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2. Moción de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Arenas , Cardemil , García, don René Manuel ; Lorenzini , Monckeberg, don Nicolás ; Morales , Rincón , Silva y Van Rysselberghe .Modifica el Código Penal, incorporando la asociación ilícita en el robo, hurto o receptación de cables de electricidad. (boletín N° 7766-07)
I. ANTECEDENTES.
Como bien es sabido en la última década los delitos de robo, hurto y receptación de cables de cobre del tendido eléctrico y telefónico entre otros, han aumentado sostenidamente en el transcurso del tiempo, existiendo en la actualidad verdaderas asociaciones ilícitas dedicadas a la comisión del delito en comento, lo anterior se comprueba con las numerosas investigaciones iniciadas por las distintas fiscalías de todo el país, debiendo precisar con absoluta convicción que la mayoría de las investigaciones iniciadas no tienen resultados positivos, además en este contexto debemos hacer mención a la situación que ocurre con la multiplicidad de querellas presentadas en los Juzgados de Garantías, las cuales no prosperan en las Fiscalías, por aplicarse figuras penales como la orden de no perseverar o el sobreseimiento.
En relación con lo afirmado, en la actualidad la Fiscalía Nacional está implementando una nueva metodología para abordar este tipo de delito, denominado “Plan chatarra”, el cual tiene por objeto designar fiscales especiales para perseguir el robo de cables, además se pretende fortalecer la coordinación con el SII y Aduanas , ello con el propósito de detectar el tráfico y exportaciones del metal sustraído.
Es preciso consignar que para la comisión de este delito en particular, los autores se asocian de tal manera que existen verdaderas bandas organizadas jerárquicamente, cuyo propósito es atentar contra la propiedad, viéndose además afectados en este caso en particular suministros básicos como es el eléctrico, estudios revelan que la especialización de estas bandas ha ido en aumento y aún cuando han sido disueltas, éstas se reorganizan rápidamente incluso trasladándose de una Región a otra con el objetivo de proseguir con este delito.
En este sentido podemos afirmar que la cadena delictual de estas bandas comienza con los denominados “soldados” quienes cortan cables de baja y alta tensión, para luego vendérselos a “chatarreros”, quienes a su vez lo expenden a empresas que comercializan cobre en el mercado local y extranjero, (esta cadena delictiva fue descubierta por la Asociación Gremial de Empresas Eléctricas). Siguiendo con este análisis, la Fiscalía Regional de Aysén en Mayo del presente año llevo a cabo una reunión de coordinación en relación al robo de cables y alambres de cobre, en la cual se sostuvo y concluyo lo siguiente; “El robo y comercialización de cables de cobre tiene etapas definidas, que comienzan con la sustracción desde las redes ubicadas en calles, luego el cable sustraído es quemado para despojarlo de su cubierta, posteriormente es acopiado en sitios y bodegas (muchas de ellas clandestinas,) a la espera de ser comercializado. Posteriormente se detecta una primera etapa de comercialización, realizada por personas naturales que se dedican a la adquisición de cables, compras que llevan a cabo en pequeñas cantidades Sin embargo la más significativa es la exportación, donde los ilícitos son variados. En estas etapas pueden cometerse delitos de naturaleza diversas y que pueden involucrar a instituciones y empresas.
Del análisis anterior se desprende que en relación al modus oprerandi llevado a cabo por estas bandas, se configuran varios delitos, entre ellos el robo, receptación, además de los delitos tributarios asociados a la comercialización clandestina, y por último se configura sin duda el delito de asociación ilícita.
Como situación anexa y muy importante a destacar es el aumento que ha tenido el precio del cobre a nivel internacional, lo que hace mucho más atractivo y lucrativo el llevar a cabo la comisión de este delito.
Por último debemos hacer mención al homicidio reciente de dos Oficiales de la PDI, quienes realizaban un control de identidad y fueron acribillados por el jefe de la organización delictual dedicada al robo de cables, lo cual comprueba que en este tipo de delitos las bandas delictuales actúan en forma organizada y permanente con el objetivo cierto de delinquir, ósea como verdaderas asociaciones ilícitas.
II. FUNDAMENTOS.
Debemos señalar que en atención a lo planteado anteriormente, el delito de “robo de cables”, ha aumentado de manera creciente y sostenida en el tiempo, pero sin duda lo más grave es el nivel de especialización y de organización que estas bandas están desarrollando, incluso traspasando las fronteras de nuestro territorio, actuando como verdaderas asociaciones ilícitas, es por ello que se propone modificar el Código Penal, en su artículo 292, con el objetivo de agregar a continuación de la palabra propiedades; “o con el propósito de cometer el delito contemplado en el artículo 456 bis A y cuando el objeto del delito sean los elementos o especies contempladas en el artículo 447 bis de este código, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse.
La presente moción tiene por objeto tipificar una figura de asociación ilícita, específica para los delitos relacionados con el hurto, robo, usurpación o receptación de cosas que formen parte de redes de suministro de servicio de electricidad, tales como cables eléctricos.
Como ya lo hemos señalado la asociación ilícita es una figura penal contemplada en el artículo 292 del Código Penal, que sanciona toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, o contra las personas o las propiedades, aunque ninguno de dichos delitos se corneta, importando un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Según doctrina los indicadores que permiten estimar que existe delincuencia organizada son; Concurrencia de dos personas a lo menos para la comisión del delito; Ámbito geográfico de actuación internacional o interprovincial; Sospecha de que el grupo pudiera cometer o hubiera llevado a cabo delitos que por sí solos o de forma global sean de importancia considerable; Actuación por un período de tiempo prolongado; Búsqueda de beneficios o de poder; Reparto de tareas. Además se señala que la motivación más frecuente para la creación de este tipo de organizaciones es la obtención de beneficios económicos y cuya estructura de organización criminal se encuadra dentro del fenómeno de la criminalidad organizada.
III. PROYECTO.
El Código Penal ya sanciona conductas de robo, hurto, usurpación o receptación de cosas que formen parte de redes de suministro de servicio de electricidad, tales como cables eléctricos, en los artículos 443, 447 bis y 456 Bis. En dichas normas puede apreciarse que no se sanciona las conductas señaladas, recaídas sobre cables eléctricos y/o de cobre, sino sobre “cosas” que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación produciendo la interrupción o interferencia del suministro del servicio de electricidad (artículo 443), “cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad”, y especies o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad (artículo 456 bis A.).
Además, el artículo 292 del Código Penal, sobre asociación ilícita, puede aplicarse a las conductas señaladas, solo si en el caso concreto es posible argumentar que la asociación se formó con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, o contra las personas o las propiedades.
PROYECTO DE LEY.
Por las consideraciones anteriores se propone la siguiente modificación al artículo 292 del Código Penal.
Art. 292. Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse.
Propuesta de modificación legal
Art. 292. Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, o con el propósito de cometer el delito contemplado en el artículo 456 bis A y cuando el objeto del delito sean los elementos o especies contempladas en el artículo 447 bis de este código, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse.
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