http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] De este texto destacó la parte que señala: “1. Realizar un programa de compra de tierras dentro de un plazo de 3 años”. Para los años 2000 2001 y 2002 Mideplan Conadi y la Asociación Ñancucheo y las comunidades indígenas que a continuación se señalan acuerdan el siguiente programa de compras.”. La resolución de la fiscalía de la Conadi en su considerando cuarto dice: “Que con fecha 28 de abril se dictó la Resolución de Fiscalía N° 10 no dando lugar a la reposición deducida por la comunidad.” O sea la comunidad habla pedido fondo de tierras la Conadi no le dio lugar y la comunidad pidió reposición a la cual no se dio lugar."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Conforme con el artículo 39 inciso segundo de la ley a la Conadi le corresponden las siguientes funciones: a) Promover el reconocimiento y respeto de las etnias indígenas de sus comunidades y de las personas que las integran y su participación en la vida nacional; b) Promover las culturas e idiomas indígenas y sistemas de educación intercultural bilingüe en coordinación con el Ministerio de Educación; c) lncentivar la participación y el desarrollo integral de la mujer indígena en coordinación con eI Servicio Nacional de la Mujer; d) Asumir cuando así se le solicite la defensa jurídica de los indígenas y sus comunidades en conflictos sobre tierras y aguas y ejercer las funciones de conciliación y arbitraje de acuerdo a lo establecido en esta ley; e) Velar por la protección de las tierras indígenas a través de Ios mecanismos que establece esta ley y posibilitar a los indígenas y sus comunidades eI acceso y ampliación de sus tierras y aguas a través del Fondo respectivo; f) Promover la adecuada explotación de las tierras indígenas velar por su equilibrio ecológico por el desarrollo económico y social de sus habitantes a través del Fondo de Desarrollo Indígena y en casos especiales solicitar la declaración de Áreas de Desarrollo Indígena de acuerdo a esta ley; g) Mantener un Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas y un Registro Público de Tierras Indígenas sin perjuicio de la legislación general de Registro de la Propiedad Raíz; h) Actuar como árbitro frente a controversias que se susciten entre los miembros de alguna asociación indígena relativas a la operación de la misma pudiendo establecer amonestaciones multas a la asociación e incluso llegar a su disolución. En taI caso actuará como partidor sin instancia de apelación; i) Velar por la preservación y la difusión del patrimonio arqueológico histórico y cultural de las etnias y promover estudios e investigaciones al respecto; j) Sugerir al Presidente de la República las proyectos de reformas legales y administrativas necesarios para proteger los derechos de los indígenas y k) Desarrollar todas las demás funciones establecidas en esta ley."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Para esta Subdirección Nacional además se establece una Dirección Regional con sede en Cañete para atender a la VIII Región otra con sede en Valdivia para atender a la XIV Región y otra con sede en Osorno para atender a la X Región."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Dicho Consejo nacional se encuentra integrado por: a) El Director Nacional de la Corporación nombrado por el Presidente de la República quien lo presidirá; b) Los Subsecretarios o su representante especialmente nombrados para el efecto de cada uno de los siguientes Ministerios: Secretaría General de Gobierno de Planificación y Cooperación de Agricultura de Educación y de Bienes Nacionales; c) Tres consejeros designados per el Presidente de la República; d) Ocho representantes indígenas: cuatro mapuches un aimara un atacameño un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [1] Ver informe de la Biblioteca del Congreso Nacional "Institucionalidad Indígena chilena" Rodrigo Bermúdez Soto 5 de enero de 2010. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [1] Sandoval López Ricardo "Derecho Comercial" t. III volumen 1 pág. 191 Editorial Jurídica de Chile 5a edición 2005. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Ver informe BCN “Creación del Misterio de Asuntos Indígenas: Análisis del Proyecto de ley y Derecho Comparado” de 31.12.2009."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] El artículo 6° del Convenio impone a los Estados la obligación efectuar una consulta adecuada a los pueblos indígenas para la adopción de toda medida que se pretenda adoptar y que pueda afectar los derechos o intereses de los pueblos."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Este mismo artículo establece que este fondo puede estar dirigido a las siguientes finalida-des especiales: a) Facilitar y/o financiar el pago de las mejoras prestaciones mutuas o restituciones a que sean obligadas personas indígenas naturales o Comunidades Indígenas que resulten del ejercicio de acciones civiles pro-movidas por o contra particulares en que se litigue acerca del dominio posesión uso goce administración o mera tenencia de tierras indígenas. b) Administrar líneas de crédito para el funcionamiento de programas de superación del minifundio tales como planes de reasignación financiamiento especial para adquisición de derechos sucesorios y otros mecanismos necesarios para estos fines. c) Financiar planes para la recuperación de la calidad de las tierras indígenas degradadas o diversificar su uso y producción. d) Financiar la obtención de concesiones y autorizaciones de acuicultura y pesca y la compra de utensilios de pesca artesanal."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [2] Desde la perspectiva legal el art. 512 del Código de Comercio dispone que: "El seguro es un contrato bilateral condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que con ciertos objetos pertenecientes a otra persona obligándose mediante una retribución convenida a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados". "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] Esta Subdirección tiene a su cargo su cargo la Dirección Regional de Mica y la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [4] Ver Informe BCN "Creación del Ministerio de Asuntos Indígenas: Análisis del Proyecto de Ley y Derecho Comparado" de 31 12.2009. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[13] Lo dicho por el señor Neculpán contiene un error. Efectivamente mediante resolución exenta N° 1.107 de 8 de agosto de 2008 dictada por el Director Nacional de la Conadi doña Ana Rosa Huenchún Pichulmán Gabriela Ñanco Huenchún y Jenny Estela Cariqueo Venegas entre otras fueron beneficiadas con el subsidio para la adquisición de tierras para indígenas asignándoles a cada una la suma de $ 19.700.000. Con posterioridad el 26 de junio de 2009 dicha autoridad pronunció la resolución exenta N° 845 mediante la cual dejó sin efecto la resolución anterior procediendo a suspender la adjudicación de tales subsidios. En tales circunstancias las beneficiaron dedujeron una acción constitucional de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco -que fue acogido- para que se declare la ilegalidad de esta última resolución por cuanto se había menoscabado su derecho de propiedad consagrado en el articulo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Posteriormente la Corte Suprema conociendo un recurso de apelación en contra de esta sentencia declaró inadmisible el recurso en razón de haber sido presentado en forma extemporánea (sentencia de 24 de noviembre de 2009)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Además de ellas se establece la existencia de Oficinas de Asuntos Indígenas en Santiago Isla de Pascua y Punta Arenas."^^xsd:string