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- rdf:value = " El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente , resulta comprensible la solicitud de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, porque no le será posible calificar las más de 30 mil solicitudes que recibió, en circunstancias de que el universo estimado era de 18 mil. Por lo tanto, uno no puede menos que mostrarse llano a aprobar el proyecto de ley, no sin antes agregar que uno de los inconvenientes que tuvo la Comisión Asesora, junto con el plazo -a lo que se pretende dar solución mediante la iniciativa en estudio-, es que no tiene la posibilidad legal de acceder a la información que reunió la llamada Comisión Valech. Es decir, se creó una Comisión Asesora presidencial que no puede acceder a la información recopilada anteriormente por la llamada Comisión Valech. Los miembros de la Comisión Asesora no pueden acceder a dicha información, por cuanto el artículo 15 de la ley N° 19.992 dispuso una reserva de la información, una prohibición por cincuenta años.
El artículo 2° del proyecto pretende remediar no sólo una torpeza legal de los legisladores, sino una abrumadora ignorancia.
El artículo 15 de la ley N° 19.992 prácticamente impide la persecución del delito de tortura que, en nuestra legislación, es un delito de lesa humanidad; en consecuencia, es un delito imprescriptible, siempre perseguible. Y si un funcionario público accede a la información que conocieron los integrantes de la Comisión Valech anterior -llamémosla la número I-, que tiene prohibición de entregar la información a los tribunales, en buenas cuentas, a la Comisión Valech se la inhibió de la posibilidad de perseguir el delito de tortura, lo cual fue aprobado por el honorable Congreso Nacional. Es decir, al reservar por cincuenta años los antecedentes que permiten la persecución de ese delito, el Parlamento aprobó la no persecución del delito de tortura. O sea, el honorable Congreso Nacional impidió a la justicia recibir, por cincuenta años, los antecedentes necesarios para perseguir a los autores del delito de tortura.
Pero no sólo eso. Con esta reserva de cincuenta años se impidió a los funcionarios públicos que habían recibido la información dar a conocer esos delitos a los tribunales, a pesar del deber legal que tienen de denunciarlos, cuestión distinta a la que ocurrió con la llamada Comisión de Verdad y Reconciliación, conocida como Comisión Rettig. Esa Comisión puso a disposición de los tribunales los antecedentes que recibió, que permitieron el esclarecimiento de muchos delitos, porque tenía la convicción de que un funcionario público que tenga conocimiento de un delito tiene la obligación de entregar los antecedentes a un tribunal.
Entonces, la prohibición de dar a conocer, durante cincuenta años los antecedentes reunidos en la Comisión Valech I no tuvo otro propósito y objetivo que impedir que nuestros tribunales de justicia persiguieran el delito de tortura. Eso aprobó el honorable Congreso Nacional.
Ahora se nos pide que arreglemos en parte esa torpeza e ignorancia, para lo cual permitiremos a los miembros de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura que accedan a esa información, en circunstancias de que debería ser pública; los tribunales debieran acceder a ella sin problemas, pero no pueden hacerlo porque así lo dispone el artículo 15 de la ley N° 19.992.
Hoy estamos remediando algo la situación; pero lo que debió establecer el artículo 2° es, derechamente, haber permitido al Poder Judicial acceder a esa información en lugar de permitir que sólo lo puedan hacer los miembros y dos de los profesionales de la Comisión Asesora, autorizados en la forma dispuesta por ese artículo y con la reserva, prohibiciones y sanciones legales que establece el proyecto de ley, ya que, de lo contrario, seguiremos avalando la impunidad de los crímenes denunciados ante un funcionario público por las personas que se presentaron a esa Comisión para ser calificadas. Creo que estamos frente a un problema mayúsculo.
Entiendo el tema de las viudas. Efectivamente, debió haberse utilizado una redacción distinta; pero creo que el problema mayor es, sin duda, terminar con el artículo 15 de la ley N° 19.992, ya que, en buenas cuentas, es una norma de impunidad, por el secreto que impone.
Además, en relación con el artículo 2°, considero recomendable que se entienda que el Poder Judicial siempre puede acceder a esa información.
Tengo la impresión de que extender por seis meses más la vigencia de esta comisión, sin que los beneficios operen de manera retroactiva, es causar un perjuicio al calificado, que no le es endosable. La incapacidad del calificante no se le puede endosar al calificado. Es como la antigua cláusula nemo auditor, del Código Civil, que nos señala con claridad que nadie puede alegar en su favor su propia torpeza. En realidad, aquí tenemos el caso de un calificante que no dispone del tiempo suficiente o no previó que no podía calificar en seis meses a todas las personas que se habían presentado. Resulta que ahora endosamos al calificado la negligencia, descuido o torpeza del calificante.
En consecuencia, el plazo de 17 de febrero era fatal para calificar. Si lo estamos prorrogando por seis meses más, los beneficios, necesariamente, tienen que retrotraerse al 17 de febrero de 2011. Esas personas que están enfermas, que son de avanzada edad y que están esperando ser calificadas para recibir el beneficio deben saber que los legisladores están pensando en ellas, por lo que, no obstante ampliar la calificación por seis meses, los beneficios se van a retrotraer al 17 de febrero, lo que considero más justo, correcto y conveniente.
He dicho.
"
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