. . . . . . . . . . . . . . " 21. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Rojas, Ascencio , Calder\u00F3n , Guti\u00E9rrez, don Hugo ; Hern\u00E1ndez , Montes , Sandoval , Vilches , Von M\u00FChlenbrock y Walker . \nModifica el art\u00EDculo 70 de la ley General de Urbanismo y Construcci\u00F3n, que establece condiciones de \u00E1reas verdes, \u00E1reas de actividades deportivas y equipamiento. (bolet\u00EDn N\u00B0 7429-14)\n \n \n\u201CEl presente texto se desarrolla a partir de una revisi\u00F3n de la situaci\u00F3n actual de las exigencias de urbanizaci\u00F3n vigentes y la posibilidad de realizar una propuesta que estandarice y homologue las condiciones en que se concretan estos espacios. \n \nI. Fundamento de la Iniciativa. \nLa calidad de vida de las personas esta condicionada por las caracter\u00EDsticas de los espacios en que habitan, su vivienda, su entorno inmediato, el barrio, entre otros y las posibilidades que este espacios puedan brindar. \nEl conjunto de estos lugares p\u00FAblicos van conformando el espacio urbano y construyendo la calidad de las ciudades que habitamos. Constituyen espacios para la integraci\u00F3n, la convivencia, la diversi\u00F3n, el esparcimiento de cada uno de los habitantes y aspiramos a que sean desarrollados desde esta perspectiva. \nSin embargo, la realidad de estos espacios en nuestro pa\u00EDs es asim\u00E9trica, existiendo lugares con alto grado de desarrollo y mantenci\u00F3n en contraposici\u00F3n a otros que se nos presentan solo como espacios bald\u00EDos, que nunca fueron construidos como tales o que no recibieron la mantenci\u00F3n adecuada y yacen abandonados. \nLa Ley General de Urbanismo y Construcci\u00F3n, contempla que en el proceso de urbanizaci\u00F3n de un terreno, se debe ceder de manera gratuita y obligatoriamente, una proporci\u00F3n de este para destinarlo a \u00E1reas verdes, \u00E1rea de actividades deportivas y equipamiento, sin embargo no se se\u00F1alan las caracter\u00EDsticas y condiciones que ellos deben cumplir.\n \nEn el caso de los proyectos habitacionales que se postulan para que sus viviendas sean adquiridas mediante financiamiento del Estado por medio de un subsidio habitacional, tiene exigencias \u2013se\u00F1alados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre estas condiciones- relativas al tipo y cantidad de equipamiento urbano con que se debe contar. En los proyectos privados, la competencia entre los distintos empresas inmobiliarias que ofertan los conjuntos habitacionales, les hace competir y mejorar su equipamiento urbano, sin embargo ni en uno ni en otro caso existe un est\u00E1ndar que garantice espacios de calidad y seguridad para sus futuros ocupantes, lo que trae como consecuencia que los lugares y espacios urbanos sean de distintas caracter\u00EDsticas y proyecci\u00F3n de vida \u00FAtil.\n \nPor otro parte, la administraci\u00F3n de estos espacios recae en los municipios, quienes deben asumir las tareas y costos de su mantenci\u00F3n de espacios que no fueron dise\u00F1ados desde una perspectiva que garantizara la econom\u00EDa y durabilidad de la inversi\u00F3n que ellos representan, sino que responden a la inmediatez de venta o cumplimientos de exigencias de los proyectos, constituy\u00E9ndose en una carga de dif\u00EDcil administraci\u00F3n para estos estamentos. \nNo existen est\u00E1ndares que aseguren las condiciones m\u00EDnimas de seguridad, integraci\u00F3n y accesibilidad de estos espacios, que faciliten su conformaci\u00F3n como espacios p\u00FAblicos de apropiaci\u00F3n y convivencia para todos los habitantes, tanto desde la perspectiva del emplazamiento en el conjunto, como de las caracter\u00EDsticas propias del dise\u00F1o de cada uno, que permitan su utilizaci\u00F3n segura e inclusiva por todos sus ocupantes, incluyendo quienes presentan alg\u00FAn tipo de discapacidad. \nEn este sentido no existe en nuestro pa\u00EDs, un par\u00E1metro de calidad de los elementos que los conforman deban cumplir, ni como ellos se relacionada con su entorno vial. Tampoco sobre aspectos de seguridad entre ellos: formas, cantos, alturas, materiales, espacios para cada actividad, etc., lo que si ha sido desarrollado en otros lugares como Buenos Aires, Argentina y Castilla y Le\u00F3n , Espa\u00F1a .\n \nDe manera local, los municipios han implementado ordenanzas que buscan suplir estos aspectos, sin embargo, se hace necesario que exista un norma de car\u00E1cter nacional que homologue y haga equivalentes las distintas exigencias adapt\u00E1ndolas a las condiciones y caracter\u00EDsticas que presenta la realidad nacional, por ejemplo geogr\u00E1ficas o clim\u00E1ticas, entre otras. \nEn este contexto, la presente propuesta, tiene por objetivo dotar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de las facultades para desarrollar a nivel normativo los par\u00E1metros con que se deben desarrollar estos espacios p\u00FAblicos y como implementar su mantenci\u00F3n en el tiempo. \n \nII. Propuesta de Modificaci\u00F3n. \nSe propone la modificaci\u00F3n del en su art\u00EDculo N\u00B0 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcci\u00F3n, de la siguiente forma:\n \nArt\u00EDculo 70.- En toda urbanizaci\u00F3n de terrenos se ceder\u00E1 gratuita y obligatoriamente las superficies que se\u00F1ale la Ordenanza General, las que no podr\u00E1n exceder del 44% de la superficie total del terreno original y que estar\u00E1n destinadas al desarrollo de infraestructura para circulaci\u00F3n, \u00E1reas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y equipamiento. La ejecuci\u00F3n de esta infraestructura corresponder\u00E1 al urbanizador, para lo cual deber\u00E1 ce\u00F1irse a los est\u00E1ndares que para dicho efecto establezca el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que considerar\u00E1n, al menos, lo siguiente:\n \n1. Ubicaci\u00F3n de las distintas \u00E1reas requeridas (equipamiento, deporte y recreaci\u00F3n, y equipamiento) dentro del conjunto, que aseguren accesibilidad, integraci\u00F3n y seguridad. \n2. Porcentajes m\u00EDnimos de vegetaci\u00F3n y/o sombra, seg\u00FAn variables clim\u00E1ticas, econ\u00F3micas, tanto de implementaci\u00F3n como de mantenci\u00F3n, contemplados en relaci\u00F3n a la superficie dispuesta. \n3. Caracter\u00EDsticas y especies de los \u00E1rboles y otras especies vegetales utilizables, cuando corresponda, en raz\u00F3n de las caracter\u00EDsticas del \u00E1rea, su seguridad, sus condiciones clim\u00E1ticas y sus requerimientos de mantenci\u00F3n. \n4. Caracter\u00EDsticas y condiciones en se permitir\u00E1 el reemplazo de la vegetaci\u00F3n por otro tipo de materiales en las zonas denominadas \u00E1reas verdes. \n5. Caracter\u00EDsticas y n\u00FAmero de los implementos urbanos con los que debe contar seg\u00FAn su superficie, y poblaci\u00F3n usuaria, tales como bancas, basureros, kioscos, etc. \n6. Porcentaje de las \u00E1reas verdes que deber\u00E1n ser dispuestas para actividades deportivas y recreacionales. \n7. En el caso de actividades recreacionales: Caracter\u00EDsticas y ubicaci\u00F3n de los juegos infantiles y/o deportivos, las materialidades utilizables, sus condiciones de seguridad y mantenci\u00F3n, y la proporci\u00F3n entre el n\u00FAmero potencial de usuarios y los cupos ofrecidos por los juegos dispuestos. \n8. En el caso de actividades deportivas: Caracter\u00EDsticas de las superficies, implementaci\u00F3n m\u00EDnima, cierros perimetrales, etc. que permitan asegurar su uso adecuado y seguridad. \n9. Caracter\u00EDsticas de las superficies, tanto de aquellas destinadas a la circulaci\u00F3n y equipamiento, como aquellas destinadas a \u00E1reas de juego. \n10. Instalaciones b\u00E1sicas que se debe disponer, tales como iluminaci\u00F3n artificial y/o agua potable para el riego, considerando la dotaci\u00F3n de medidores independientes para cada uno de los usos dispuestos. \n11. Medidas de seguridad de las zonas de equipamiento y/o \u00E1reas verdes en relaci\u00F3n a su ubicaci\u00F3n, tales como rejas perimetrales de seguridad, pasos para peat\u00F3n, reductores de velocidad, entre otros. \n12. Requerimientos que debe contener la planimetr\u00EDa para el desarrollo de estos espacios, y documentaci\u00F3n que debe incluir para su aprobaci\u00F3n para la obtenci\u00F3n del Permiso de Loteo en el municipio respectivo.\n \n13. Incentivos para aquellos proyectos que contemplen en su implementaci\u00F3n, condiciones que faciliten su mantenci\u00F3n como luminarias solares, sistemas de riego, etc. que reduzcan los costos de mantenci\u00F3n para los municipios. \n14. Plan y periodicidad de las mantenciones. \nSi el instrumento de planificaci\u00F3n territorial correspondiente contemplare \u00E1reas verdes de uso p\u00FAblico o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializar\u00E1n preferentemente en ellas. La municipalidad podr\u00E1 permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicaci\u00F3n y espacio m\u00E1s adecuados. \nLa exigencia establecida en el inciso primero ser\u00E1 aplicada proporcionalmente en relaci\u00F3n con la intensidad de utilizaci\u00F3n del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificaci\u00F3n territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijar\u00E1, asimismo, los par\u00E1metros que se aplicar\u00E1n para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificaci\u00F3n\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . . .