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Moción de los diputados señores Verdugo, Becker , Browne , Edwards , García, don René Manuel ; Godoy , Monckeberg, don Nicolás ; Rivas , Sauerbaum y de la diputada señora Sabat , doña Marcela .
Modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador. (boletín N° 7746-13)
ANTECEDENTES
1. Nuestro Código del Trabajo reglamenta las relaciones existentes entre trabajadores y empleadores. Una de las formalidades para poner término a las relaciones laborales es la suscripción de un finiquito entre trabajador y empleador, en virtud del cual se deben liquidar las deudas derivadas de la relación laboral que se quiere terminar.
2. La legislación actual no contempla un plazo para que el empleador otorgue el finiquito, quedando este a la discreción e interés del empleador. Sobre ello se ha referido la Dirección del Trabajo: “La obligación de otorgar finiquito que pesa sobre todo empleador, si bien no tiene un plazo para su cumplimiento, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia que debe ser cumplida otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acordare, un plazo para su pago. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva.”
3. Por lo tanto, es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y trabajador, para que no haya más dudas respecto a cuándo debe suscribirse y, en lo posible, pueda establecerse un día concreto para su otorgamiento, y, en definitiva, que el trabajador pueda iniciar la búsqueda de un nuevo empleo lo más pronto posible.
4. La necesidad de normar esta situación se ha plasmado anteriormente en dos proyectos de ley, los que se encuentran entrabados en distintas instancias legislativas. Los diputados patrocinantes del proyecto reconocen el esfuerzo de los honorables diputados que han querido legislar sobre este tema, con anterioridad, pero debido al contenido del proyecto, y al estado actual en que se encuentran ambas mociones, han considerado pertinente presentar un nuevo proyecto de ley.
5. El primero de estos proyectos se encuentra contenido en el boletín 4045-13, el que corresponde a una moción presentada por los diputados don Enrique Accorsi Opazo, don Carlos Abel Jarpa Wevar, don Alberto Robles Pantoja , y el ex diputado don Pedro Muñoz Aburto . Esta iniciativa modifica el Código del Trabajo en materia de otorgamiento del finiquito y, luego de haber sido tramitada en la Cámara de Diputados, se encuentra actualmente es segundo trámite constitucional, en la comisión de trabajo y seguridad social del Senado.
Originalmente, el proyecto establecía un plazo 15 días para poner a disposición del trabajador su finiquito. Sin embargo, dicho proyecto fue fusionado la moción parlamentaria correspondiente al boletín 4123-13 (presentado por la diputada doña Marisol Turres Figueroa , el ex diputado don Juan Lobos Krause , y los diputados don Ramón Barros Montero, don Javier Hernández Hernández, don Felipe Ward Edwards, don Felipe Salaberry Soto y don Iván Norambuena Farías) , producto de los cual, la moción pasó a establecer el carácter hereditario de las presentaciones pendientes contenidas en el finiquito y desahucio de trabajo, y con ello, propuso la modificación de dicho plazo a 30 días.
6. El segundo proyecto de ley al que hacemos referencia se encuentra contenido en el boletín 7467-13, y fue presentado por los señores diputados Enrique Accorsi Opazo, don Sergio Aguiló Melo, don René Alinco Bustos, don Pedro Araya Guerrero, don Gabriel Ascencio Mansilla, don Alfonso De Urresti Longton, don Tucapel Jiménez Fuentes, don Luis Lemus Aracena, don Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y don Fernando Meza Moncada . Esta propuesta, a su vez, pretende fijar el plazo para prorrogar el finiquito en 72 horas, contadas desde terminada la relación laboral.
7. Cabe señalar, por último, que el tema ha sido recogido por la Bancada de diputados de Renovación Nacional, en atención al aporte en la página de participación www.sacatuvoz.cl. En ella, se solicita el establecimiento de un plazo para el finiquito. “No se señala en ninguna parte del citado instrumento legal, el plazo para la recepción del finiquito por parte del trabajador, el cual está a merced del empleador, quien dispone a su estima, el tiempo de cuándo deberá cancelar este estipendio”. Concluye el autor de este comentario, quien firma como “Cristian”, que “tal beneficio debiera tener un plazo máximo de 15 días hábiles, a contar de la fecha del cese de los servicios del trabajador, tiempo más que suficiente para establecer los cálculos inherentes a este trámite”.
En virtud a de lo anterior, los diputados que suscriben, venimos a presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Intercálese el siguiente inciso tercero entre el inciso segundo y actual tercero del artículo 177 del Código del Trabajo, pasando este último a ser inciso cuarto:
“El empleador tendrá un plazo de quince días hábiles para otorgar el finiquito, contados desde el cese efectivo de las prestaciones de servicios”.
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