-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638639/seccion/akn638639-ds67-ds30
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3669
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/187
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/167
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638639/seccion/entityAQF7N07Q
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, don Nicolás; Browne, Delmastro, Edwards, Godoy, Santana, Sauerbaum, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla. Modifica el Código de Comercio en materia de registro de la correspondencia. (boletín N° 7447-03)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638639/seccion/akn638639-ds67
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638639
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7447-03
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3669
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/167
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/187
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-de-comercio
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/registro-de-la-correspondencia
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/funcionamiento-economico
- rdf:value = " 17.tProyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, don Nicolás ; Browne , Delmastro , Edwards , Godoy , Santana , Sauerbaum , y de la diputada señora Rubilar , doña Karla .
Modifica el Código de Comercio en materia de registro de la correspondencia. (boletín N° 7447-03)
ANTECEDENTES
1. El Código de Comercio es la piedra angular para el funcionamiento económico de nuestra sociedad. En este cuerpo normativo podemos encontrar numerosas normas, destinadas a regular importantes figuras jurídicas para el intercambio de bienes y servicios, como el contrato de seguro, el comercio marítimo o algunos tipos de sociedades.
2. Junto con ello, este código nos entrega luces sobre las funciones que deben cumplir los comerciantes, los que son definidos en el artículo 7° como “los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”.
3. En efecto, el Libro I del Código de Comercio, titulado “De los comerciantes y de los agentes del comercio”, regula una serie de reglas relativas a hacer transparente y seria la labor del comerciante, como la existencia de registros de comercio, y la necesidad de llevar un completo sistema de contabilidad mercantil.
4. No obstante, dentro de las normas que regulan la contabilidad mercantil, hay algunas que requieren una urgente actualización, pues se refieren a conceptos anacrónicos y que ya no prestan utilidad para la sociedad ni para el comerciante.
5. Un caso concreto es toda la referencia que el Código de Comercio realiza en torno al “Libro Copiador de Cartas”, que aparece como uno de los cuatro libros que cada comerciante debe llevar para su contabilidad y correspondencia, según el artículo 25. El problema es que, hoy en día, casi toda la comunicación se realiza a través de correos electrónicos, por lo que este libro ha perdido validez.
6. Lo mismo sucede con las normas del párrafo 3° del mismo título (artículo 45, 46 y 47), que habla de la correspondencia: en varias ocasiones se hace referencia a la necesidad de dejar constancia respecto de las cartas que recibe o envía el comerciante, pero nada se dice de los correos electrónicos a través de los cuales ejerce su función de comerciante.
7. Esta referencia, incongruente con una legislación moderna y basada en los adelantos tecnológicos que hacen más fluido el intercambio comercial, ha sido advertida por don Iván Seisdedos Acchiardo , en el sitio web www.sacatuvoz.cl, implementado para que la ciudadanía pueda opinar libremente sobre cuáles son, a su juicio, las normas que merecen ser modificadas o incluso derogadas de nuestro ordenamiento jurídico, por resultar inútiles o absurdas.
8. Consideramos, con todo, que el libro copiador de cartas posee una finalidad que se mantiene intacta, pues permite mantener el registro de la correspondencia del comerciante, lo que puede ser útil tanto para sus acreedores, como para otros terceros interesados en su gestión. No obstante, creemos que la legislación debe hacerse cargo de la modernidad que hoy impera en el comercio, y por tanto, se debe otorgar la posibilidad de que el comerciante lleve el registro de su correspondencia en un sistema electrónico, como una carpeta de documentos en su computador, o un software implementado para tal efecto.
9. Por esto, proponemos mantener aquellas normas que se refieren, tanto al “libro copiador de cartas”, como a las cartas en general, aunque actualizándolas, y sólo derogar el artículo 46, que establece que “Las cartas se pondrán en el libro copiador unas en pos de otras, sin dejarse blancos, y guardándose el orden de sus fechas”, pues nos parece una norma absolutamente de más, si pensamos en una legislación que promueve los sistemas de registros en formato electrónico, los que pueden ser ordenados y categorizados por fecha, emisor, destinatario, etc.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Modifícase el Código de Comercio en los siguientes términos:
1. Agrégase, al final del número 4° del artículo 25, la frase “o un sistema electrónico equivalente, que permita mantener el registro de toda la correspondencia física y electrónica que reciba”.
2. Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:
“Los comerciantes deberán dejar copia íntegra de todas las cartas y correos electrónicos que escribieren sobre negocios de su giro, en el libro o sistema electrónico destinado a este objetivo.”
3. Derógase el artículo 46.
4. Reemplázase el artículo 47 por el siguiente:
“Los juzgados competentes pueden decretar de oficio, o a instancia de parte, la exhibición de las cartas o correos electrónicos que tengan relación con el asunto litigioso, y ordenar que se compulsen de los libros o sistemas electrónicos de registro respectivos las de igual clase que se hayan dirigido los litigantes.
En uno y otro caso se designarán previa y determinadamente las cartas y correos electrónicos que deban exhibirse o copiarse.”
"