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- rdf:value = " REFORMA CONSTITUCIONAL PARA HABILITAR A CARABINEROS A EJERCER LA SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS. Segundo trámite constitucional. (Sobre Tabla).
El señor BECKER (Vicepresidente).- Por acuerdo de los Comités Parlamentarios corresponde tratar sobre tabla el proyecto de reforma constitucional, originado en el Senado, para derogar el inciso segundo del artículo 103, con el fin de habilitar a Carabineros para ejercer las funciones de supervigilancia y control de armas.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Defensa Nacional son los señores Guillermo Ceroni y Pedro Araya, respectivamente.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 5373-07, sesión 105ª, en 1 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y certificado de la Comisión de Defensa Nacional. Documentos de la Cuenta N°s 5 y 6, respectivamente, de este boletín de sesiones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor CERONI.- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución paso a informar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, de la senadora señora Alvear y de los senadores Pizarro y Sabag , que deroga en inciso segundo del artículo 103. El inciso primero de esa disposición indica con claridad que “Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.”.
Su inciso segundo establece: “El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.”.
Es decir, la Constitución Política entrega el monopolio del control de las armas a las Fuerzas Armadas y de Orden, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos. De esa forma, ninguna persona natural o jurídica podrá poseer o tener armas sin la autorización de las comandancias de guarniciones de las Fuerzas Armadas o de la autoridad de Carabineros de Chile que se indica.
Luego, de la reforma constitucional de 2005, Carabineros y la Policía de Investigaciones pasaron a depender del Ministerio encargado de la seguridad pública, por lo que no podrán ejercer la supervigilancia y control de las armas.
Los senadores autores de la moción sostienen que las funciones del Ministerio de Defensa Nacional deben orientarse hacia la seguridad externa del país; en cambio, las tareas de orden interno y seguridad pública deben recaer en Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
Añaden que para controlar la circulación de las armas al interior del país puede ser más efectiva la labor de Carabineros de Chile que la que realizan las Fuerzas Armadas, puesto que los órganos policiales tienen presencia en todas las localidades del país.
Este tema generó discusión tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
El Senado, después del debate, estableció un inciso en los siguientes términos:
“La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”.
Es decir, se flexibiliza la disposición que hoy se establece en la Constitución Política, no menciona en forma tajante el ministerio que se hará cargo de todo eso, sino que establece que la ley finalmente será la que determinará qué ministerio o institución va a quedar encargado del control de las armas. Podría ser el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas, Carabineros, en fin. Ese será tema en la discusión de la iniciativa que deberemos analizar prontamente.
Es una disposición más flexible, no como la que tenemos hoy, que tajantemente precisa que el Ministerio de Defensa Nacional es el encargado de ello.
En la Comisión de Constitución de la Cámara analizamos y consideramos importante hacer una modificación tendiente a dejar claramente establecido que la ley que finalmente determine de qué ministerio será la dependencia, no puede ser de quórum calificado, sino simple. Esto, porque en el inciso primero del artículo 103 se habla de ley de quórum calificado. Tal como viene del Senado la disposición, al decir que “La misma ley…” y como estamos en el artículo 103, y su inciso primero habla de una ley de quórum calificado, podría entenderse que la que va a determinar el ministerio u organismo a cargo del control de las armas tiene carácter de quórum calificado. Dejamos claramente establecido que no es así, que tiene que ser de quórum simple. Para eso, se hizo una nueva modificación; se sustituyó la frase “de la misma ley” por “una ley”, con lo cual quedó claro que será una normativa diferente, de quórum simple y no calificado.
Asimismo, se dejó establecido -en la intervención del ministro y la Comisión está consciente de eso- que mientras no se dicte dicha ley, la situación seguirá regida por la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos.
Es cuanto puedo informar.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , hago presente -como lo señaló el diputado Ceroni - que el proyecto pasó a la Comisión de Defensa, fue visto ayer y, después de una breve explicación que realicé como presidente de la Comisión de Constitución , acordó aprobarlo en forma unánime, en atención a que se busca corregir el error que se provocó al modificar la dependencia de Carabineros. El legislador olvidó rectificar la situación de que el Ministerio de Defensa era el que controlaba las armas, según lo señalado por el inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental. Por eso, este órgano acordó respaldar lo hecho por la Comisión de Constitución en cuanto a dictar una ley que determine el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas.
Fue motivo de discusión y se señaló que la Comisión de Defensa también entiende que la ley que se tiene que dictar debe ser de quórum simple y, en ningún caso, de quórum especial, dado que no está afecta al quórum que exige la Constitución para determinar qué personas pueden poseer o portar armas en determinado momento.
En razón de las explicaciones que también dio el ministro de Defensa , señor Jaime Ravinet , votaron afirmativamente este proyecto de reforma constitucional la diputada María Angélica Cristi y los diputados Bauer , Burgos , Cardemil , Hales , León , Rincón , Ulloa y quien informa. Por ello, también la Comisión de Defensa solicita a la Cámara la aprobación de esta reforma constitucional.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el ministro de Defensa , Jaime Ravinet.
El señor RAVINET ( ministro de Defensa ).- Señor Presidente , agradezco a ambos diputados informantes la completa relación del proyecto.
En síntesis, la iniciativa busca corregir una situación de inconstitucionalidad inminente que se generará cuando Carabineros pase a depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Porque de acuerdo con el actual inciso segundo del artículo 103 de la Constitución, Carabineros de Chile quedaría impedido de efectuar el control de las armas, como lo prescribe la ley N° 17.798, al perder su condición de organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
El Ejecutivo respaldó la moción de los senadores aludidos y la perfeccionó a través de un inciso segundo, que se encuentra en el informe que sus señorías tienen a la mano.
Como se mencionó, ambas comisiones estimaron que no se justificaba una ley de quórum calificado para la aprobación de la norma correspondiente. El Ejecutivo accedió a ello, y se aprobó por unanimidad en comisiones.
Modificar la moción como la aprobó el Senado significará la creación de una Comisión Mixta. Lo importante sería constituirla a la brevedad de manera que ojalá podamos concordar en torno al texto que apruebe la Cámara de Diputados y de ese modo la reforma pueda ser ratificada antes del receso parlamentario por cuanto si la ley que traslada la dependencia de Carabineros entrara en vigencia y no está esta reforma, nos encontraríamos con un problema de inconstitucionalidad.
Entonces, por lo mismo, les pido que aprueben por unanimidad la modificación, como ya lo hicieron las dos comisiones, y ojalá podamos resolver el punto rápidamente en la Comisión Mixta con el Senado.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, en primer lugar, una cuestión procesal.
No necesariamente va a haber Comisión Mixta. Si el Senado aprueba nuestra modificación no habrá que constituirla. Ésa es mi impresión. Porque se trata de un proyecto que inició su tramitación en el Senado, que la Cámara de Diputados discute en segundo trámite y la Cámara de origen podría aceptar nuestra modificación. Hay argumentos más que suficientes para ello.
En consecuencia, existe una alta posibilidad de que no haya Comisión Mixta y de que, a la brevedad, esta iniciativa sea ley.
Dicho eso, y en forma breve, porque los informes fueron lo suficientemente claros como para no extenderme, sólo quiero señalar que junto con los diputados Marcelo Díaz y Marcelo Schilling formulamos una indicación, que después fue recogida por prácticamente todos los integrantes de la Comisión de Constitución y luego, también, avalada por los miembros de la de Defensa, en que se propone un único cambio, que no es menor. Se refiere a la expresión “La misma ley”, del nuevo inciso segundo planteado por el Senado; que sin duda, alude a la ley de Control de Armas, en la cual algunas de sus normas, no todas, son de quórum calificado.
Creemos -ello fue unánime- que luego del cambio constitucional de dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública -normativa que se promulgará después del control preventivo del Tribunal Constitucional de algunas de sus normas-, se requerirá la dictación de una ley para evitar esta contradicción constitucional que podría producirse a raíz de la actual redacción del artículo 103 de la Constitución Política de la República.
El cambio de la expresión “La misma ley” por “Una ley” es bien importante y no meramente semántico. Porque lo que estamos diciendo con él es que se trata de una ley de quórum simple y creemos sinceramente que deberíamos tender, como lo expresaron ayer los constitucionalistas que invitamos a la Comisión, en particular el profesor Patricio Zapata , a que las leyes sean, como regla general y casi absoluta, de quórum simple. Porque así funcionan las democracias: con mayorías que legislan. El carácter de quórum especial, sea calificado o de ley orgánica, que es aún más alto, es un rezago de lo que estableció la Constitución del 80; pero la regla legislativa de la democracia debe ser leyes de quórum simple. Y aquí hacemos un modesto avance, pero lo hacemos.
En consecuencia, producto de esta nueva redacción del inciso segundo, si se aprueba, a mi juicio, quedará pendiente a lo menos el envío del proyecto de ley que establecerá la supervigilancia y control de las armas y la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley de Control de Armas.
Más allá de que el Ejecutivo tenga iniciativa exclusiva sobre aquello -supongo que vamos a discutirlo en su momento; ojalá que no pase mucho tiempo para que esta iniciativa no quede como una norma meramente retórica-, creemos indispensable que dicho cuerpo legal dé cuenta del nuevo Chile. Porque la ley dictada en 1972 surgió a la vida del derecho en condiciones jurídicas y políticas totalmente distintas, afortunadamente superadas, con el esfuerzo de todos.
En consecuencia, me parece que deben hacerse modificaciones a los roles de los órganos públicos respecto de esta cuestión. El control de la ley de armas debe radicarse en el ministerio encargado de la seguridad pública y, a su vez, la supervigilancia y fiscalización, en las Fuerzas de Orden y Seguridad, con excepción de aquellas cuestiones que tienen que ver con armas y fundamentalmente relacionadas con temas de seguridad exterior, que deben tener un tratamiento distinto. Pero, sin duda, tanto la redacción de la ley de Control de Armas de 1972 en estas materias como el establecimiento, con claridad, conforme a la nueva norma constitucional, si se aprueba, respecto de quienes cumplan esos roles, hacen indispensable el envío de proyectos de ley que concreten esta norma constitucional que, espero, aprobaremos hoy en la Cámara.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , como ya explicaron los diputados informantes y el colega Burgos , este proyecto busca realizar un ajuste que se hace necesario como consecuencia del cambio de dependencia de las policías desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recientemente creado por acuerdo del Congreso, a iniciativa de la Presidencia de la República , proyecto actualmente en trámite de revisión de constitucionalidad.
Es tan contundente la lógica que hace necesaria esta modificación, que sólo es posible apoyarla; pero no sin antes manifestar que se pudo haber hecho un poco más y no haber buscado únicamente una solución administrativa para asegurar la decisión de la sociedad chilena de que el monopolio del uso de la fuerza y de la tenencia de las armas reside en las Fuerzas Armadas para la defensa y en las Policías para las cuestiones de orden público y seguridad interior.
También habría manifestado una cierta vocación, una cierta doctrina y una cierta convicción acerca de la vida y la humanidad que el Ejecutivo tomara la iniciativa de eliminar el listado, que se encuentra en una ley orgánica constitucional, de armas cuya tenencia no está permitida a particulares, dejando la posibilidad de que todas las otras lo estén.
Chile es una sociedad pacífica y hoy no tiene ninguna razón para dirimir sus diferencias con las armas. Por ello, habría sido bueno que esto se ratificara con la prohibición a la población de la tenencia de cualquier tipo de armas.
No quiero ahondar en cuestiones más específicas. Por ejemplo, que esas mismas armas que la ley autoriza tener terminan generalmente en manos de los delincuentes y, finalmente, son usadas en asaltos, con los consabidos escándalos. Chile no es la sociedad norteamericana que tiene una tradición, costumbre y enmienda constitucional que permite a los particulares tener armas. Nuestra trayectoria es completamente diferente y la tenencia de armas no va con nuestra idiosincrasia. Por ello, habría sido conveniente que el Gobierno también se refiriera a esto. Por lo demás, que la normativa sobre el control de armas pase de una ley orgánica o con componentes de ley orgánica a una ley de quórum simple, va en la dirección ya destacada por el diputado Burgos , de perfeccionamiento de nuestra democracia, en el sentido de que alguna vez se permita que, efectivamente, gobierne la mayoría.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ .- Señor Presidente , en el debate de la Comisión compartimos la moción original de los senadores proponentes, en el sentido de suprimir esta norma de la Constitución. Nos pareció que eso era lo más razonable. De hecho, pedimos un informe a la Biblioteca del Congreso Nacional, que demostró que -a excepción de Estados Unidos que, como todos sabemos, tiene una relación con las armas de una naturaleza completamente distinta a la del resto de las naciones occidentales- en ningún país el uso de armas en manos de particulares está regulado a nivel constitucional. Sin embargo, en aras de alcanzar un acuerdo que nos permita despachar el proyecto y toda vez que estamos frente a una situación de inconstitucionalidad sobreviniente, nos pareció fundamental despacharlo con la celeridad con que lo estamos haciendo.
Quiero aprovechar de señalar dos cosas que me parecen importantes y que estuvieron presentes en el debate de la Comisión.
Primero, como bien señalaba el diputado Marcelo Schilling , para nosotros lo razonable, lo lógico y lo normal es que el acceso a la tenencia y porte de armas en Chile sea un hecho excepcional, me atrevería a decir, incluso, excepcionalísimo. No hay ninguna razón que justifique en Chile un régimen liberal de adquisición, tenencia y porte de armas de ningún tipo. No está de acuerdo con nuestra idiosincrasia ni tampoco con otras legislaciones que hemos despachado en el Congreso Nacional. Por ejemplo, aquella que quería regularizar el porte y tenencia de armas, para lo cual se generaron incentivos de distinta naturaleza.
Desde esa perspectiva, concordamos con la necesidad de mantener la lógica restrictiva respecto de estas dos materias. Al mismo tiempo, en lo relativo a la entrega de las facultades de supervigilancia y control no había ninguna razón para entregar el monopolio a una institución en particular. Ayer el profesor Palacios, uno de los constitucionalistas que asistió a la Comisión, señaló que a lo mejor en el futuro íbamos a necesitar que una parte de la fiscalización o supervigilancia respecto de esta materia se entregue, por ejemplo, al Ministerio de Salud en el caso de que se trate de armas químicas.
Desde esa perspectiva, la modificación que se hace en el texto que será votado por la Sala esta mañana entrega la facilidad y flexibilidad de hablar ya no sólo de una institución, sino de una pluralidad de instituciones acordes con el desarrollo científico técnico que respecto de estas materias ocurra y de las necesidades del momento. Al mismo tiempo, al rebajar el quórum genera este otro efecto que me parece de enorme trascendencia y que también expresó el diputado Schilling , y que indica la necesidad de ir limpiando y depurando nuestro ordenamiento constitucional de leyes de quórum supramayoritario que, como bien decía también ayer el profesor Zapata , a veces parece ser una restricción para las mayorías del futuro, es decir, el temor al desarrollo democrático y a las decisiones de las mayorías de cara al futuro.
Esas dos cuestiones quedaron plasmadas de manera bastante razonable en este proyecto de ley y no sólo resuelven el problema inicial de la inconstitucionalidad sobreviniente derivada de la creación del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y el traspaso de las Fuerzas de Orden y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional a este nuevo ministerio, sino que también aborda el problema de fondo que fue debatido con responsabilidad, seriedad y profundidad en la Comisión tanto por los parlamentarios como por la concurrencia de las autoridades de Gobierno y, por cierto, también de los profesores que invitamos.
Por lo expuesto, vamos a votar favorablemente este proyecto que nos plantea el debate futuro. Preguntamos en algunas de las sesiones de la Comisión al propio ministro de Defensa Nacional , quien con mucha claridad señaló que, por el momento, no había voluntad ni intención del Gobierno de modificar la ley vigente, pero entendemos que esto nos plantea un debate hacia el futuro, lo que me parece razonable y positivo. Incluso, parece necesario que en algún momento nos aboquemos a una discusión en profundidad sobre los textos legales asociados a esta reforma constitucional que vamos a votar ahora y el modo en que se resolvió ayer en la Comisión de Constitución -espero sea ratificado por el Senado, porque entiendo que está ratificado el compromiso del Gobierno de respaldar este acuerdo también en el Senado- nos va a permitir desarrollar ese debate con tranquilidad, seriedad, profundidad e introducir las modificaciones y aprobar los textos legales que sean pertinentes.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que habilita a Carabineros para ejercer las funciones de supervigilancia y control de armas.
Hago presente a la Sala que por tratarse de un proyecto de reforma constitucional que recae en el Capítulo XI de la Constitución, se requiere para su aprobación la votación afirmativa de 80 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se dará por aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum requerido.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
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