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11. Moción de los diputados señores Gutiérrez, don Romilio ; Hernández , Macaya , Morales , Norambuena , Ward , y de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José ; Molina, doña Andrea ; Nogueira , doña Claudia , y Zalaquett , doña Mónica .
Sanciona con mayor gravedad el robo o hurto de material pedagógico y tecnológico desde establecimientos educacionales. (boletín N° 7780-07)
“Considerando
Según las cifras entregadas por la Fiscalía Nacional en Chile el año 2010 se cometieron 1.283.0831 delitos, de las cuales 85.099 corresponden a robos, 214.928 a robos no violentos y 139.263 a hurtos.
Pero dentro de los hurtos o robos cometidos se ha percibido una nueva categoría, correspondiente a la sustracción de material pedagógico e interactivo desde los establecimientos educacionales de nuestro país, dicho material está destinado al desarrollo e incentivo de la educación de miles de estudiantes de escasos recursos de nuestro país.
Dicho incremento encuentra uno de sus fundamentos en la iniciativa de nuevos programas gubernamentales orientados a la entrega de material tecnológico a estudiantes de escasos recursos, lo que ha conllevado que cientos de escuelas del país se vean beneficiadas con computadores personales, reproyectores, reproductor de dvds u otros equipos de alto costo, imposibles de adquirir por los establecimientos y sus alumnos.
Un ejemplo de esto es el programa “Yo Elijo mi PC” iniciativa que busca aumentar los niveles de equidad, disminuir la brecha digital y favorecer a niños en condición de vulnerabilidad que se destacan por sus altas calificaciones escolares, este programa contempla por ejemplo para el año 2011 la entrega de 60 mil computadores personales a los mejores alumnos que estén matriculados en 72 básico y pertenecientes al 40% más vulnerable de la población.
Pero la entrega de dichos computadores ha incentivado su sustracción por parte de terceros con fines completamente distinto a los educacionales, por tanto se hace necesario establecer una mayor penalidad a quienes hurten o roben material pedagógico desde los establecimientos educacionales, especialmente a quienes sustraigan computadores entregados mediante iniciativas del Estado u otros materiales que se contemplan dentro del mejoramiento a la Educación Chilena.
Por otra parte, se hace necesario señalar que nuestra legislación penal a diferencias de otros sistemas extranjeros contempla un catálogo taxativo de circunstancias atenuantes, agravantes y una mixta, detalladas en los artículos 11 a 13 y que son aplicables a todos los delitos, pero señala en otros articulados circunstancias particulares aplicables a delitos determinados, este es el caso del robo y hurto.
Es así como el articulo 456 bis establece una serie de disposiciones que alteran el marco penal aplicable a esta clase de delitos, operando independientemente de las agravantes comunes, a las que se hizo referencia anteriormente, de este modo dichas circunstancias tampoco pueden tomarse en cuenta doblemente contra el reo respetándose de esta forma los principios fundantes de nuestro derechos.
Cabe destacar que la doctrina nacional ha agrupado dichas agravantes en tres grupos: en razón del objeto del delito, de los medios de comisión y de la conducta anterior del delincuente.
Respecto de aquellas llamadas en razón objeto del delito es posible encontrar una serie de delitos determinados (como es el abigeato, el hurto o robo de parte de animales, hurto o robo de vehículos, etc) pero no se hace referencia en nuestro código penal a la sustracción de material pedagógico desde establecimientos educacionales, pese a la relevancia que tienen dichos elementos en la enseñanza de tanto jóvenes a nivel nacional, y que cumple con los requisitos para ser categorizados dentro de este tipo de agravantes es por esto que mediante el presento proyecto se busca agrupar dentro de esta categoría esta importante clase de hurto o robo, es así como el objetivo principal de esta tipificación es la prevención de esta clase de delitos (objetivo central de nuestro derecho penal) y si no es posible cumplir con dicha prevención una sanción mayor en caso de comisión.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese un nuevo numeral 6° al artículo 456 bis del Código Penal de la siguiente forma:
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