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- rdf:value = " La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora RUBILAR, doña Karla (de pie).-
Señora Presidenta , paso a informar en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que prorroga el plazo de calificación otorgado a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por la ley N° 20.405, y concede acceso que indica, para fines particulares que se señala, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Constancias reglamentarias previas.
La ideas matrices o fundamentales del proyecto son la de prorrogar el plazo de calificación de solicitudes de que dispone la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, y autorizar a dicha Comisión para acceder a los antecedentes, documentos y testimonios recogidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para el solo fin de dar cumplimiento a su cometido.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional.
El artículo 2° reviste el carácter de norma de quórum calificado.
El proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
En la sesión 30ª, de 12 de enero de 2011, se aprobó en general por unanimidad.
Votaron por la afirmativa, las diputadas señoras Rubilar, doña Karla, y Vidal , doña Ximena , y los diputados señores Ascencio, don Gabriel ; Baltolu, don Nino ; Bauer, don Eugenio ; Gutiérrez, don Romilio ; Hasbún, don Gustavo ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio , y Salaberry, don Felipe .
1. Fundamentos del proyecto.
La Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, establecida en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, dispuso de un plazo de seis meses, contado desde su conformación, para recibir solicitudes de calificación de aquellos hechos vinculados a graves violaciones a los derechos humanos acaecidas en décadas pasadas, el que se extendió entre el 17 de febrero de 2010, fecha en que se conformó formalmente la Comisión Asesora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, del decreto supremo N° 43, de 2010, del Ministerio del Interior, y el 17 de agosto de 2010, recibiendo, en definitiva, más de 33.000 casos.
Por otra parte, la ley N° 20.405 dispuso un plazo de seis meses para que la Comisión Asesora calificara los casos recibidos, el cual comenzó inmediatamente después de la etapa de presentación de antecedentes señalada precedentemente, extendiéndose, por tanto, entre el 17 de agosto de 2010 y el 17 de febrero de 2011.
Sin embargo, la realidad observada durante estos meses de recepción de casos superó significativamente el número previsto originalmente para la función de la Comisión Asesora: alrededor de 18.000 casos.
Tal situación ha sido representada tanto por sus miembros durante audiencia llevada a cabo en el Palacio de La Moneda el día 14 de diciembre de 2010, como por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, manifestando ambas entidades que el plazo legal fijado para efectuar las calificaciones es insuficiente, siendo necesario y urgente, por tanto, la ampliación.
Por ello, el proyecto de ley recoge tal inquietud, y plantea la ampliación, por hasta un plazo de seis meses, de la etapa de calificación de la Comisión Asesora.
Por otra parte, el mismo artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, dispuso que esta Comisión Asesora calificara también a las víctimas de prisión política y tortura del período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, que no presentaron sus antecedentes dentro de los plazos establecidos a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, o que presentaron solicitudes que no fueron calificadas favorablemente por ésta, autorizándolas para que, en virtud de nuevos antecedentes, puedan presentar renovadas solicitudes ante la Comisión Asesora creada por la ley N° 20.405.
El acervo de documentos y testimonios presentados originalmente es, en numerosas oportunidades, relevante para descartar o ponderar una solicitud que invoca nuevos antecedentes.
Sin embargo, existe la obligación de mantener el secreto respecto de los antecedentes, documentos y testimonios entregados a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura ya concluida, que es expresa y clara en el texto de la ley N° 19.992. Dicha obligación legal de secreto, según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.992, ha de mantenerse por cincuenta años, situación que no previó la ley N° 20.405, imposibilitando parte importante del análisis de casos por la Comisión Asesora, que califica hechos de similar naturaleza.
De este modo, se hace necesario autorizar, con este fin, único y preciso, el acceso de la Comisión Asesora creada por la ley N° 20.405, a los antecedentes, documentos y testimonios recogidos en su momento por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura durante el tiempo dispuesto por este proyecto de ley para su labor de calificación, sin por ello perder fuerza ni vigor el resguardo del secreto legal que protege dichos antecedentes.
Durante la discusión general del proyecto, la Comisión se centró en torno a cuatro temas fundamentales:
Suficiencia del plazo:
Se plantearon algunas dudas respecto de si la prórroga del plazo para la calificación de las víctimas era suficiente o, si en el futuro, se tendría que debatir una nueva prórroga.
El Ejecutivo señaló que se han dispuesto fondos suficientes para la contratación de personal e implementos varios para garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión.
Además, indicó que el plazo propuesto en el proyecto es coherente con los tiempos de trabajo y número de solicitudes pendientes de calificación que tuvo la Comisión de Prisión Política y Tortura durante el 2004. Así, tal experiencia permite considerar que la ampliación de seis meses resulta suficiente.
Beneficiarios:
Se consultó si atendido a que el proyecto pretende prorrogar el plazo de calificación, sería posible adelantar un listado de calificados al 17 de febrero de 2011, fecha original de término de trabajo de la Comisión Calificadora, u otorgar los beneficios a los futuros calificados en el mes de agosto, con efecto retroactivo.
Sobre el particular, el señor subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Claudio Alvarado , indicó que no está contemplado elaborar un informe preliminar para adelantar los beneficios a tales calificados, ni otorgar los beneficios con efecto retroactivo.
Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo podría sondear alguna solución para tal caso.
Secreto:
En cuanto a la necesidad de continuar con el secreto de los antecedentes recopilados por la Comisión de Prisión Política y Tortura, se dieron argumentos en uno y otro sentido.
Sin embargo, fue opinión mayoritaria de la Comisión que cualquier discusión sobre la derogación o mantención de tal secreto era una cuestión ajena al proyecto, por cuanto se alejaba de su idea matriz.
Reparación de la ley Nº 20.405:
Un tema de interés para la Comisión fue la aplicación práctica de los beneficios dispuestas en la ley N° 20.405. Ello, por cuanto las pensiones de sobrevivencia ahí dispuestas, sólo estarían beneficiando a las viudas de víctimas de atropellos a los derechos humanos; no así a los viudos.
Ello contradiría el espíritu de tal iniciativa legal, a la vez de significar una discriminación arbitraria entre familiares de tales víctimas.
Sobre el particular, el señor subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Claudio Alvarado , indicó que el Ejecutivo estudiará tal situación.
2. Discusión particular.
La Comisión aprobó por unanimidad, sin debate, los dos artículos contenidos en el proyecto de ley.
Asimismo, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar un artículo 3°, que señala la fuente de financiamiento del mayor gasto fiscal que implica la aplicación de la normativa contenida en el proyecto de ley. Esta indicación se aprobó por unanimidad.
Por las razones expuestas, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía solicita a la honorable Cámara la aprobación de este proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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