. . . . " 19. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Sabag , Baltolu , Campos, Ortiz , Sauerbaum , Teillier\u00A0, Van Rysselberghe , Vel\u00E1squez , Verdugo, y de la diputada se\u00F1ora Pascal, do\u00F1a Denise . \nModifica la ley N\u00B0 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, para fomentar el emprendimiento. (bolet\u00EDn N\u00B0 7426-26)\n \n \nFUNDAMENTOS \n \nDesde hace algunos a\u00F1os, el fomento al emprendimiento del peque\u00F1o y mediano empresario ha sido la preocupaci\u00F3n central de los pa\u00EDses en v\u00EDas de desarrollo, tras haber encontrado en ellos el principal nicho de empleo y de crecimiento econ\u00F3mico de las naciones. Numerosas investigaciones en el campo de la econom\u00EDa y del derecho dieron cuenta de esta realidad despu\u00E9s de varios a\u00F1os, motivando la opci\u00F3n de modificar la reglamentaci\u00F3n asociada al emprendedor \u2013como persona individual y/o colectiva en algunos casos- y darle herramientas concretas para el desarrollo de sus proyectos. En este sentido, las experiencias extranjeras dieron cuenta que no s\u00F3lo exist\u00EDa un beneficio individual en la modificaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n en pos del emprendimiento, sino que ella constitu\u00EDa un aporte al bien social de la comunidad que va desde la generaci\u00F3n de empleo hasta la posibilidad de entregar una mayor gama de bienes y servicios, cada vez m\u00E1s diversos y de mayor calidad a los consumidores. \nAsimismo, la legislaci\u00F3n adem\u00E1s de ser concebida como una herramienta destinada a normar y dar certeza jur\u00EDdica a las relaciones humanas, termina siendo absolutamente vinculante y \u00FAtil en el \u00E1mbito de las relaciones comerciales. En este sentido, la figura de la \u201Csociedad\u201D y de \u201Cempresa\u201D ha sido por d\u00E9cadas el motor principal del emprendedor, quien hasta hace algunos a\u00F1os s\u00F3lo ten\u00EDa la opci\u00F3n de asociarse con terceros para poder dar forma a la figura jur\u00EDdica elegida y dar inicio a sus proyectos de la forma exigida por la ley. Sin embargo, las pol\u00EDticas societarias en el extranjero \u2013y ahora en Chile- han tendido a facilitar el acceso de las personas naturales al mundo comercial, incorporando las sociedades unipersonales, entre otras figuras similares.\n \nLas empresas individuales de responsabilidad limitada constituyeron el primer acercamiento a las nuevas exigencias que el mercado ya hab\u00EDa sugerido a\u00F1os atr\u00E1s en pa\u00EDses m\u00E1s desarrollados. En efecto, la Ley N\u00BA 19.857 que autoriz\u00F3 el establecimiento de esta persona jur\u00EDdica fue principalmente motivada por la firma del Convenio de la Uni\u00F3n Europea, la cual dej\u00F3 en evidencia la necesidad de adoptar una figura jur\u00EDdica de estas caracter\u00EDsticas: Unipersonal y de formato simplificado.\n \nSin embargo, la praxis hizo ver que este tipo de empresas contienen una traba pr\u00E1ctica bastante importante y que se traduce en la obligaci\u00F3n de establecerles la actividad econ\u00F3mica que ser\u00E1 el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro espec\u00EDfico en que se desempe\u00F1ar\u00E1, limitando de esta manera el \u00E1mbito de acci\u00F3n del empresario individual para desempe\u00F1ar varias actividades a la vez, junto con exigir una serie de formalidades de constituci\u00F3n o de aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica que hacen m\u00E1s oneroso el inicio de las actividades, como por ejemplo, los costos de la escritura p\u00FAblica, inscripciones en Registro de Comercio , publicaciones en el Diario Oficial , entre otras.\n \nEl segundo paso en este tema lo constituyeron las Sociedades por Acciones las que, por su parte, contemplaron un instrumento jur\u00EDdico principalmente enfocado a satisfacer las necesidades de la industria de capital de riesgo, destinada principalmente al desarrollo de proyectos con gran posibilidad de crecimiento en el corto plazo, pero de alto grado de inseguridad, vinculados generalmente con temas de innovaci\u00F3n, transferencia tecnol\u00F3gica, entre otras materias. Sin embargo, este modelo no consider\u00F3 necesariamente nuestra peque\u00F1a y mediana empresa en su concepci\u00F3n tradicional, por lo que si bien otorga una figura flexible que puede ser de bastante utilidad para el desarrollo de negocios, impone la exigencia de crear un estatuto muy completo al cual pocas veces puede tener acceso un emprendedor sin experiencia. Adem\u00E1s de lo anterior, no goza de un buen r\u00E9gimen tributario que apunte a la reinversi\u00F3n u otras franquicias, siendo poco \u00FAtil en la pr\u00E1ctica para los emprendedores Pyme. \nEn este sentido, el surgimiento de las sociedades unipersonales en el \u00E1mbito internacional ha sido cada vez m\u00E1s aceptado, incluso por legislaciones con similar tradici\u00F3n jur\u00EDdica que la nuestra. Esta situaci\u00F3n se ha replicado r\u00E1pidamente por numerosas legislaciones europeas, abarcando en poco tiempo la esfera global de numerosos pa\u00EDses en v\u00EDas de desarrollo, quienes han entendido de que la legislaci\u00F3n debe ser una herramienta de ayuda en la constante evoluci\u00F3n mercantil, modific\u00E1ndose inexorablemente a satisfacer las necesidades \u2013siempre constantes y diversas- del mundo actual. Aunque esos acercamientos han ido por diferentes v\u00EDas, tales como la creaci\u00F3n de patrimonios de afectaci\u00F3n, las empresas individuales o las mismas sociedades unipersonales, todas han apuntado hacia el mismo objetivo: facilitar y abaratar el emprendimiento privado. \nLa sociedad, entendida como la herramienta m\u00E1s com\u00FAn para el desarrollo del emprendimiento privado, constituye en t\u00E9rminos econ\u00F3micos el principal instrumento de crecimiento en pa\u00EDses globalizados como el nuestro. Lo anterior se entiende principalmente por las virtudes que de dicha figura se desprenden, como la separaci\u00F3n de patrimonios, los reg\u00EDmenes tributarios que los afectan, entre otros beneficios. \nEl surgimiento empresarial ha sido generalmente conducido por personas naturales quienes han enfrentado \u2013a lo largo del tiempo- un problema fundamental: Comprometer su patrimonio privado o embarcarse en un proyecto por alguna v\u00EDa legal, mancomunando esfuerzos para obtener mejores beneficios. En nuestro pa\u00EDs, la segunda opci\u00F3n deriv\u00F3 en las denominadas \u201Csociedades de papel\u201D por medio de las cuales dos o m\u00E1s personas participaban en la constituci\u00F3n de una sociedad s\u00F3lo para cumplir los requisitos formales exigidos por la legislaci\u00F3n, pero donde en la pr\u00E1ctica, no exist\u00EDa un real \u00E1nimo asociativo. \nHoy en d\u00EDa parece no ser necesario seguir sobrellevando esa situaci\u00F3n en nuestro ordenamiento, ya que el derecho \u2013y sobre todo el mercantil- debe adecuarse y responder a la realidad y a las necesidades imperantes. En esta constante evoluci\u00F3n, la normativa debe adaptarse y evolucionar de la mano con los cambios que la propia tecnolog\u00EDa y la sociedad de la informaci\u00F3n han permitido en el \u00FAltimo tiempo, en pos del progreso y acorde a las circunstancias actuales. Por ejemplo, la necesidad del trabajo mancomunado como fue concebida la sociedad en sus inicios ha sufrido un profundo cambio en las \u00FAltimas d\u00E9cadas, no siendo gravitante el d\u00EDa de hoy la existencia de dos o m\u00E1s personas para la realizaci\u00F3n de un proyecto con objeto mercantil. Es m\u00E1s, hoy es posible prescindir de ese elemento con las instituciones que ya poseemos en nuestra legislaci\u00F3n, a saber: Sociedad por Acciones y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.\n \nEl proyecto que se presenta en este acto pretende modificar la Empresa de Responsabilidad Limitada (EIRL), reconociendo desde ya en ella un enorme paso dentro de nuestro Derecho Mercantil. En Chile, un importante porcentaje de las empresas surge mediante esta figura debido a la simplicidad de su estructura, su flexibilidad y los numerosos beneficios que entrega por la separaci\u00F3n de patrimonios, constituy\u00E9ndose en la principal herramienta de emprendimiento privado en nuestra legislaci\u00F3n societaria. \nSin embargo, creemos que esta figura debe adecuarse a los tiempos y a las exigencias del mercado, no s\u00F3lo nacional sino que global, dando la posibilidad de mejorar ciertos aspectos que han trabado la masificaci\u00F3n de la misma. Es as\u00ED como hoy, adem\u00E1s de los costos en la constituci\u00F3n de las empresas individuales, ellas han enfrentado ciertos obst\u00E1culos en el \u00E1mbito bancario y financiero por la restricci\u00F3n legal que existe en el objeto o giro, siendo muchas veces rechazadas en su an\u00E1lisis jur\u00EDdico por los departamentos legales de los bancos e instituciones financieras, obligando al emprendedor a incurrir en nuevos gastos para subsanar este aspecto. \nBajo este respecto, la filosof\u00EDa que ha motivado la creaci\u00F3n de este proyecto de ley pretende mejorar esta instituci\u00F3n para lograr una cada vez mayor aceptaci\u00F3n en nuestro mercado y una mejor proyecci\u00F3n en el tiempo, haci\u00E9ndolas m\u00E1s duraderas, \u00FAtiles y accesibles para nuestros peque\u00F1os y medianos empresarios. \nBajo esta premisa, el proyecto pretende, como primer aspecto, permitir a las empresas individuales ser constituidas por personas naturales o jur\u00EDdicas, modificando al efecto el art\u00EDculo primero de la Ley N\u00BA 19.857.- En este sentido, nuestra iniciativa pretende seguir el ejemplo que ya ha dado la Sociedad por Acciones la cual, si bien es cierto, apunta a otro tipo de emprendedores, busca en ello dar permanencia a los proyectos empresariales y permitir el desarrollo de ciertas \u00E1reas mediante la formaci\u00F3n de conglomerados. Nos parece una excelente iniciativa poder abrir esta posibilidad, sobre todo tomando en cuenta los principios de certeza jur\u00EDdica y no vulneraci\u00F3n a derechos de terceros que a nuestro entender se seguir\u00EDan respetando.\n \nOtra de las modificaciones que pretenden introducirse por medio de este proyecto, contempla la posibilidad de que las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada sean constituidas por instrumento privado autorizado ante notario y posteriormente protocolizado ante dicho ministro de fe. El objetivo de dicha inclusi\u00F3n en el texto legal radica en darles la posibilidad a los peque\u00F1os y medianos empresarios de abaratar sus costos iniciales y facilitar los tr\u00E1mites de \u00EDndole legal, disminuyendo los tiempos de los mismos y manteniendo los est\u00E1ndares legales que promueven la seguridad jur\u00EDdica ante terceros.\n \nEn la pr\u00E1ctica, los costos notariales y judiciales constituyen uno de los mayores gastos al momento de abrir y echar a andar una empresa, despu\u00E9s de los tr\u00E1mites sanitarios, seg\u00FAn las estad\u00EDsticas nacionales, lo cual afecta enormemente la constituci\u00F3n de empresas individuales y el emprendimiento privado. Con nuestra iniciativa, este monto podr\u00EDa verse disminuido a cerca de la mitad en cuanto a los tr\u00E1mites estrictamente legales de constituci\u00F3n en este tipo de sociedades, lo cual beneficia directamente a los peque\u00F1os y medianos emprendedores. Asimismo, con esta modificaci\u00F3n existir\u00E1 una disminuci\u00F3n en los tiempos de inscripci\u00F3n y publicaci\u00F3n, dando la posibilidad de que las empresas inicien sus actividades formalmente en un plazo mucho menor al actual, junto con la simplificaci\u00F3n y abaratamiento de los costos durante el desarrollo de la empresa en el tiempo, como por ejemplo la delegaci\u00F3n de facultades otorgadas por el titular contempladas en el art\u00EDculo noveno o la declaraci\u00F3n de t\u00E9rmino se\u00F1alada en el art\u00EDculo d\u00E9cimo quinto, ambas de la ley en cuesti\u00F3n. \nFinalmente, entendemos que nuestra ley mercantil ya ha dado un paso importante en esta materia con la Ley de Mercado de Capitales II, al posibilitar a las Sociedades por Acciones la constituci\u00F3n por instrumentos privados, lo cual ha dado excelentes resultados y ning\u00FAn problema de certeza jur\u00EDdica. \nAsimismo, el proyecto contempla la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 4\u00BA de la Ley antes mencionada en lo relativo a las menciones m\u00EDnimas que debe contener la escritura p\u00FAblica o instrumento privado de constituci\u00F3n. En este sentido, la reforma apunta a una serie de aspectos, a considerar:\n \n1.\tLa eliminaci\u00F3n de la edad del constituyente, habida consideraci\u00F3n a que el proyecto contempla que las empresas individuales sean constituidas por personas jur\u00EDdicas; agregando la inclusi\u00F3n del Rol \u00DAnico Tributario o documento de identidad, en su caso, siguiendo la l\u00EDnea de la modificaci\u00F3n incluida en las Sociedades An\u00F3nimas que permite otorgar mayor certeza jur\u00EDdica tanto en la constituci\u00F3n como en el extracto.\n \n2.\tEl nombre de la empresa, eliminando la menci\u00F3n del nombre y apellido del constituyente, sumado a la o las actividades econ\u00F3micas que constituyen el giro u objeto de la misma; exigi\u00E9ndose ahora s\u00F3lo la inclusi\u00F3n de las palabras \u201CEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada\u201D o la abreviatura \u201CE.I.R.L.\u201D para dar soluci\u00F3n concreta a un problema pr\u00E1ctico que hasta ahora se presentaba: La extensi\u00F3n del nombre de este tipo de empresas hac\u00EDa incurrir en gastos a los emprendedores y dificultaba algunos tr\u00E1mites administrativos, los cuales pueden ser f\u00E1cilmente solucionados por medio de esta reforma.\n \n3.\tAsimismo, el constituyente podr\u00E1 se\u00F1alar uno o varios objetos a desarrollar mediante su empresa, sin que necesariamente se afecten derechos de terceros ni se produzca confusi\u00F3n de patrimonios entre la empresa y el titular. De hecho, as\u00ED lo ha reconocido nuestra legislaci\u00F3n en el caso de las Sociedades por Acciones las cuales, adem\u00E1s de poder ser unipersonales, contemplan la opci\u00F3n de uno o varios giros a desarrollar. \nPor otro lado, se propone una modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 5\u00BA de la Ley N\u00BA 19.857, al incluir las menciones que debiesen incluirse en el extracto a inscribir y publicar, abaratando los costos del emprendedor al cumplir con las exigencias legales de constituci\u00F3n que hasta el d\u00EDa de hoy son relativamente onerosos. Es as\u00ED como el proyecto incluye:\n \na)\tEl nombre, apellidos, domicilio y Rol \u00DAnico Tributario o documento de identidad del constituyente, tal como se ha utilizado -hasta hoy- en todas las sociedades de nuestra legislaci\u00F3n comercial;\n \nb)\tEl nombre y domicilio de la empresa; \nc)\tLas fechas de la escritura p\u00FAblica o de protocolizaci\u00F3n del instrumento privado, la fecha del extracto y el nombre y domicilio del Notario respectivo. \nPara concluir, la modificaci\u00F3n que se presenta por este acto contempla, como nuevo art\u00EDculo 18\u00BA, el caso de la mujer casada en sociedad conyugal que no tiene patrimonio reservado, como sucede en una enorme cantidad de casos en nuestro pa\u00EDs, donde muchas due\u00F1as de casa con \u00E1nimo emprendedor buscan la opci\u00F3n de iniciar un proyecto comercial. La inclusi\u00F3n de esta norma nos parece un enorme aporte a la realidad chilena, pues considera un aspecto omitido en la ley primitiva y que sin duda promover\u00E1 la creaci\u00F3n de nuevos ingresos para las familias de nuestro pa\u00EDs.\n \nToda la maquinaria legislativa en los \u00FAltimos a\u00F1os claramente est\u00E1 y, seguramente, seguir\u00E1 apuntando a las peque\u00F1as y medianas empresas. Un ejemplo de ello es la reciente publicaci\u00F3n de la Ley N\u00BA 20.416 conocida como el \u201CEstatuto de las Pymes\u201D, constituy\u00E9ndose en un claro ejemplo de la preocupaci\u00F3n que existe en \u00E9ste \u00E1mbito a nivel gubernamental y uno de los numerosos impulsos que, a futuro, pretenden mejorar el crecimiento econ\u00F3mico, combatir el desempleo y propender al bien com\u00FAn.\n \nPor lo anterior, las diputadas y diputados integrantes de la Comisi\u00F3n de la Micro, Peque\u00F1a y Mediana Empresa, nos hacemos cargo de esta necesidad, y teniendo en vista el emprendimiento, venimos a presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en la ley N\u00B0 19.857, sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada:\n \n1.-Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 1\u00B0 por el siguiente: \u201CSe autoriza a toda persona natural o jur\u00EDdica el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada , con sujeci\u00F3n a las normas de esta ley.\u201D\n \n2.-Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 3\u00B0 por el siguiente: \u201CLa constituci\u00F3n se har\u00E1 por escritura p\u00FAblica o instrumento privado autorizado ante Notario, en cuyo registro ser\u00E1 protocolizado dicho documento, que se inscribir\u00E1 y publicar\u00E1 con arreglo a los art\u00EDculos 4\u00BA y 5\u00BA.\u201D\n \n3.-Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 4\u00B0 por el siguiente: \u201CEn la escritura o instrumento privado, el constituyente expresar\u00E1 a lo menos:\n \na- Su nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio y Rol \u00DAnico Tributario o documento de identidad;\n \nb- El nombre de la empresa, que deber\u00E1 incluir las palabras \u201CEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada\u201D o la abreviatura \u201CE.I.R.L.\u201D. Si el nombre de la empresa fuere id\u00E9ntico o semejante al de otra ya existente, esta \u00FAltima tendr\u00E1 derecho a demandar su modificaci\u00F3n en juicio sumario.\n \nc- El capital que se transfiere a la empresa, con la indicaci\u00F3n de si se aporta en dinero o en especies y, en este \u00FAltimo caso, el valor que les asigna; \nd- La enunciaci\u00F3n de \u00E9l o de los objeto espec\u00EDficos de la empresa; \ne- El domicilio de la empresa; \nf- El plazo de duraci\u00F3n de la empresa. Si nada se dice, se entender\u00E1 que su duraci\u00F3n es indefinida. \n4.- Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 5\u00B0 por el siguiente: \u201CUn extracto de la escritura p\u00FAblica o instrumento privado protocolizado, autorizado por el Notario ante quien se otorg\u00F3 la escritura o ante quien se protocoliz\u00F3 el respectivo instrumento, se inscribir\u00E1 en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y se publicar\u00E1 por una vez en el Diario Oficial, dentro de los 60 d\u00EDas siguientes a la fecha de la escritura o protocolizaci\u00F3n del instrumento. El extracto deber\u00E1 contener:\n \nd) El nombre, apellidos, domicilio y Rol \u00DAnico Tributario o documento de identidad del constituyente;\n \ne) El nombre y domicilio de la empresa; \nf) Las fechas de la escritura p\u00FAblica o de protocolizaci\u00F3n del instrumento privado, la fecha del extracto y el nombre y domicilio del Notario respectivo. \n5.- Modif\u00EDcase el inciso primero del art\u00EDculo 8\u00B0, en el sentido de agregar al final del referido inciso, la frase siguiente: \u201CSe presume que son obligaciones de su giro, las contra\u00EDdas por el administrador, mandatario o gerente, bajo el nombre y representaci\u00F3n de la misma.\u201D\n \n6.-odif\u00EDcase el art\u00EDculo 9\u00B0, en el sentido siguiente: \na) Sustit\u00FAyese, en el inciso segundo, las palabras \u201Cel objeto social\u201D por \u201Cel o los objetos de la empresa\u201D. \nb) Reempl\u00E1zase el inciso tercero, por el siguiente: \n\u201CEl titular podr\u00E1 otorgar mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa y designar uno m\u00E1s gerentes, mediante escritura p\u00FAblica o instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario, que se inscribir\u00E1 en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa. Mandatarios y gerentes tendr\u00E1n las facultades que se consignen en el referido documento.\u201D\n \nc) Sustit\u00FAyese el inciso cuarto, como sigue: \n\u201CLas notificaciones judiciales deber\u00E1n practicarse al titular de la empresa o, indistintamente, a quien \u00E9ste hubiere conferido poder para tal efecto\u201D. \n7.- Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 10, en el sentido siguiente: \na) Sustit\u00FAyese el inciso primero, \ncomo sigue: \u201CLos actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, s\u00F3lo tendr\u00E1n valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario p\u00FAblico\u201D \nb) Elim\u00EDnase el inciso segundo. \n8.- Interc\u00E1lase en el inciso tercero del art\u00EDculo 15, entre la frase \u201Cescritura p\u00FAblica\u201D e \u201Cinscribirse y publicarse con arreglo al art\u00EDculo 6\u00BA\u201D, la frase \u201Co instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario\u201D.\n \n9.- Incorp\u00F3rese un nuevo art\u00EDculo 18, pasando el actual art\u00EDculo 18 a ser el nuevo art\u00EDculo 19:\n \n\u201CArt\u00EDculo 18.- Si quien constituyere una empresa individual de responsabilidad limitada fuere una mujer casada en r\u00E9gimen de sociedad conyugal que careciere de patrimonio reservado, no necesitar\u00E1 autorizaci\u00F3n de su marido para aportar bienes propios a la misma y las utilidades que retire de la empresa ingresar\u00E1n al patrimonio reservado de la mujer\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Sabag, Baltolu, Campos, Ortiz, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Vel\u00E1squez, Verdugo, y de la diputada se\u00F1ora Pascal, do\u00F1a Denise. Modifica la ley N\u00B0 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, para fomentar el emprendimiento. (bolet\u00EDn N\u00B0 7426-26)"^^ . . . .