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Obliga a las instituciones financieras a informar debidamente en toda acción publicitaria el costo financiero total de los créditos que ofrecen. (boletín N° 7427-03)
I. Fundamentos que justifican la propuesta
1. Existe consenso en entender que el principal mecanismo de protección de los consumidores es la mejora de la información a la que éstos puedan acceden para adoptar sus decisiones de consumo. Por ello, resulta esencial que los proveedores que promocionan y publicitan sus productos y servicios informen detalladamente las características esenciales de éstos;
2. La existencia de consumidores bien informados importa, consecuentemente, la generación de incentivos para que los proveedores presten y ofrezcan mejores servicios y productos;
3. De conformidad con el Ejecutivo , “es posible todavía percibir en algunos mercados asimetrías de información” en las relaciones de consumo. Ello, impide a los consumidores contar con información eficaz para evaluar los productos y servicios que se ofrecen en dichos mercados;
4. El mercado del crédito requiere de consumidores más educados e informados, de manera de permitir a éstos evaluar, entre otros factores, el costo de los créditos ofrecidos por los proveedores financieros;
5. Son múltiples los ejemplos de publicidad y promoción de créditos en el mercado que contienen defectos de información o, simplemente, omisiones;
6. Para la Organización de Consumidores y Usuarios, dichos defectos y omisiones son “prácticas que lamentablemente no contribuyen a mejorar el entendimiento de este tipo de servicios, sino que contribuyen a la confusión del público consumidor”;
7. La práctica más notoria la constituye la publicidad de créditos específicos, donde se consigna el monto del crédito ofrecido y de las cuotas, sin indicación del monto o importe final o total del crédito, factor fundamental al momento de evaluar y comparar productos de esta naturaleza;
8. Nuestra legislación no considera norma que de manera específica obligue a tal señalamiento por parte de los proveedores de créditos, sólo a nivel administrativo la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha dispuesto de disposiciones reguladoras de la publicidad, pero sólo destinada a los Bancos y referida a la garantía estatal a los depósitos y captaciones. Las demás normas sobre información vigentes son generales y buscan regular, principalmente, relaciones de consumo existente;
9. A diferencia de nuestro país, Argentina ha regulado de manera detallada la materia, obligando a las instituciones financieras a publicitar el “costo financiero total” de los créditos que ofrecen, tanto en recintos o sucursales de la institución como en prensa y medios escritos, radiales, televisivos y telefónicos, entre otros;
10. Medidas como las adoptadas por dicho país enriquecen la información del consumidor y, por ende, lo protegen, permitiéndole evaluar y comparar eficazmente las ofertas del mercado crediticio;
11. El establecimiento en chile de disposiciones como las descritas permitirían satisfacer de mejor manera las reglas de información establecida por la propia Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que, entre otros materias, consignan: “los bancos deben velar porque la información que suministran al mercado sobre los productos financieros permita que los usuarios tengan la posibilidad de adquirir un conocimiento cabal sobre la materia y así puedan tomar las decisiones que consideren más adecuadas sobre la utilización de los servicios que les son ofrecidos”;
12. Normar de la manera descrita la materia en análisis, en orden a obligar a las instituciones financieras a señalar en la publicidad y promociones de sus operaciones de consumo el costo total de los créditos ofrecidos por dichos medios, supone modificar la Ley Nº 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, específicamente el párrafo 3°, del Título III de dicho cuerpo normativo, sobre crédito al consumidor, que si bien contempla normas sobre información mínima que el proveedor de una operación de consumo debe poner a disposición del consumidor, no contiene normas de publicidad de dichas operaciones; y
13. Al efecto, a continuación se propone incorporar un nuevo artículo al citado párrafo, destinado a exigir a dichas instituciones el señalamiento del costo total del crédito en sus acciones de publicidad y promoción.
II. Proyecto de Ley
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase el siguiente artículo 39-D nuevo a la Ley Nº 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
“Toda acción publicitaria ejecutada a través de cualquier medio masivo o individual en que se promocionen créditos específicos, que haga mención al monto y plazo del crédito, y/o al monto de las cuotas del mismo, deberá informar el costo financiero total del crédito, otorgándole a éste un tratamiento, en cuanto a tipografía de la gráfica, duración, dicción, repeticiones y nivel de audición, que asegure una efectiva comunicación de dicho costo”.
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