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Establece la obligación de obtener permiso para conducir vehículos motorizados con capacidad igual o menor a 50 centímetros cúbicos. (boletín N° 7424-15)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Consideraciones:
Considerando que el parque de motocicletas, motonetas, motos para todo terreno (de dos, tres o cuatro ruedas) y otros similares va en constante aumento, lo que se traduce en una cada vez mayor presencia de estos vehículos y sus ocupantes en la circulación vehicular, se hace necesario normar integralmente la conducción de dichos vehículos.
En la actualidad cualquier persona puede conducir un vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares, cuya capacidad sea igual o inferior a 50 centímetros cúbicos. Lo que trae como consecuencia que incluso niños y personas sin experiencia alguna las puedan conducir, aumentando la posibilidad de sufrir accidentes propios y/o a terceros.
Debido a que el parque automotriz ha ido en un constante aumento, lo que ha traído como consecuencia un aumento en los atochamientos, no es difícil ver a diario una gran cantidad de bicicletas a las cuales se les incorpora un motor, así como también un creciente aumento de motocicletas de todo tipo, incluso, se han visto niños menores de 14 años conduciendo motocicletas. Es así como en periodos de navidad ha crecido la oferta y por consiguiente la demanda de vehículos de dos, tres o cuatro ruedas que no tienen ninguna restricción en su venta.
Por lo anterior, hemos sido testigos de accidentes en donde se ven involucrados vehículos de la naturaleza descrita anteriormente conducidos por menores de edad.
Además, existen ferias o establecimientos itinerantes o no, especialmente en época estival, que prestan un servicio conducción de motos de dos, tres o cuatro ruedas con fines de entretención, sin exigir a los conductores otro requisito, que tener un mínimo de edad, sin tener en cuenta, por ejemplo, la experiencia en el conducir o algún tipo de permiso para hacerlo.
Por lo anterior, el proyecto de ley viene a introducir exigencias para la conducción de vehículos motorizados de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos.
Además, busca restringir la edad para conducir, ya que como se señalo anteriormente, los vehículos de dos, tres o cuatro ruedas cuya cilindrada fuera menor a 50 centímetros cúbicos, no necesita de licencia de conducir, por lo que cualquier niño las puede manejar. Por esta razón, se hace estrictamente necesario que para conducir vehículos de características como las descritas, se obtenga un permiso especial, otorgado por la Municipalidad correspondiente, el cual tendrá una vigencia de 2 años y la edad mínima para requerirlo es de 14 años de edad.
Para acceder al permiso especial, el postulante deberá cumplir con requisitos de edad mínima, educación, aprobar los exámenes pertinentes y la autorización de sus padres, apoderados o representantes legales.
Este proyecto no tiene como fin poner fin a la conducción de ciertos vehículos, sino que busca regular en forma coordinada y sostenida en el tiempo, la conducción de vehículos de dos, tres o cuatro ruedas para que puedan verse sus logros y corregir los aspectos negativos.
Por lo señalado anteriormente, los Diputados y Diputadas que suscriben vienen en presentar el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Entiéndase por cilindrada a la capacidad de carga de combustible que tiene internamente un motor de una motocicleta.
ARTÍCULO SEGUNDO: Toda persona que conduzca vehículos motorizados de dos, tres o cuatro ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares, cuya capacidad sea igual o inferior a 50 centímetros cúbicos, deberá obtener un permiso especial, expedido por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto, el cual tendrá una vigencia de 2 años.
ARTÍCULO TERCERO: Para acceder al permiso especial señalado en el artículo anterior, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Tener como mínimo 14 años de edad.
2.- Ser egresado de enseñanza básica.
3.- Aprobar el examen de conocimientos teóricos, cuyo contenido estará comprendido por un cuestionario de 15 preguntas de materias básicas de las normas del tránsito.
4.- Contar con la debida y expresa autorización de sus padres, apoderados o representantes legales.
ARTÍCULO CUARTO: La persona que desee obtener el permiso especial, deberá solicitarla en la Municipalidad de la comuna donde tenga su residencia.
ARTÍCULO QUINTO: El permiso especial tendrá una vigencia de 2 años. El postulante al permiso especial, cuando cumpla los 18 años de edad deberá someterse a los exámenes y requisitos para obtener una licencia de conducir según lo establecido en la Ley Nº 18.290.
ARTÍCULO SEXTO: Todo persona que conduzca un vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares, cuya capacidad sea igual o inferior a 50 Centímetros Cúbicos, deberá llevar como mínimo, los implementos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo Nº 234, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
ARTÍCULO SEPTIMO: Las empresas que presten servicio de conducción de vehículos motorizados de dos, tres o cuatro ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares, cuya capacidad sea igual o inferior a 50 centímetros cúbicos con fines de entretención, deberán contar, además de los permisos exigidos por la ley, con un permiso Municipal que los autorice a otorgar el permiso especial referido en el artículo segundo, el cual tendrá una vigencia de 2 años.
En caso de no contar con el permiso especial referido en el inciso anterior, será responsable el representante legal de la empresa, quien deberá soportar las multas correspondientes”.
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