. . . . . . "[2] Este mismo art\u00EDculo establece que este fondo puede estar dirigido a las siguientes finalida-des especiales: a) Facilitar y/o financiar el pago de las mejoras prestaciones mutuas o restituciones a que sean obligadas personas ind\u00EDgenas naturales o Comunidades Ind\u00EDgenas que resulten del ejercicio de acciones civiles pro-movidas por o contra particulares en que se litigue acerca del dominio posesi\u00F3n uso goce administraci\u00F3n o mera tenencia de tierras ind\u00EDgenas. b) Administrar l\u00EDneas de cr\u00E9dito para el funcionamiento de programas de superaci\u00F3n del minifundio tales como planes de reasignaci\u00F3n financiamiento especial para adquisici\u00F3n de derechos sucesorios y otros mecanismos necesarios para estos fines. c) Financiar planes para la recuperaci\u00F3n de la calidad de las tierras ind\u00EDgenas degradadas o diversificar su uso y producci\u00F3n. d) Financiar la obtenci\u00F3n de concesiones y autorizaciones de acuicultura y pesca y la compra de utensilios de pesca artesanal."^^ . " [1] Sandoval L\u00F3pez Ricardo \"Derecho Comercial\" t. III volumen 1 p\u00E1g. 191 Editorial Jur\u00EDdica de Chile 5a edici\u00F3n 2005. " . . "0003"^^ . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 128"^^ . . . . . " [1] Ver informe de la Biblioteca del Congreso Nacional \"Institucionalidad Ind\u00EDgena chilena\" Rodrigo Berm\u00FAdez Soto 5 de enero de 2010. " . "[5] Conforme con el art\u00EDculo 39 inciso segundo de la ley a la Conadi le corresponden las siguientes funciones: a) Promover el reconocimiento y respeto de las etnias ind\u00EDgenas de sus comunidades y de las personas que las integran y su participaci\u00F3n en la vida nacional; b) Promover las culturas e idiomas ind\u00EDgenas y sistemas de educaci\u00F3n intercultural biling\u00FCe en coordinaci\u00F3n con el Ministerio de Educaci\u00F3n; c) lncentivar la participaci\u00F3n y el desarrollo integral de la mujer ind\u00EDgena en coordinaci\u00F3n con eI Servicio Nacional de la Mujer; d) Asumir cuando as\u00ED se le solicite la defensa jur\u00EDdica de los ind\u00EDgenas y sus comunidades en conflictos sobre tierras y aguas y ejercer las funciones de conciliaci\u00F3n y arbitraje de acuerdo a lo establecido en esta ley; e) Velar por la protecci\u00F3n de las tierras ind\u00EDgenas a trav\u00E9s de Ios mecanismos que establece esta ley y posibilitar a los ind\u00EDgenas y sus comunidades eI acceso y ampliaci\u00F3n de sus tierras y aguas a trav\u00E9s del Fondo respectivo; f) Promover la adecuada explotaci\u00F3n de las tierras ind\u00EDgenas velar por su equilibrio ecol\u00F3gico por el desarrollo econ\u00F3mico y social de sus habitantes a trav\u00E9s del Fondo de Desarrollo Ind\u00EDgena y en casos especiales solicitar la declaraci\u00F3n de \u00C1reas de Desarrollo Ind\u00EDgena de acuerdo a esta ley; g) Mantener un Registro de Comunidades y Asociaciones Ind\u00EDgenas y un Registro P\u00FAblico de Tierras Ind\u00EDgenas sin perjuicio de la legislaci\u00F3n general de Registro de la Propiedad Ra\u00EDz; h) Actuar como \u00E1rbitro frente a controversias que se susciten entre los miembros de alguna asociaci\u00F3n ind\u00EDgena relativas a la operaci\u00F3n de la misma pudiendo establecer amonestaciones multas a la asociaci\u00F3n e incluso llegar a su disoluci\u00F3n. En taI caso actuar\u00E1 como partidor sin instancia de apelaci\u00F3n; i) Velar por la preservaci\u00F3n y la difusi\u00F3n del patrimonio arqueol\u00F3gico hist\u00F3rico y cultural de las etnias y promover estudios e investigaciones al respecto; j) Sugerir al Presidente de la Rep\u00FAblica las proyectos de reformas legales y administrativas necesarios para proteger los derechos de los ind\u00EDgenas y k) Desarrollar todas las dem\u00E1s funciones establecidas en esta ley."^^ . . "638641"^^ . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 128"^^ . . . . " [2] Desde la perspectiva legal el art. 512 del C\u00F3digo de Comercio dispone que: \"El seguro es un contrato bilateral condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jur\u00EDdica toma sobre s\u00ED por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de p\u00E9rdida o deterioro que con ciertos objetos pertenecientes a otra persona oblig\u00E1ndose mediante una retribuci\u00F3n convenida a indemnizarle la p\u00E9rdida o cualquier otro da\u00F1o estimable que sufran los objetos asegurados\". " . "[8] Para esta Subdirecci\u00F3n Nacional adem\u00E1s se establece una Direcci\u00F3n Regional con sede en Ca\u00F1ete para atender a la VIII Regi\u00F3n otra con sede en Valdivia para atender a la XIV Regi\u00F3n y otra con sede en Osorno para atender a la X Regi\u00F3n."^^ . . . " [4] Ver Informe BCN \"Creaci\u00F3n del Ministerio de Asuntos Ind\u00EDgenas: An\u00E1lisis del Proyecto de Ley y Derecho Comparado\" de 31 12.2009. " . . . . "es"^^ . . . . . . . . "[11] V\u00E9ase http://www.origenes.cliquiensomos.html."^^ . . "[7] Adem\u00E1s de ellas se establece la existencia de Oficinas de Asuntos Ind\u00EDgenas en Santiago Isla de Pascua y Punta Arenas."^^ . "[3] El art\u00EDculo 6\u00B0 del Convenio impone a los Estados la obligaci\u00F3n efectuar una consulta adecuada a los pueblos ind\u00EDgenas para la adopci\u00F3n de toda medida que se pretenda adoptar y que pueda afectar los derechos o intereses de los pueblos."^^ . . . . . . . . . . "[13] Lo dicho por el se\u00F1or Neculp\u00E1n contiene un error. Efectivamente mediante resoluci\u00F3n exenta N\u00B0 1.107 de 8 de agosto de 2008 dictada por el Director Nacional de la Conadi do\u00F1a Ana Rosa Huench\u00FAn Pichulm\u00E1n Gabriela \u00D1anco Huench\u00FAn y Jenny Estela Cariqueo Venegas entre otras fueron beneficiadas con el subsidio para la adquisici\u00F3n de tierras para ind\u00EDgenas asign\u00E1ndoles a cada una la suma de $ 19.700.000. Con posterioridad el 26 de junio de 2009 dicha autoridad pronunci\u00F3 la resoluci\u00F3n exenta N\u00B0 845 mediante la cual dej\u00F3 sin efecto la resoluci\u00F3n anterior procediendo a suspender la adjudicaci\u00F3n de tales subsidios. En tales circunstancias las beneficiaron dedujeron una acci\u00F3n constitucional de protecci\u00F3n ante la Corte de Apelaciones de Temuco -que fue acogido- para que se declare la ilegalidad de esta \u00FAltima resoluci\u00F3n por cuanto se hab\u00EDa menoscabado su derecho de propiedad consagrado en el articulo 19 N\u00B0 24 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. Posteriormente la Corte Suprema conociendo un recurso de apelaci\u00F3n en contra de esta sentencia declar\u00F3 inadmisible el recurso en raz\u00F3n de haber sido presentado en forma extempor\u00E1nea (sentencia de 24 de noviembre de 2009)."^^ . "[12] De este texto destac\u00F3 la parte que se\u00F1ala: \u201C1. Realizar un programa de compra de tierras dentro de un plazo de 3 a\u00F1os\u201D. Para los a\u00F1os 2000 2001 y 2002 Mideplan Conadi y la Asociaci\u00F3n \u00D1ancucheo y las comunidades ind\u00EDgenas que a continuaci\u00F3n se se\u00F1alan acuerdan el siguiente programa de compras.\u201D. La resoluci\u00F3n de la fiscal\u00EDa de la Conadi en su considerando cuarto dice: \u201CQue con fecha 28 de abril se dict\u00F3 la Resoluci\u00F3n de Fiscal\u00EDa N\u00B0 10 no dando lugar a la reposici\u00F3n deducida por la comunidad.\u201D O sea la comunidad habla pedido fondo de tierras la Conadi no le dio lugar y la comunidad pidi\u00F3 reposici\u00F3n a la cual no se dio lugar."^^ . "[10] Ver informe BCN \u201CCreaci\u00F3n del Misterio de Asuntos Ind\u00EDgenas: An\u00E1lisis del Proyecto de ley y Derecho Comparado\u201D de 31.12.2009."^^ . . . "2011-01-19"^^ . . . . . . . . . "[9] Esta Subdirecci\u00F3n tiene a su cargo su cargo la Direcci\u00F3n Regional de Mica y la Oficina de Asuntos Ind\u00EDgenas de San Pedro de Atacama."^^ . . . "[6] Dicho Consejo nacional se encuentra integrado por: a) El Director Nacional de la Corporaci\u00F3n nombrado por el Presidente de la Rep\u00FAblica quien lo presidir\u00E1; b) Los Subsecretarios o su representante especialmente nombrados para el efecto de cada uno de los siguientes Ministerios: Secretar\u00EDa General de Gobierno de Planificaci\u00F3n y Cooperaci\u00F3n de Agricultura de Educaci\u00F3n y de Bienes Nacionales; c) Tres consejeros designados per el Presidente de la Rep\u00FAblica; d) Ocho representantes ind\u00EDgenas: cuatro mapuches un aimara un atacame\u00F1o un rapa nui y uno con domicilio en un \u00E1rea urbana del territorio nacional."^^ . . . . . . . .