. . "OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE HACIENDA"^^ . . "15.-"^^ . . . . . . " 15.-OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE HACIENDA \n\"N\u00BA 737.- Santiago, 14 de julio de 1966. \nHa recibido esta Secretar\u00EDa de Estado su oficio N\u00BA 6103, de 27 de junio ppdo., por el que se solicita, a nombre del H. Diputado don Hardy Momberg, se concedan mayores facilidades a los contribuyentes morosos para que puedan cancelar sus impuestos. \nSobre el particular, c\u00FAmpleme informar a US. que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado, no est\u00E1 facultado para suspender la ejecuci\u00F3n en contra de los deudores morosos de un modo general, solamente el Director de dicho Servicio puede, seg\u00FAn la ley, paralizar la acci\u00F3n judicial en contra de determinados deudores por un plazo no superior a los sesenta d\u00EDas, cuando las circunstancias lo aconsejen. \nEn consecuencia, por muy atendible que parezca esta petici\u00F3n, ella no puede ordenarse por no ser procedente, ya que el Director de Cobranza Judicial de Impuestos no tiene la facultad para adoptar tal medida. \nPor \u00FAltimo, me permito hacer presente a US. que se han dictado numerosas leyes de excepci\u00F3n, tales como la 15.021; 15.248; 15.564 y 16.250, en favor de los contribuyentes morosos afectados por los movimientos tel\u00FAricos u otras calamidades. \nDios guarde a U. S., (Fdo.): Sergio Molina Silva.\" \n \n " .