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- rdf:value = " Moción de los señores diputados Alinco , Accorsi , Aguiló , Araya , Ascencio , Jiménez y Lemus .
Establece reforma constitucional que concede la calidad de ciudadano a los mayores de 16 años.”. (boletín N° 7463-07)
“Nuestro sistema político-jurídico actual reconoce como ciudadanos a “los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección Popular y los demás que la Constitución o la ley confieran [1].”.
Con esto, quedan excluidos de la participación política los jóvenes menores de 18 años, es decir poco menos del 36, 6% de los jóvenes [2], los que se ven restringidos en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, pese a la conciencia y la valoración que el mundo juvenil da hoy a la Democracia por sobre cualquier forma de Gobierno [3].
De hecho el único reconocimiento de participación, hacia los jóvenes del rango etario señalado, esta dado por la ley de juntas de vecinos que permite en la actualidad que jóvenes desde los 14 años, puedan ejercer el derecho a sufragio en estas instancias de participación local.
Así mismo, es preciso hacer referencia a la Ley Penal Juvenil, que como señala como sujetos imputables a los jóvenes desde los 14 años, es decir que pueden ser juzgados y sancionados penalmente, y si bien entendemos que no se puede comparar la responsabilidad penal con la civil, a lo menos con esto la ley penal está reconociendo la capacidad que tienen los jóvenes de discernimiento para diferenciar entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto, lo que ratifica que los jóvenes tienen suficiente capacidad para estar frente a un proceso electoral.
Así tenemos que para nuestro sistema actual los jóvenes menores de 18 años son unos niños para ejercer el derecho de opinar y decidir sobre el futuro del país, pero todos unos hombres para ser sancionados penalmente.
Con todo, adelantar la edad para ejercer la ciudadanía significaría un plus de derechos políticos, en línea con el derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos a “toda persona”, sin vincularlo a la mayoría de edad [4].
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, nos parece que la extensión de la ciudadanía a los 16 años, es viable y necesaria porque a esa edad los adolescentes tienen las capacidades intelectuales, afectivas y volitivas requeridas para actuar responsablemente. Por lo demás, los jóvenes de hoy representan sin duda a una generación muchas más informada, alfabetizada e independiente.
Cabe hacer presente que en la legislación comparada países como Brasil, Ecuador , Austria y Nicaragua han implementado reformas en este mismo sentido, y otros como Argentina, Bolivia y España se encuentran en discusión.
Es por todo lo anterior, que venimos en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE CALIDAD DE
CIUDADANO A LOS MAYORES DE 16 AÑOS
Artículo 1° Reemplazase en el inciso 1º del artículo 13 de la Constitución Política de la República la voz “dieciocho años” por “dieciséis años”.
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