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El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GODOY (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el veto de su excelencia el Presidente de la República formulado al proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
Para hacer un poco de memoria, daré a conocer algunos antecedentes de la tramitación del proyecto y luego me referiré a su texto final.
En sesión de fecha 21 de junio pasado, la Cámara aprobó la idea de legislar del proyecto en informe, como también sus artículos 1º, 2º, 3º y 4º, elevando en 4,7 por ciento el ingreso mínimo mensual para los trabajadores del sector privado, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Por su parte, el honorable Senado, en sesión de 22 de junio de 2011, también aprobó la idea de legislar y los artículos 3º y 4º -que pasaron a ser 1º y 2º, respectivamente- del proyecto aprobado por la Cámara de origen, enmiendas que a su turno fueron rechazadas por ésta en sesión de igual fecha.
Constituida el 5 de julio, la Comisión Mixta, encargada de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, se abocó al conocimiento de una proposición del Ejecutivo destinada a tal objeto, similar en contenido a las observaciones de que trata el presente informe, sin alcanzar acuerdo sobre la forma y modo de resolver las dificultades. Esta circunstancia fue comunicada al Presidente de la República con fecha 6 de julio, para los efectos del inciso segundo del artículo 71 de la Constitución Política.
Finalmente, habiendo informado el Presidente de la República a la honorable Cámara su decisión de no hacer uso de la facultad que le confiere el mencionado artículo 71 de la Carta Fundamental, el mismo día 6 de julio le fue remitido para su promulgación el proyecto de ley parcialmente aprobado por el Congreso Nacional, en lugar de lo cual el Primer Mandatario , en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución, devolvió el citado proyecto a la Cámara de origen, con la siguiente propuesta de veto:
Artículos 1°, 2°, 3° y 4°
Para sustituir los actuales artículos 1° y 2° del proyecto de ley, por los siguientes artículos 1°, 2°, 3° y 4°:
“Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de julio de 2011, de $ 172.000 a $ 182.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $ 128.402 a $ 135.867 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 110.950 a $ 117.401.
Artículo 2°.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2011, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2011, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
1) De $ 7.170 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 187.515;
2) De $ 5.064 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 187.515 y no exceda los $ 307.863;
3) De $ 1.600 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 307.863 y no exceda los $ 480.162.
4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 480.162 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.
Artículo 3°.- Fijase en $ 7.170 a contar del 1 de julio del año 2011, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el año 2011 la aplicación de los artículos 2º y 3° de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.
Finalmente, en sesión de la Comisión de Hacienda, el veto sustitutivo fue rechazado.
Votaron por la afirmativa los diputados señores Godoy, Macaya , Monckeberg, don Nicolás ; Recondo , Silva y Von Mühlenbrock . Votaron por la negativa los diputados señores Marinovic , Ortiz y Rincón. Se abstuvieron los diputados señores Andrade , Auth y Jiménez .
El informe financiero contiene un cambio en relación con el costo del proyecto, el cual durante el segundo semestre del presente año asciende a 9.005 millones de pesos. Para el 2012, los recursos serán provistos en la respectiva Ley de Presupuestos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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