y sanciones. Echaba de menos el informe de dicha Comisión -que ahora ha llegado a nuestras manos- en relación con este proyecto de ley, en el que se encuentra un pormenorizado análisis sobre la forma como se produjo el debate y las decisiones.
Básicamente, en la Comisión se planteó que, en la actualidad, en Chile existe un problema grave, cual es que hay una verdadera organización destinada a obtener licencias médicas falsas, mal concedidas, lo que produce un perjuicio de gran envergadura a las arcas fiscales y, al final, termina afectando a los verdaderos enfermos, a los que realmente son acreedores y tienen derecho a una licencia médica correcta. Por lo tanto, respecto a este problema, había que reaccionar, como lo hace el Estado, con normas claras, precisas y rigurosas que puedan prevenir y sancionar esta conducta ilícita.
Así funcionó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Trató de mejorar las normas que venían. Se produjo un acuerdo sobre los textos -que voy a dar a conocer a continuación-, sin perjuicio de que estos temas son, como es lógico, una aproximación; no hay acuerdo completo sobre los textos, y cada señor diputado podrá votar en la Sala como lo estime conveniente. De hecho, se va a pedir votación separada respecto de algunas normas muy precisas.
Pero en lo grueso, en lo que corresponde a la estructura misma de las normas, sí hubo acuerdo.
En primer lugar, la referida Comisión introdujo una modificación al artículo 13 -en el comparado figura en la columna de la extrema derecha-, para intercalar en el artículo 21 del Código Penal, que establece el catálogo de las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, una pena nueva, de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas, que puede imponer un juez a quien incurra en esta conducta ilícita.
Siempre en el artículo 13, pero ahora en la letra a), que pasó a ser b), proponemos agregar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto al artículo 202, los que sistematizan en un grado adecuado el problema que se nos consultó:
“El que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez, será sancionado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará al que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados.
Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso anterior fuere un facultativo, se castigará con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.”.
Algunos diputados van a pedir votación separada respecto de algunos de estos acápites.
Posteriormente, planteamos sustituir el artículo 14. En la norma original venía una especie de medida cautelar que permitía, en relación con el médico, la suspensión de la facultad de emitir licencias. Nosotros sistematizamos esto y agregamos la norma respectiva en el Código Procesal Penal como artículo 156 bis. Dicho Código establece, en sus artículos 155 y 156, las medidas cautelares que un juez puede aplicar. Nosotros planteamos agregar una medida cautelar que no existía en el catálogo, del siguiente tenor:
“Artículo 156 bis.- Medidas cautelares especiales. En los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias médicas, el tribunal podrá, en la oportunidad y a petición de las personas señaladas en el artículo 155, decretar la suspensión de la facultad de emitir dichas licencias mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine.”.
Algunos diputados dijeron que esta medida cautelar debía ir en el tipo; otros, que no había que incluirla. Por aproximación, llegamos a la definición de que había que mantener la cautelar y, en ese caso, era mejor que estuviera donde corresponde, que es en el acápite correspondiente del Código Procesal Penal.
A juicio unánime de la Comisión, las normas quedaron mucho mejor que las que nos propusieron. Hay acuerdo en lo grueso y opiniones divididas en algunos aspectos menores, que cada uno de los diputados de la Comisión planteará. Nosotros pedimos que las normas se voten según el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
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