-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638634/seccion/akn638634-ds85-ds24
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/349
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638634/seccion/entityS1NJW2UZ
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Farías, Ceroni, De Urresti, Espinosa, don Marcos; Marinovic, Moreira, y de la diputada señora Sabat, doña Marcela. Restringe la entrega de licencias clase C. (boletín N° 7425-15)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638634/seccion/akn638634-ds85
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638634
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7425-15
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/349
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/licencias-de-conducir
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/licencias-clase-c
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/restriccion-de-licencia
- rdf:value = " 18. Moción de los diputados señores Farías , Ceroni , De Urresti , Espinosa, don Marcos ; Marinovic , Moreira , y de la diputada señora Sabat , doña Marcela .
Restringe la entrega de licencias clase C. (boletín N° 7425-15)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Consideraciones:
Considerando que el parque de motocicletas, motonetas, motos para todo terreno (de dos, tres o cuatro ruedas) y otros similares va en constante aumento, lo que se traduce en una cada vez mayor presencia de estos vehículos y sus ocupantes en la circulación vehicular.
Además, en la actualidad existe en el mercado, una oferta amplia de vehículos de dos, tres o cuatro ruedas. Lo anterior trae una demanda sin restricción, es así por ejemplo, que una persona puede adquirir un vehículo de dos, tres o cuatro ruedas de una cilindrada de 500 centímetros cúbicos, sin tener ninguna experiencia en el manejo de estos vehículos, lo que puede traer como consecuencia accidentes de distinta índole.
Según estadísticas proporcionadas por la ANIM (Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas) que se dedica al estudio y difusión de los intereses económicos y tecnológicos del sector, en la actualidad existe un parque de motocicletas con permiso de circulación vigente de cerca de 90.000 permisos. Señalan además, que la importación de este tipo de vehículos se proyecta hacia el año 2014 en 55 mil unidades.
Otra estadística importante que destacar es la proporcionada por el Sistema Integrado Estadístico de Carabineros de Chile (SIEC 2) donde resalta el aumento de accidentes en la cual están involucradas motocicletas, aumentando año a año la cantidad de muertos o con consecuencias graves.
Los datos señalados, ponen en alerta, en razón de normar la capacidad de conducción de las personas que adquieren una motocicleta, motonetas, motos para todo terreno (de dos, tres o cuatro ruedas) y otros similares. Para esto es necesario, preparar a los motoristas para la conducción segura, modificando los requisitos de acceso a la conducción de los vehículos señalados.
Este proyecto, no tiene como fin poner término al aumento de siniestralidad, sino lo que pretende, es restringir la conducción de un vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares, según la experiencia del conductor, es decir, establecer tramos en los cuales el poseedor de una licencia clase C, pueda ir aumentando su capacidad de conducir los vehículos señalados, en virtud de la experiencia en el manejo.
Para lo anterior, se establecería un cuadro que contiene tramos de cilindrada de los vehículos. Por ejemplo:
Primer tramo : 50 centímetros cúbicos a 125 centímetros cúbicos.
Segundo Tramo : 125 centímetros cúbicos a 500 centímetros cúbicos.
Tercer Tramo : 500 centímetros cúbicos a 750 centímetros cúbicos.
Cuarto Tramo : 750 centímetros cúbicos en adelante.
Así también, se establecería una nueva categoría de licencia de conducir clase C, por ejemplo:
Primer tramo : C1.
Segundo Tramo: C2.
Tercer Tramo : C3.
Cuarto Tramo : C4.
Para poder pasar de un tramo a otro, los conductores deberán estar en posesión de una licencia de conducir clase C a lo menos un año en cada categoría.
La autorización para pasar al tramo siguiente deberá realizarse en la misma Municipalidad en donde se extendió la licencia de conducir, por el solo hecho de acreditar la posesión de licencia de conducir por un periodo igual o superior a un año.
Para lo anterior, la licencia de conducir clase C deberá traer impreso el tramo al cual pertenece.
Por lo señalado anteriormente, los Diputados y Diputadas que suscriben vienen en presentar el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de esta Ley se establecerán tramos de autorización para la conducción de motocicletas, motonetas, motos para todo terreno (de dos, tres o cuatro ruedas) y otros similares. Lo anterior, en virtud de la cilindrada del vehículo y la experiencia del conductor.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para el establecimiento de los tramos, se utilizara la siguiente tabla:
Primer tramo : 50 centímetros cúbicos a 125 centímetros cúbicos.
Segundo Tramo : 125 centímetros cúbicos a 500 centímetros cúbicos.
Tercer Tramo : 500 centímetros cúbicos a 750 centímetros cúbicos.
Cuarto Tramo : 750 centímetros cúbicos en adelante.
ARTÍCULO TERCERO: La nomenclatura de cada tramo será el siguiente:
Primer tramo : C1.
Segundo Tramo: C2.
Tercer Tramo : C3.
Cuarto Tramo : C4.
ARTÍCULO CUARTO: Las licencias de conducir clase C establecidas en la Ley Nº 18.290, deberán contener visiblemente el tramo a que pertenece, según el cuadro que se señala en el artículo anterior.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de que un conductor sea sorprendido conduciendo motocicletas, motonetas, motos para todo terreno (de dos o tres ruedas) y otros similares con una licencia de un tramo mayor será sancionado en los mismos términos como si no tuviera licencia de conducir.
ARTÍCULO SEXTO: La permanencia en cada tramo señalado en el artículo segundo, tendrá una duración de 1 año.
Una vez cumplido el plazo señalado en el inciso anterior, el titular de la licencia podrá acudir a la Municipalidad donde se extendió la licencia de conducir, para aumentar el tramo, sin más trámite que el hecho de acreditar la posesión de licencia de conducir por un periodo igual o superior a un año.
"