"Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Alinco, Accorsi, Aguil\u00F3, Araya, Ascencio, Jim\u00E9nez y Lemus. Establece reforma constitucional que concede la calidad de ciudadano a los mayores de 16 a\u00F1os.\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7463-07)"^^ . . . . . . . . "[4] Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos. Articulo 21."^^ . "[2] De Acuerdo a la V Encuesta de Juventud del Instituto Nacional de la Juventud al a\u00F1o 2006 los J\u00F3venes entre 15 y 19 a\u00F1os representaban el 36.6% del total de j\u00F3venes chilenos."^^ . "[3] De Acuerdo a la V Encuesta Nacional de Juventud el 57.1% de los J\u00F3venes valora la Democracias m\u00E1s que cualquier otra forma de Gobierno."^^ . . "[1] Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica Articulo 3\u00B0."^^ . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Alinco , Accorsi , Aguil\u00F3 , Araya , Ascencio , Jim\u00E9nez y Lemus . \nEstablece reforma constitucional que concede la calidad de ciudadano a los mayores de 16 a\u00F1os.\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7463-07)\n \n \n\u201CNuestro sistema pol\u00EDtico-jur\u00EDdico actual reconoce como ciudadanos a \u201Clos chilenos que hayan cumplido dieciocho a\u00F1os de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elecci\u00F3n Popular y los dem\u00E1s que la Constituci\u00F3n o la ley confieran [1].\u201D. \nCon esto, quedan excluidos de la participaci\u00F3n pol\u00EDtica los j\u00F3venes menores de 18 a\u00F1os, es decir poco menos del 36, 6% de los j\u00F3venes [2], los que se ven restringidos en el ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00EDticos, pese a la conciencia y la valoraci\u00F3n que el mundo juvenil da hoy a la Democracia por sobre cualquier forma de Gobierno [3].\n \nDe hecho el \u00FAnico reconocimiento de participaci\u00F3n, hacia los j\u00F3venes del rango etario se\u00F1alado, esta dado por la ley de juntas de vecinos que permite en la actualidad que j\u00F3venes desde los 14 a\u00F1os, puedan ejercer el derecho a sufragio en estas instancias de participaci\u00F3n local. \nAs\u00ED mismo, es preciso hacer referencia a la Ley Penal Juvenil, que como se\u00F1ala como sujetos imputables a los j\u00F3venes desde los 14 a\u00F1os, es decir que pueden ser juzgados y sancionados penalmente, y si bien entendemos que no se puede comparar la responsabilidad penal con la civil, a lo menos con esto la ley penal est\u00E1 reconociendo la capacidad que tienen los j\u00F3venes de discernimiento para diferenciar entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto, lo que ratifica que los j\u00F3venes tienen suficiente capacidad para estar frente a un proceso electoral.\n \nAs\u00ED tenemos que para nuestro sistema actual los j\u00F3venes menores de 18 a\u00F1os son unos ni\u00F1os para ejercer el derecho de opinar y decidir sobre el futuro del pa\u00EDs, pero todos unos hombres para ser sancionados penalmente. \nCon todo, adelantar la edad para ejercer la ciudadan\u00EDa significar\u00EDa un plus de derechos pol\u00EDticos, en l\u00EDnea con el derecho ciudadano a participar en los asuntos p\u00FAblicos, reconocido en la Declaraci\u00F3n Universal de Derechos Humanos a \u201Ctoda persona\u201D, sin vincularlo a la mayor\u00EDa de edad [4].\n \nTeniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, nos parece que la extensi\u00F3n de la ciudadan\u00EDa a los 16 a\u00F1os, es viable y necesaria porque a esa edad los adolescentes tienen las capacidades intelectuales, afectivas y volitivas requeridas para actuar responsablemente. Por lo dem\u00E1s, los j\u00F3venes de hoy representan sin duda a una generaci\u00F3n muchas m\u00E1s informada, alfabetizada e independiente. \nCabe hacer presente que en la legislaci\u00F3n comparada pa\u00EDses como Brasil, Ecuador , Austria y Nicaragua han implementado reformas en este mismo sentido, y otros como Argentina, Bolivia y Espa\u00F1a se encuentran en discusi\u00F3n.\n \nEs por todo lo anterior, que venimos en presentar el siguiente, \nPROYECTO DE LEY QUE CONCEDE CALIDAD DE \nCIUDADANO A LOS MAYORES DE 16 A\u00D1OS \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0 Reemplazase en el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 13 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica la voz \u201Cdieciocho a\u00F1os\u201D por \u201Cdiecis\u00E9is a\u00F1os\u201D.\n \n " . . . . . . .