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Establece, en la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente de Pueblos Originarios. (boletín N° 7442-16)
“Nuestro marco normativo en materia indígena está constituido por la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de nuestros pueblos indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
El artículo 1° de la Ley Indígena establece, en su inciso tercero, que el deber de la sociedad en general y del Estado en particular a través de sus instituciones, es de “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación”.
En el marco antes descrito, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), tiene como finalidad, conforme con el artículo 39 de la Ley Indígena, ser el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural, además de impulsar su participación en la vida nacional.
Se trata de un servicio público dirigido a conducir la relación del Estado con los indígenas, y encargado, tanto de aplicar como de implementar la ley Indígena.
Por lo anterior, se puede apreciar que el Poder ejecutivo ha establecido organismos especiales para tratar la situación de los pueblos originarios en nuestro país, reconociendo la importancia creciente de dicha materia tanto a nivel nacional como internacional.
Sin embargo, el Poder Legislativo, si bien ha participado activamente en la elaboración de las distintas leyes que afectan a nuestros pueblos originarios, no ha sido dotado de una institucionalidad permanente en estas materias.
A pesar de haberse constituido una Comisión Especial de Pueblos Originarios en nuestra cámara de Diputados, es necesario que dicha comisión cuente con el carácter de permanente, para dar mayor eficacia a su labor.
La nueva comisión debería tener como prioridad la formulación, evaluación y aprobación de los proyectos de ley que digan relación directa con nuestros pueblos originarios, además de acompañar la implementación y evaluación de la política nacional indígena. Todo ello, para un desarrollo más adecuado, eficiente y moderno de la relación del Estado de Chile con nuestros pueblos originarios.
Lo anterior, en el entendido que el Congreso Nacional también debe hacer un esfuerzo institucional para ayudar a lograr la plena participación de nuestros pueblos originarios en la vida nacional y contribuir a crear las condiciones para su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a sus derechos y especificidad.
Así también, dada la obligación impuesta a Chile por el Convenio N° 169 de la OIT de realizar consultas “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, sería necesario, que nuestro Congreso Nacional y en particular la Cámara de Diputados tornara la representación de los asuntos indígenas a través de una Comisión Permanente que tratara sus asuntos.
Se debe tener presente además, que Chile es el único país en Latinoamérica con población indígena cuyo Congreso Nacional no tiene una Comisión Permanente que se dedique al estudio de los proyectos de ley que puedan tener impacto en estos pueblos.
Es por ello que los firmantes proponemos la creación de una Comisión Permanente de los Pueblos Originarios, cuyo objeto sea representar los intereses y necesidades de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado y estudiar con dedicación las materiales legales que se le presenten.
Proyecto de Ley
Artículo Único: Agregase un nuevo numeral 25 al artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la siguiente forma:
“25.- De pueblos originarios”.
"