. . . . . . . "ATRIBUCIONES AL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR EN MATERIA FINANCIERA. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . " ATRIBUCIONES AL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR EN MATERIA FINANCIERA. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia de discusi\u00F3n inmediata, que modifica la ley N\u00B0 19.496, sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.\n \nDiputados informantes de las comisiones de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo, y de Hacienda, son los se\u00F1ores Jos\u00E9 Manuel Edwards y Gast\u00F3n von M\u00FChlenbrock, respectivamente.\n \n \nAntecedentes: \n-Mensaje, bolet\u00EDn N\u00B0 7094-03, sesi\u00F3n 58\u00AA, en 3 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N\u00B0 1.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo, sesi\u00F3n 97\u00AA, en 9 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N\u00B0 6\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, sesi\u00F3n 127\u00AA., en 18 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N\u00B0 6.\n \n \n \nEl se\u00F1or MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo. \n \nEl se\u00F1or EDWARDS (de pie).- Se\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusi\u00F3n inmediata, que modifica la ley N\u00B0 19.496, sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.\n \nLas ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes: \n-Dotar al Sernac de mayores atribuciones para requerir informaci\u00F3n eficaz, as\u00ED como para facilitar el acceso a \u00E9sta por parte de los consumidores, con el prop\u00F3sito de fortalecer el ejercicio efectivo de sus derechos, en especial, trat\u00E1ndose de servicios financieros.\n \n-Crear una unidad financiara, con el objeto de que entregue orientaci\u00F3n adecuada al consumidor. \n-Otorgar facultades al director del Sernac para conferir el car\u00E1cter de ministros de fe a ciertos funcionarios del servicio.\n \n-Por \u00FAltimo, dotar de un sello Sernac a los contratos que se ajusten a las normas y reglamentos. \nEl n\u00FAmero 8 del ART\u00CDCULO 1\u00B0 del texto aprobado, que agrega un art\u00EDculo 59 bis, nuevo, en la ley, es de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional, conforme lo exige el art\u00EDculo 38 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica debido a que la nueva atribuci\u00F3n que se le confiere al director del Sernac incide en la ley sobre Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nEl proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor el diputado se\u00F1or Arenas , Presidente de la Comisi\u00F3n ; las diputadas se\u00F1oras Cristina Girardi , Carolina Goic y M\u00F3nica Zalaquett , y los diputados se\u00F1ores Edwards , Kast , Marinovic , Montes y Sauerbaum .\n \nSe ha constatado que la actual ley sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores puede ser perfeccionada en ciertas \u00E1reas, por medio de diversas propuestas, todas ellas contenidas en la iniciativa en informe. \nEn primer lugar, se desea mejorar la informaci\u00F3n a la que puede acceder el consumidor para la toma de sus decisiones de consumo. Se busca, en especial, que las empresas promocionen o den a conocer sus productos mediante internet, informen acerca de los precios y caracter\u00EDsticas esenciales de \u00E9stos. Ello, por cierto, viene a morigerar la actual asimetr\u00EDa de informaci\u00F3n que convierte a los consumidores en potenciales v\u00EDctimas de aprovechamiento o abusos de parte de proveedores, que tienen mucho mayor acceso a la informaci\u00F3n, especialmente en materia financiera, as\u00ED como tambi\u00E9n en telecomunicaciones y transporte. \nEn el mismo \u00E1mbito, se pretende fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores de servicios financieros, dotando al Sernac de mayores atribuciones para requerir esta informaci\u00F3n para las respectivas decisiones de consumo. \nEn segundo lugar, se quiere reforzar el Sernac mediante la creaci\u00F3n de divisiones especializadas en supervisi\u00F3n de los derechos del consumidor en materia financiera, de telecomunicaciones y de transporte, para que pueda otorgar orientaci\u00F3n adecuada a los consumidores que deseen plantear alg\u00FAn reclamo o problema.\n \nMediante la correspondiente adecuaci\u00F3n de su planta org\u00E1nica, se facilita la contrataci\u00F3n de personal que desarrolle funciones relativas a mercados en los cuales la especializaci\u00F3n y el alto conocimiento t\u00E9cnico son requisitos ineludibles para desarrollar una adecuada protecci\u00F3n del consumidor. \nEn tercer lugar, se posibilita que el Presidente de la Rep\u00FAblica dicte reglamentos para desarrollar, complementar y ejecutar los principios generales y m\u00E1s importantes que contengan derechos para los consumidores y deberes para los proveedores, incluso si se tratare de materias reguladas por leyes especiales. Asimismo, se incrementa la dotaci\u00F3n del personal del Sernac. \nPor \u00FAltimo, se trata de conferir el car\u00E1cter de ministros de fe a determinados funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor, designados por el jefe del servicio, los que s\u00F3lo podr\u00E1n certificar los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en la ley sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores que consignen en el desempe\u00F1o de sus funciones.\n \nEn s\u00EDntesis, con la iniciativa se pretende que exista m\u00E1s claridad en el otorgamiento de cr\u00E9ditos, gracias a toda la informaci\u00F3n que estar\u00E1 disponible, especialmente a trav\u00E9s de internet. Se establecer\u00E1 un sello Sernac , de f\u00E1cil identificaci\u00F3n por parte de los consumidores, de manera que est\u00E9n seguros de que las normas que el Estado chileno ha dictado est\u00E1n consideradas en los contratos que firmen.\n \nSe eliminan las barreras de salida que exist\u00EDan, por ejemplo, para cerrar cuentas corrientes, seguros y cr\u00E9ditos. El Sernac y el Ministerio de Econom\u00EDa podr\u00E1n evaluar y regular, para mejorar el funcionamiento a favor del consumidor. Existir\u00E1 m\u00E1s y mejor informaci\u00F3n, y se garantizar\u00E1 mayor resguardo de los consumidores que han intentado recurrir al actual convenio de cooperaci\u00F3n entre la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones y el Sernac. Asimismo, se permitir\u00E1 atender aspectos que hoy no est\u00E1n debidamente cubiertos en estas materias, como, por ejemplo, la adquisici\u00F3n de terminales celulares y sus modalidades de pago. Se potencia, as\u00ED, la actividad de atenci\u00F3n de reclamos por parte del Sernac, manteniendo la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones la funci\u00F3n de alta especializaci\u00F3n en reclamos de segunda instancia.\n \nLas modificaciones y perfeccionamiento de que fue objeto el texto original, durante la discusi\u00F3n particular, apuntaron a lograr lo siguiente: que las exigencias m\u00EDnimas que deben tener los contratos de adhesi\u00F3n de servicios crediticios, de seguros y de productos financieros se hicieran extensivas a las sociedades de apoyo al giro, trat\u00E1ndose de bancos e instituciones financieras; que el costo por t\u00E9rmino sea explicitado en los contratos, seg\u00FAn se pague en forma total o parcial; que respecto del denominado \u201Csello Sernac\u201D en los contratos de adhesi\u00F3n de servicios y productos financieros, tenga una duraci\u00F3n m\u00E1xima de dos a\u00F1os, mientras permanezcan vigentes las normas legales y reglamentarias; se clarifica que los programas de informaci\u00F3n y educaci\u00F3n al consumidor, lo ser\u00E1n en materias propias de consumo, en especial respecto de servicios financieros, garant\u00EDas y derecho de retracto; que pueda investirse como ministro de fe a un funcionario del Sernac de grado 8\u00B0 o superior; que hace imperativa la dictaci\u00F3n, dentro del plazo de seis meses desde que sea dictada esta futura ley, de los siguientes reglamentos: sobre informaci\u00F3n al consumidor de tarjetas de cr\u00E9dito bancarias y no bancarias, sobre informaci\u00F3n al consumidor de cr\u00E9ditos hipotecarios e informaci\u00F3n al consumidor de cr\u00E9ditos de consumo. Finalmente, se crea un departamento que se denominar\u00E1 Departamento de Protecci\u00F3n al Consumidor Financiero.\n \nComo forma de prevenir una eventual superposici\u00F3n de roles y competencias con los agentes reguladores del sector, se trabajar\u00E1 a\u00FAn m\u00E1s en definir la estructura institucional del Sernac y en reforzar los cambios en lo que se refiere a la actual relaci\u00F3n entre consumidor y proveedor, todo ello dentro del \u00E1mbito de una mayor y mejor formaci\u00F3n del primero en estas materias, dado que es la \u00FAnica manera de que pueda comprender en forma r\u00E1pida el actual c\u00FAmulo de datos y nomenclatura t\u00E9cnica y de que adopte, en consecuencia, las mejores decisiones de consumo.\n \nResulta evidente la necesidad de que, en especial, los j\u00F3venes que paulatinamente se van incorporando a la actividad econ\u00F3mica de nuestro pa\u00EDs, comprendan cabalmente el funcionamiento y los instrumentos de una industria que, tarde o temprano, deber\u00E1n operar. \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK (de pie).- Se\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, con urgencia calificada de discusi\u00F3n inmediata, que modifica la ley N\u00B0 19.496, sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.\n \nEl informe financiero elaborado por la Direcci\u00F3n de Presupuestos con fecha 2 de agosto de 2010, especifica que por el ART\u00CDCULO 1\u00B0 transitorio se incrementa la dotaci\u00F3n m\u00E1xima del Sernac en 23 cupos, entre los cuales, en la Planta de Directivos, se crea un cargo de jefe de divisi\u00F3n grado 4\u00B0 de la escala \u00FAnica de sueldos, y dos cargos de jefes de departamentos grado 5\u00B0 de la escala \u00FAnica de sueldos. El resto corresponde a 20 cupos de profesionales. Dichos cupos podr\u00E1n reasignarse desde otros programas de la partida.\n \nEl costo fiscal total anual m\u00E1ximo estimado para esta iniciativa es de 463 millones 180 mil pesos, de los cuales 446 millones 680 mil pesos corresponden a personal, y 16 millones 500 mil pesos, a bienes de consumo, los que ser\u00E1n financiados durante 2010 con cargo al presupuesto de la partida Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro P\u00FAblico.\n \nAsimismo, en los a\u00F1os siguientes ser\u00E1 financiado con cargo al presupuesto regular del Sernac. \nEl informe complementario, de fecha 13 de octubre de 2010, se refiere a la indicaci\u00F3n que ampl\u00EDa la opci\u00F3n en cuanto al grado de la escala \u00FAnica de sueldos que podr\u00E1n tener los directivos y profesionales que act\u00FAen como ministros de fe en el caso de las regiones en que el grado 6\u00B0 de la escala \u00FAnica de sueldos o inferior s\u00F3lo corresponda al director regional.\n \nDadas las modificaciones rese\u00F1adas, el costo fiscal total anual m\u00E1ximo para esta iniciativa totaliza 1 mil 80 millones 520 mil pesos, de los cuales para gastos en personal se consideran 695 millones 775 mil pesos, para bienes y servicios 282 millones 381 mil pesos y para activos no financieros, la diferencia por 102 millones 364 mil pesos. Todo lo anterior representa un gasto adicional respecto del informe original de 617 millones 340 mil pesos. \nMediante informe complementario de 14 de diciembre de 2010, se se\u00F1ala, en relaci\u00F3n con la indicaci\u00F3n sobre los contratos de adhesi\u00F3n en el mercado de servicios financieros, que el incumplimiento de las obligaciones que contempla ser\u00E1 sancionado con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales, que podr\u00EDa generar mayores ingresos fiscales del orden de los 526 millones de pesos al a\u00F1o.\n \nEn el debate de la Comisi\u00F3n, el ministro de Econom\u00EDa , se\u00F1or Juan Andr\u00E9s Fontaine , manifest\u00F3 que la iniciativa constituye un elemento esencial del programa del actual Gobierno, que parte de reconocer el hecho de que los consumidores acceden hoy a una gran variedad de bienes y servicios, muchos de ellos sofisticados y complejos, como los productos financieros y de telecomunicaciones, lo cual, si bien es un hecho muy positivo, genera asimetr\u00EDas de informaci\u00F3n que exponen a los consumidores a ser v\u00EDctimas de aprovechamiento o abuso de parte de los proveedores.\n \nA\u00F1adi\u00F3 que, frente a ello, la actual ley sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores es insuficiente, particularmente cuando se trata de productos o servicios que cuentan con una legislaci\u00F3n sectorial, respecto de la cual aqu\u00E9lla act\u00FAa en forma supletoria. \nPor esa raz\u00F3n, el proyecto modifica la ley sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, disponiendo un mejor acceso de los consumidores a toda informaci\u00F3n relevante y fortaleciendo su capacidad de defensa ante infracciones a ella. Espec\u00EDficamente, la iniciativa otorga al Sernac un claro mandato para velar por los derechos del consumidor en una amplia gama de bienes y servicios, que incluyen aquellos cubiertos por leyes especiales, como los productos financieros y de telecomunicaciones, aclarando as\u00ED cualquier ambig\u00FCedad que pudiera estimarse que existe sobre la materia.\n \nAgreg\u00F3 el ministro que la complejidad de estos servicios genera abusos de los proveedores, que se expresan en reclamos de los usuarios al Sernac. \nEn cuanto al contenido del proyecto, detall\u00F3 el ministro Fontaine que \u00E9ste crea al interior del Sernac una divisi\u00F3n especializada en la supervisi\u00F3n de los derechos del consumidor en materia financiera, de telecomunicaciones y transportes; precisa la informaci\u00F3n m\u00EDnima que han de contener los contratos de adhesi\u00F3n de servicios financieros, modificaci\u00F3n introducida en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa; crea el sello Sernac , mediante el cual se certifica el cumplimiento de la ley sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores en la redacci\u00F3n de los respectivos contratos -la inclusi\u00F3n en ellos de la informaci\u00F3n m\u00EDnima exigida-; se faculta al Gobierno para dictar los reglamentos que faciliten la ejecuci\u00F3n de la ley as\u00ED modificada, y, trat\u00E1ndose de materias financieras, establece qu\u00E9 reglamentos espec\u00EDficos deben dictarse; confiere el car\u00E1cter de ministros de fe a determinados funcionarios del Sernac, para que puedan certificar las infracciones a la ley sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, y sus atestados sirvan como prueba en tribunales; ampl\u00EDa las atribuciones del Sernac para que pueda pedir informaci\u00F3n y entregarla a los consumidores para que tomen decisiones informadas, y promueve la publicaci\u00F3n de los precios de los productos que se ofrezcan en p\u00E1ginas web.\n \nAs\u00ED, entonces, el rol del Sernac ser\u00E1 informar a los consumidores y, en caso de detectar infracciones, promover la conciliaci\u00F3n entre \u00E9stos y los proveedores, pudiendo, en caso de que ello no ocurra, derivar los casos a los reguladores sectoriales o a los tribunales, e incluso hacerse parte en las acciones colectivas que se ejerzan.\n \nJustific\u00F3 el secretario de Estado la necesidad de dar el car\u00E1cter de ministro de fe a los principales funcionarios del Sernac, en circunstancias de que este servicio no impone multas, sino que denuncia eventualmente las infracciones de la ley sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores a los tribunales, por lo que se ha considerado crucial que aquellos puedan certificar la comisi\u00F3n de dichas infracciones, ya que muchas de ellas son de naturaleza temporal y no dejan rastro.\n \nPor lo dem\u00E1s, la instituci\u00F3n de los ministros de fe es habitual en la persecuci\u00F3n de infracciones que deben acreditarse ante tribunales, habiendo muchos entes fiscalizadores que cuentan con tal atributo. \nCon respecto a las modificaciones que el proyecto introduce en la ley N\u00BA 19.496, sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, destaca, en primer lugar, la incorporaci\u00F3n de los nuevos art\u00EDculos 16 bis, 16 ter y 16 qu\u00E1ter, que especifican la informaci\u00F3n m\u00EDnima que deben contener los contratos de adhesi\u00F3n de productos financieros y sancionan el incumplimiento de esta exigencia con multas de hasta 750 unidades tributarias mensuales y declaraci\u00F3n de nulidad de las cl\u00E1usulas que infrinjan la normativa.\n \nRecord\u00F3 que el art\u00EDculo 16 establece la lista de cl\u00E1usulas que se consideran nulas, y que el Sernac ha llamado abusivas en su reciente denuncia. En cambio, el 16 bis establece que los contratos deben contener cierto tipo de informaci\u00F3n: desglose pormenorizado de cargos, tasas, comisiones, etc\u00E9tera; causales que dan lugar al t\u00E9rmino anticipado del contrato; informaci\u00F3n que se debe proporcionar en el caso de productos que se venden conjuntamente; sistema de atenci\u00F3n de reclamos con que cuenta el proveedor; mecanismo de ajuste de tarifas basado en condiciones objetivas verificables por el consumidor.\n \nEl art\u00EDculo 16 ter, en tanto, dispone que la instituci\u00F3n crediticia provea informaci\u00F3n peri\u00F3dica a sus clientes sobre el costo del servicio, a trav\u00E9s del c\u00E1lculo de la tasa de inter\u00E9s equivalente, que re\u00FAne en ella todos los cobros anteriores; y sobre el costo de poner t\u00E9rmino a un contrato de plazo indefinido (como, por ejemplo, el prepago de un cr\u00E9dito), de manera que el cliente, teniendo en cuenta las otras opciones que le ofrece el mercado, pueda tomar la decisi\u00F3n de contratar con otra instituci\u00F3n.\n \nFinalmente, el incumplimiento de todo lo anterior se sanciona con multas y da lugar a la declaraci\u00F3n de nulidad de las cl\u00E1usulas que infrinjan la ley, pudiendo el juez ordenar su reemplazo o eliminaci\u00F3n. Esto est\u00E1 especificado en el art\u00EDculo 16 qu\u00E1ter.\n \nA su vez, destac\u00F3 la incorporaci\u00F3n del art\u00EDculo 16 quinquies, el cual establece ciertas condiciones para la promoci\u00F3n de productos financieros, prohibiendo el env\u00EDo de productos no solicitados a domicilio (como tarjetas de cr\u00E9dito preaprobadas, por ejemplo), y la oferta de los mismos en la v\u00EDa p\u00FAblica y en espacios educacionales o de concurrencia de adultos mayores. Esta modificaci\u00F3n tiene por objeto precaver un exceso de oferta que pueda conducir al sobreendeudamiento de las personas.\n \nPor otro lado, se agrega un nuevo art\u00EDculo 55, que regula el otorgamiento del sello Sernac , a trav\u00E9s del cual este Servicio constata que los contratos de adhesi\u00F3n ofrecidos por las instituciones financieras cumplen con lo dispuesto en la ley sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores y que cuentan con un sistema imparcial de defensor del cliente, el cual ha sido utilizado con muy buenos resultados en Espa\u00F1a y aplicado en forma muy limitada en Chile, esper\u00E1ndose que su inclusi\u00F3n en la ley permita extender su funcionamiento.\n \nPor otra parte, se modifica el art\u00EDculo 58, disponiendo que el Sernac fomentar\u00E1 la educaci\u00F3n de los consumidores en materias financieras, y ampliando la informaci\u00F3n que el Servicio puede solicitar a los proveedores financieros o de otro tipo.\n \nAsimismo, el art\u00EDculo 58 bis se\u00F1ala los cargos que investir\u00E1n el car\u00E1cter de ministros de fe. Se trata de aquellos funcionarios de grado igual o superior al 8\u00BA de la escala \u00FAnica de sueldos.\n \nEn tanto, el art\u00EDculo 62 trata de la dictaci\u00F3n de los reglamentos que faciliten y promuevan la ley de protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, los cuales deber\u00E1n ser suscritos por el Presidente de la Rep\u00FAblica , por el ministro de Econom\u00EDa y, trat\u00E1ndose de materias financieras, por el ministro de Hacienda , previa consulta no vinculante con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) o la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), seg\u00FAn los casos. Se establece, no obstante, que dichos reglamentos no podr\u00E1n afectar la sana administraci\u00F3n de riesgos por parte de las entidades financieras ni regular materias que correspondan a funciones o atribuciones del Banco Central.\n \nEl ART\u00CDCULO 2\u00BA del proyecto modifica la planta del Sernac, creando un cargo de jefe de divisi\u00F3n (de servicios regulados) y dos de jefe de departamento, uno para el \u00E1rea financiera y otro para el \u00E1rea de telecomunicaciones. Por su parte, el ART\u00CDCULO 1\u00BA transitorio amplia la dotaci\u00F3n m\u00E1xima (de 76 funcionarios) en 23 cupos, los que, sumados a los cargos servidos actualmente a honorarios, har\u00EDan un total aproximado de 50.\n \nSe establece un nuevo art\u00EDculo 16 sexies, a fin de evitar la pol\u00E9mica por las ventas atadas. \nEn relaci\u00F3n con la discusi\u00F3n particular del articulado, cabe destacar lo siguiente: \nEn el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto se aprueban diversas indicaciones parlamentarias tendientes a modificar los art\u00EDculos 16 bis, 16 ter y 16 quinquies.\n \nLos art\u00EDculos referidos a materias de conocimiento de la Comisi\u00F3n de Hacienda (art\u00EDculo 16 qu\u00E1ter, contenido en el numeral 1) del ART\u00CDCULO 1\u00B0; los incisos sexto y s\u00E9ptimo de la letra b) del numeral 5) del ART\u00CDCULO 1\u00B0; el ART\u00CDCULO 2\u00B0 permanente y los art\u00EDculos 1\u00B0 y 5\u00B0 transitorios) fueron aprobados por unanimidad.\n \nTratado y acordado en sesiones de fechas 14 y 15 de diciembre de 2010, 11, 12 (2) de enero de 2011, con la asistencia de los diputados se\u00F1ores Von M\u00FChlenbrock, don Gast\u00F3n ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaqu\u00EDn ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag (reemplazado en su momento por el se\u00F1or Vel\u00E1squez, don Pedro) ; Monckeberg, don Nicol\u00E1s ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don Jos\u00E9 Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Silva, don Ernesto , seg\u00FAn consta en las actas respectivas.\n \nTambi\u00E9n asistieron los diputados no miembros de la Comisi\u00F3n se\u00F1ores Chah\u00EDn, don Fuad , y Edwards, don Jos\u00E9 Manuel .\n \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MOREIRA (Vicepresidente).- En discusi\u00F3n el proyecto de ley. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Carlos Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- Se\u00F1or Presidente , estamos frente a un proyecto necesario e importante para el pa\u00EDs, que apunta a fortalecer las capacidades p\u00FAblicas de protecci\u00F3n de los consumidores de productos y servicios financieros.\n \nDesde hace a\u00F1os, la Corporaci\u00F3n Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), y muchas preocupaciones parlamentarias y de la sociedad vienen se\u00F1alando con fuerza que tenemos un sistema muy desequilibrado, construido en funci\u00F3n de los proveedores de productos y servicios financieros y de la estabilidad de las entidades financieras, pero muy subdesarrollado en la protecci\u00F3n de los consumidores de esos servicios.\n \nLa reciente crisis internacional ha dejado en el mundo una consecuencia contundente: la necesidad de fortalecer la protecci\u00F3n de los consumidores de estos productos. En Estados Unidos de Am\u00E9rica, por ejemplo, se cre\u00F3, en julio de 2010, la Oficina de Protecci\u00F3n al Consumidor Financiero. Cuenta con autonom\u00EDa, pero debe actuar en forma coordinada con todas las entidades que supervisan el sistema financiero. Esta oficina, junto a todas las entidades reguladoras, forman el Consejo de Estabilidad Financiera.\n \nEn Europa se cre\u00F3 la Autoridad Europea de Supervisi\u00F3n Bancaria, con el doble prop\u00F3sito de proteger al consumidor de productos y servicios financieros, y garantizar la estabilidad del sistema.\n \nPor tanto, hay dos modelos a nivel mundial para la protecci\u00F3n del consumidor financiero. \nEl caso m\u00E1s claro es Reino Unido. All\u00ED existe una entidad encargada de supervisar bancos, fondos de pensiones y seguros, adem\u00E1s de velar por el cumplimiento de los derechos del consumidor. En suma, re\u00FAne el conjunto de los elementos. \nEn Chile, estas tareas las tenemos separadas en tres superintendencias, que supuestamente se encargan de la protecci\u00F3n de los consumidores, cosa que no ocurre mayormente. Por eso surge el proyecto. \nLa experiencia y el debate internacional indican que, en nuestro caso, es fundamental una actuaci\u00F3n coordinada entre las entidades reguladoras -la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Pensiones- y el Sernac. La idea es que asuman nuevos roles y facultades en la defensa de los consumidores financieros. \nA mi juicio, el principal valor del proyecto es que crea una instancia institucional responsable de la protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores financieros. Ello, por medio de la creaci\u00F3n de equipos y unidades, como se ha informado; del otorgamiento de facultades para contar con ministros de fe y del establecimientos de condiciones para informaci\u00F3n y est\u00EDmulos de buenas pr\u00E1cticas, mediante el sello del Sernac.\n \nCon la iniciativa, Chile comienza a llenar un vac\u00EDo que exist\u00EDa en la materia de protecci\u00F3n de los derechos del consumidor de productos y servicios financieros. \nEn todo caso, es bueno recordar que no es primera vez que creamos instrumentos que terminan generando grandes expectativas, y que despu\u00E9s tienen serias dificultades para cumplir su rol y terminan generando una tremenda frustraci\u00F3n. Es cosa de ver lo que ocurre en forma permanente, por ejemplo, con la Direcci\u00F3n del Trabajo, con el instituto sobre calidad de la vivienda o con la ley de subvenciones. Son dispositivos que se crean para un objetivo, pero, finalmente la capacidad de traducir en resultado esa intenci\u00F3n se ve bloqueada por distintos factores institucionales o de otra naturaleza.\n \nPor eso, estimo que el Sernac financiero es como un ca\u00F1\u00F3n, pero sin municiones. Valoro su creaci\u00F3n, pero, reitero, le faltan municiones.\n \nEs fundamental crear una instancia que articule a los organismos reguladores del sector financiero donde act\u00FAa el Sernac. Debe existir un lugar de encuentro, no s\u00F3lo de coordinaci\u00F3n o de transmisi\u00F3n de documentos y resoluciones, para conjugar tanto la estabilidad del sistema como la defensa de los consumidores. Un ejemplo es lo ocurrido a prop\u00F3sito de los seguros contra terremotos. Ayer, la superintendente de Valores y Seguros se\u00F1al\u00F3 en el diario El Mercurio que se establecer\u00E1n condiciones m\u00EDnimas respecto de seguros de incendio y sismo. Agreg\u00F3 que los seguros deber\u00E1n cubrir el valor total de la vivienda y no s\u00F3lo el saldo pendiente del cr\u00E9dito. Asimismo, indico que, cuando sea necesario, la aseguradora cubrir\u00E1 los costos de arrendamiento o traslado a una vivienda temporal mientras se repara la propiedad da\u00F1ada. Lo m\u00E1s importante es que la valoraci\u00F3n de los da\u00F1os dejar\u00E1 de ser arbitraria, pues se fijar\u00E1 de acuerdo al costo de construcci\u00F3n.\n \nEn el marco de estas normas reguladoras, podr\u00E1 actuar el Sernac, organismo que protege los derechos de los consumidores. Mientras no existan esas normas -como ocurri\u00F3 en la situaci\u00F3n posterremoto-, el Sernac, por mucho que trate de hacer algo, no puede, porque no cuenta con el marco normativo que le permita defender a los consumidores. Las bases contractuales no contienen normas espec\u00EDficas que lo permitan.\n \nQuiero plantear con mucha fuerza otro ejemplo, porque no estoy satisfecho con la forma como qued\u00F3 el proyecto. Me refiero a lo que ocurre con financieras informales, como Eurolatina, Los Que\u00F1es y otras. Debemos legislar respecto de las cl\u00E1usulas de aceleraci\u00F3n, que son la base de este negocio -tengo en mi poder contratos de Los Que\u00F1es-, porque si alguien se atrasa en una cuota tendr\u00E1, debe pagar de inmediatamente todo el saldo insoluto y, obviamente, a partir de ese momento, inician los tr\u00E1mites para el remate.\n \nEntonces, se trata no s\u00F3lo de lo que pueda hacer el Sernac en defensa de los consumidores. Es necesario que existan ciertas normas generales de funcionamiento y contratos espec\u00EDficos a fin de garantizar la defensa del consumidor. En este caso, entiendo que la responsabilidad real en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pero siempre se ha negado a asumirla, raz\u00F3n por la cual Los Que\u00F1es contin\u00FAa estafando gente todos los d\u00EDas.\n \nSe dice que el proyecto posibilitar\u00E1 que el Sernac tenga atribuciones respecto de este mercado financiero formal o semiformal. Tengo mis dudas de que la redacci\u00F3n as\u00ED lo establezca. Fue un tema que discutimos. Los abogados garantizaron que el Sernac s\u00ED podr\u00E1 fiscalizar. Obviamente, en los contratos a que me refer\u00ED se establece la cl\u00E1usula de aceleraci\u00F3n. Por lo tanto, las posibilidades de defensa no variar\u00E1n mientras no exista un pronunciamiento espec\u00EDfico al respecto.\n \nUn tercer ejemplo que quiero mencionar dice relaci\u00F3n con la repactaci\u00F3n de deudas, cobros por concepto de abogados, condiciones en materia de remates, etc\u00E9tera, elementos a\u00FAn muy d\u00E9biles en nuestra legislaci\u00F3n y que est\u00E1n en funci\u00F3n de inter\u00E9s de la instituci\u00F3n bancaria y financiera. Por lo tanto, es necesario replantear ese aspecto, mejorarlo, perfeccionarlo, e manera de que exista un equilibrio. En la actualidad, dichas instituciones pueden hacer pr\u00E1cticamente lo que quieran. Este no es un tema relativo al Sernac, porque las normas permiten que la situaci\u00F3n sea as\u00ED. Existe un conjunto de irregularidades para defender a los consumidores que en su momento adquirieron un cr\u00E9dito, pero, debido a que no pudieron pagar, est\u00E1n perdiendo la vivienda.\n \nEn suma, el Sernac continuar\u00E1 siendo d\u00E9bil si no se coordina con otras entidades, como las referidas superintendencias. Por eso, es importante fortalecer esa coordinaci\u00F3n.\n \nComo dije, en Reino Unido todo se concentra en una misma instituci\u00F3n, y en Estados Unidos de Am\u00E9rica existe el Consejo de Estabilidad Financiera. Nosotros debemos crear un mecanismo similar. Deseo recordar el caso Inverlink. La descoordinaci\u00F3n entre las superintendencias es grav\u00EDsima. Por lo tanto, si ocurre lo mismo entre \u00E9stas y el Sernac, dicho Servicio quedar\u00E1 muy debilitado.\n \nPor lo tanto, adem\u00E1s de lo indicado, que es sustantivo y central, resulta indispensable fortalecer las capacidades propias del Sernac. Aqu\u00ED se fortalece su presupuesto y su equipo. Con el tiempo habr\u00E1 que evaluar si eso es suficiente. Se fortalece su capacidad para investigar y hacerse parte en los procesos. Est\u00E1 por verse si tiene capacidad efectiva para hacerlo.\n \nSe establece una cierta capacidad, pero no con fuerza para generar mediaciones y producir acuerdos extrajudiciales. Seg\u00FAn mi experiencia, es necesario fortalecer el Sernac, porque su facultad es limitada. Incluso, los municipios tienen m\u00E1s facultades para solucionar problemas, por ejemplo, en los condominios. El Sernac no tiene una potestad espec\u00EDfica para generar mediaciones, no s\u00F3lo en este campo, sino tambi\u00E9n en otros.\n \nEs necesario fortalecer la capacidad para informar y educar a los consumidores. La creaci\u00F3n del sello Sernac puede resultar potente y como factor educativo. \nEl Sernac no tiene capacidad para sancionar o proponer sanciones ante determinadas conductas, lo cual lo hace d\u00E9bil. Todo se resuelve con los ministros de fe. Dicen que llegar\u00E1n muchos casos a los juzgados de polic\u00EDa local, pero que si las personas no se hacen asesorar o representar por un abogado, estar\u00E1n en condici\u00F3n de debilidad. Por eso, se sugiere contar con una forma de apoyo.\n \nPor \u00FAltimo, el proyecto es un paso importante, pero limitado. No podemos quedarnos sentados y pensar que todo est\u00E1 resuelto. Este es el inicio de algo que hay que ir construyendo de la mejor forma. \nEl gran desaf\u00EDo que seguiremos teniendo dice relaci\u00F3n con conjugar la regulaci\u00F3n de los mercados y la estabilidad financiera con la defensa de los derechos de los consumidores. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MOREIRA ( Vicepresidente ).- Ha terminado el tiempo del Orden del D\u00EDa. En consecuencia, la discusi\u00F3n del proyecto queda pendiente para la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana.\n \n \n " . . . . . . . . . .