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Modifica la ley N° 18.490, que establece el seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados, incorporando la cobertura de rescate y traslado. (boletín N° 7469-15)
“Considerando
Vistos:
Que la circulación de vehículos motorizados conlleva riesgos de accidentes de tránsito, donde la mayoría de las veces son con consecuencias gravísimas o fatales.
Que según las estadísticas el año 2005, se produjeron 46.328 accidentes de tránsito en nuestro país. A raíz de ello, fallecieron 1.626 personas y 47.792 terminaron lesionadas. Lo grave de ello, es que estas cifras van en aumento año a año. El año 2009, hubo 56.330 accidentes que dejaron 1.508 fallecidos y 52.175 lesionados graves y leves. El costo social de estos accidentes en este año fue de 246 mil millones de pesos.
Que en la actualidad, en Chile, existe una cobertura de estos riesgos, a través de la obligación de contratar un seguro obligatorio para circular en vehículos terrestres, que está regulado principalmente en la ley 18.490.
Que este seguro otorga coberturas por muerte, lesiones o gastos médicos, pero no hay una cobertura específica para el rescate y traslado, como ambulancias terrestres o aéreas para las personas afectadas.
Que estamos en Chile, ante una situación no muy deseable en cuanto al rescate y traslado rápido y oportuno en accidentes de tránsito, donde es muy importante la celeridad con que se actúa para salvar vidas, así como también obtener un mejor pronóstico de éstas.
Que la extensión urbana en las ciudades y la congestión, hacen difícil y lentos los traslados terrestres de accidentados de tránsito, en que las primeras horas son cruciales y determinantes en el pronóstico de la víctima.
Que los servicios públicos tienen en general una alta demanda en sus servicios de urgencia y de ambulancias, otorgando un servicio no muy expedito o de buena calidad.
Que se hace necesario crear un seguro que garantice este rescate y traslado, contribuyendo a descomprimir y facilitar los servicios públicos de ambulancia.
Que hay una necesidad imperiosa y urgente de contar con un servicio de rescate y traslado aéreo, tanto en zonas urbanas como rurales, que permitiría salvar vidas.
Que proponemos modificar la ley para solucionar este problema con la finalidad de otorgar cobertura al rescate y traslado de las víctimas en accidentes de tránsito, lo que va enfocado en la actuación post accidente y en la atención pre hospitalaria, ya que si bien es importante tomar todas las medidas para prevenir los accidentes de tránsito, también es importante tratar de reducir al mínimo posible el impacto de un accidente de tránsito en el cuerpo humano y esto se logra con la atención en red, rápida y de calidad.
Al incorporar esta cobertura se podría contar con todos los medios físicos y humanos para que en este caso se financiara con el seguro.
Porque si bien el rescate aéreo es el mejor medio de traslado de accidentados de tránsito en ciudades congestionadas, carreteras o lugares rurales, su valor es inalcanzable para la mayoría de la sociedad.
Por lo anterior, es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
Agregase al art. 25 de la Ley 18.490 el siguiente número e inciso:
5. Una cantidad equivalente de 300 unidades de fomento por concepto de rescate y traslado aéreo o terrestre. Para estos efectos, las compañías de seguro deberán indicar al asegurado, las empresas que ofrecen este servicio de rescate aéreo o terrestre, debiendo indicar su número telefónico a través de pegatinas con colores destacados con un mínimo de 4, a fin de que se adhieran al interior del vehículo del asegurado. Si es transporte público deberán pegarse una en la parte delantera y otra atrás y una en cada lado del vehículo”.
"