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8. Moción de los diputados señores García, don René Manuel ; Bertolino , Browne , Cardemil , Martínez , Monckeberg , don Cristián ; Monckeberg, don Nicolás ; Pérez, don Leopoldo , y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla , y Sabat , doña Marcela .
Modifica la Ley del Tránsito, en materia de Registro de Vehículos Motorizados . (boletín N° 7778-15)
ANTECEDENTES
1. La reciente construcción de diversas carreteras concesionadas y autopistas urbanas es vista como un evidente avance en materia urbanística y de conexión vial. Estos modernos caminos han permitido reducir los tiempos de movilización entre distintas conurbaciones, y aún dentro de ellas, y han permitido mejorar los estándares de calidad y seguridad que deben existir en todas nuestras rutas.
2. junto con ello, se debe reconocer el progreso social que ha significado el sistema electrónico de cobro de tarifas, utilizado por las autopistas urbanas que funcionan dentro de Santiago. Este sistema deja de lado las históricas casetas de peaje para realizar el debido cobro por utilizar una vía concesionada, como era lo habitual, y en vez de ellas instala un dispositivo electrónico (“Tag” o “Televía”) en cada automóvil, el que registra el número de veces que un mismo vehículo pasa por los pórticos instalados a lo largos de estas autopistas urbanas. Posteriormente, cada autopista emite una boleta con el cobro asociado por el total de pórticos transitados, durante un tiempo determinado.
3- En este raso, como se puede apreciar, la comodidad es aún mayor, porque no se pierde tiempo en molestas filas previas a una caseta de peaje, ni debe el conductor estar preocupado de mantener siempre un flujo de dinero para pagar en ella. No obstante lo anterior, el cobro de Televía ha originado ciertos problemas derivados, que deben ser solucionado por vía legal.
4. Uno de ellos es la situación subyacente en relación a los antecedentes que figuran o deben figurar en el Registro de Vehículos Motorizados. Conforme a la legislación chilena actual, junto con la transferencia de un vehículo motorizado particular, se debe realizar una inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación (artículo 37 y siguientes, Ley N218.290, Ley del Tránsito).
En este Registro deben quedar consignadas los hechos y anotaciones relativas al vehículo, como deben ser las deudas, ya sea por infracciones a la Ley de Tránsito no pagadas, o por cuentas pendientes en el caso de uso de autopistas concesionadas que utilicen el cobro por pórtico.
5. Este Registro es de gran utilidad, pues le permite al adquiriente de un vehículo saber si -al momento de celebrar el contrato de compraventa- existe alguna deuda pendiente de la que él deba hacerse cargo. Y este tema no es menor, pues la normativa establece que el TAG -y por consiguiente, las deudas asociadas a este dispositivo- siguen la suerte del automóvil, y no del propietario. Luego, si uno adquiere un vehículo con una deuda contraída con una autopista concesionada, no se puede eximir del pago de ésta.
6. El problema es aún más complejo, pues hay casos en los que el comprador de un automóvil, de manera responsable, solicita un certificado del Registro de Vehículos Motorizados ante el Servicio Civil, y éste señala que no hay deudas vigentes; pero meses o incluso años más tarde, aparece una deuda por no pago del uso de una autopista concesionada, en tiempos anteriores á la adquisición del vehículo, y sin que el certificado señalado la detectara.
7. En tal episodio, el deudor se ve forzado a cumplir con una obligación contraída por un tercero, y de la cual él no tuvo noticia al momento de celebrar el contrato. Y para mayor profundidad, debido a que la norma contractual de las autopistas dice que el TAG se asocia al vehículo y no al propietario, el nuevo dueño del automóvil no tiene acción para repetir contra el antiguo dueño. Es, como se puede apreciar, una situación del todo injusta, que debe ser recompuesta por vía legislativa.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agregase los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 47 de la Ley N2 18.290, Ley de Tránsito, con el siguiente texto:
“En el caso de que el certificado expedido señale que un vehículo no es objeto de deudas exigibles al momento de haberse solicitado dicha información, no se podrá perseguir posteriormente al propietario del mismo por deudas contraídas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado. En tal situación, el acreedor sólo podrá perseguir la deuda por parte del propietario del vehículo al momento de haberse contraído la obligación, o haberse configurado el hecho jurídico que dio origen a la deuda.
Dicho documento podrá, incluso, ser utilizado como un medio de oposición, por parte del ejecutado, para configurar la excepción N°7ª , del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
"