-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638641/seccion/akn638641-ds48-ds16
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638641/seccion/entityBGUNBQJ9
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los señores diputados Tarud, De Urresti, Díaz, Jarpa, Montes, Vallespín y Muñoz, doña Adriana. Reforma la Constitución Política de la República para establecer la existencia de elecciones complementarias en el caso de vacancia de un cargo parlamentario. (boletín N° 7455-07)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638641
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638641/seccion/akn638641-ds48
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7455-07
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/elecciones-complementarias
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/denominacion-de-cargos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cargo-de-parlamentario
- rdf:value = " 7. Moción de los señores diputados Tarud , De Urresti , Díaz , Jarpa , Montes, Vallespín y Muñoz , doña Adriana .
Reforma la Constitución Política de la República para establecer la existencia de elecciones complementarias en el caso de vacancia de un cargo parlamentario. (boletín N° 7455-07)
FUNDAMENTOS;
1.- La Constitución Política de la República establece en el inciso tercero de su artículo 51 que “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.”
De esta manera nuestra Constitución Política crea una situación absolutamente original respecto del llenado de cargos vacantes de parlamentarios, ya que no existe una disposición similar en ningún ordenamiento constitucional democrático moderno;
2.- Más insólito resulta aún el hecho de que si el que pierde la vacante es un parlamentario elegido como independiente, este puesto no se reemplaza, a menos que el independiente haya ido en un pacto electoral y este señale previamente a qué partido político le corresponderá llenar la vacante que deje ante una eventual pérdida de su calidad de parlamentario. De esta manera, nuestra Constitución permite que en el caso de ser elegido como parlamentario un independiente y su cargo quede vacante, simplemente se deje sin representación a todo un distrito o circunscripción, a menos que el independiente que ha ido en pacto con partidos políticos designe a qué partido del pacto le corresponderá designar a su sucesor;
3.- En la historia de Chile y durante el imperio de otras constituciones políticas, ha sido común el desarrollo de elecciones complementarias para llenar los cargos vacantes de senadores o diputados e incluso, durante épocas de arduo debate político, como fue entre 1970 y 1973, se realizaron elecciones complementarias de parlamentarios. Ellas además fueron muy valoradas por la clase política ya que ellas servían como barómetro para medir el peso de las fuerzas en confrontación en un momento histórico determinado. Una muestra de ello lo constituyeron por ejemplo las elecciones complementarias celebradas en 1972 para elegir un Diputado por Linares y un Senador por O’higgins y Colchagua ;
4.- El actual esquema de la Constitución Política debilita aún más el frágil sistema de representación con que contamos en materia parlamentaria, ya que a un sistema de elección binominal, que excluye a una gran parte de las fuerzas políticas, se suma el hecho de que en el caso del llenado de vacancias son las directivas de los partidos quienes designan a la persona que ocupará el lugar del representante ciudadano que dejó la vacante, en desmedro del ciudadano elector, en quien radica la soberanía;
5.- A todo lo anterior se debe sumar el hecho de que la mayoría de las personas que adoptan la decisión de designar no habitan en el territorio cuya representación pertenecía al parlamentario que dejó la vacante, sino que en el caso de nuestro país, son habitantes de la capital, con lo cual se profundiza la tendencia al centralismo en desmedro de las regiones que deberían tener el derecho a elegir a su nuevo representante.
En consideración a los fundamentos anteriores, los diputados abajo patrocinantes venimos en presentar el siguiente proyecto de reforma constitucional:
PROYECTO
ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese la Constitución Política de la República de la siguiente manera:
1.- En el artículo 51 reemplácese el inciso tercero por el siguiente:
Las Vacantes de diputados y senadores se proveerán mediante elecciones complementarias.
2.- En el artículo 51 deróguense los actuales incisos cuarto y quinto y agréguense los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto nuevos:
Si la vacancia se produjere faltando menos de un año para la próxima elección de diputados o para elegir Senador por la circunscripción correspondiente, el cargo quedará vacante.
Si la vacancia se produjere faltando un año o más para la próxima elección parlamentaria correspondiente, el Presidente de la República convocará a los ciudadanos del distrito o circunscripción en donde se produjo la vacante a elecciones complementarias, las cuales se realizarán al trigésimo día después de la convocatoria. El parlamentario que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.
3.- En el actual inciso sexto que pasa a ser séptimo, reemplácese la palabra “nominado” por la palabra “elegido”.
"