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La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor CALDERÓN.- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar el proyecto que modifica la ley N° 20.022, a fin de establecer un nuevo plazo para el cierre de tribunales del Trabajo de Santiago, boletín N° 7434-07, que se encuentra en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
La iniciativa tiene por objeto extender en doce meses el funcionamiento de dos de los nueve tribunales del Trabajo de Santiago, que se suprimen en virtud de lo preceptuado por la ley N° 20.022.
Al respecto, cabe hacer presente que aún existe un elevado número de causas pendientes en los tribunales laborales antiguos de Santiago, los que se encuentran pronto a su cierre definitivo. Así, un eventual traspaso no sólo importaría un considerable retraso en el conocimiento de dichas causas pendientes, sino, además, una no deseada sobrecarga de los nuevos tribunales laborales, deviniendo en una ineficiente labor judicial y perjudicando en definitiva la efectiva protección de los derechos de los trabajadores.
El proyecto consta de dos artículos.
El primero extiende el funcionamiento de dos de los nueve tribunales del Trabajo de Santiago, que se suprimen en virtud de la citada ley N° 20.022. El artículo 2° de dicha ley dispuso la supresión de “los actuales Juzgados de Letras del Trabajo de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso , Rancagua , Concepción, Punta Arenas, Santiago y San Miguel , el Cuarto Juzgado de Letras de Arica y el Tercer Juzgado de Letras de Curicó.”, lo cual tendrá lugar dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la ley, con excepción de los tribunales señalados en el artículo noveno transitorio.
Por su parte, el artículo 16 de la ley N° 20.022 dispuso que ésta entre en vigencia en la Región Metropolitana el 31 de agosto de 2009. Por tanto, el plazo para su supresión vencería el 28 de febrero del año en curso. El proyecto en discusión aumenta dicho plazo en doce meses.
Asimismo, se utiliza la misma fórmula que contempló la ley N° 20.438 para los casos de Valparaíso y Concepción, que dispone que la individualización de los tribunales que se suprimen en cada plazo se realizará por la corte de apelaciones correspondiente, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El artículo 2° del proyecto establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial .
El proyecto fue aprobado tanto en general como en particular, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Eluchans, Rincón, Squella y quien habla.
Por último, cabe hacer presente que el artículo 1° del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política, y que el artículo 2° debía ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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