. . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Garc\u00EDa-Huidobro , Accorsi , Bauer , De Urresti , Eluchans , Hasb\u00FAn , Kast , Melero , Vallesp\u00EDn , y de la diputada se\u00F1ora Molina , do\u00F1a Andrea . \nGeneraci\u00F3n, tenencia, transporte y almacenamiento de escombros. (bolet\u00EDn N\u00B0 7471.06)\n \n \n\u201CLas ciudades modernas requieren una legislaci\u00F3n adecuada en lo que respecta al retiro de escombros. Estas normas deben regular de manera pormenorizada y detallada la generaci\u00F3n, tenencia, transporte y almacenamiento de escombros para mejorar la calidad de vida de las personas y lograr una adecuada protecci\u00F3n del medio ambiente. \nEn el mismo sentido cabe destacar que el manejo de escombros es un problema en varias Municipalidades de nuestro pa\u00EDs, que dan paso a aparcaderos o lotes ilegales, pr\u00E1cticas que generan problemas para la salud y calidad de vida de los habitantes de la Rep\u00FAblica. Por lo mismo resulta indispensable regular de manera general e integral esta materia en una norma de rango legal. \nCabe recordar que la LOC de Municipalidades en su art\u00EDculo 12 ha encomendado a las Municipalidades para que, mediante ordenanzas, regulen esta materia y establezcan multas a los infractores cuyo monto no exceder\u00E1 de cinco unidades tributarias mensuales, las que ser\u00E1n aplicadas por los juzgados de polic\u00EDa local correspondientes considerando las diversas realidades locales. Esta remisi\u00F3n legislativa es inadecuada, ya que permite a las Municipales establecer tipos penales y multas, remisi\u00F3n que resulta constitucionalmente incorrecta. Esto, porque la Carta Fundamental en su art\u00EDculo 19 n\u00FAmero 3 incisos 7\u00B0 y 8\u00B0 se\u00F1ala que \u201Cning\u00FAn delito se castigar\u00E1 con otra pena que la que se\u00F1ale una ley promulgada con anterioridad a su perpetraci\u00F3n, a menos que una nueva ley favorezca al afectado\u201D y que \u201Cninguna ley podr\u00E1 establecer penas sin que la conducta que se sanciona est\u00E9 expresamente descrita en ella\u201D. Esta facultad Municipal es una vulneraci\u00F3n al propio texto constitucional y a las atribuciones que tiene este Congreso Nacional. Por lo dem\u00E1s, no se sanciona de manera adecuada a quienes le causen un da\u00F1o a la salud de las personas, su calidad de vida o da\u00F1en el medio ambiente.\n \nEl presente proyecto de ley es concordante con la institucionalidad ambiental que tiene como eje fundamental la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente y las normas respecto a los residuos l\u00EDquidos y s\u00F3lidos. Recordemos que nuestra normativa medio ambiental carece de normas referida a los escombros, tema que por lo dem\u00E1s ha cobrado fuerza despu\u00E9s del terremoto del 27 de febrero. \nPor lo tanto, con m\u00E9rito de lo expuesto, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley: \nProyecto de Ley sobre la generaci\u00F3n, tenencia, transporte y almacenamiento de escombros y residuos dom\u00E9sticos\u201D \n \nT\u00EDtulo I\n \nPreliminar \nArt\u00EDculo 1: Objeto de la ley. El presente cuerpo normativo tiene por objeto regular las actividades de generaci\u00F3n, tenencia, transporte y almacenamiento de escombros para conseguir una debida protecci\u00F3n del medio ambiente en la gesti\u00F3n de estos recursos.\n \nArt\u00EDculo 2: \u00C1mbito de aplicaci\u00F3n. Las normas de este cuerpo legal se aplicar\u00E1n a la totalidad de los actos relacionados con la generaci\u00F3n, tenencia, transporte y almacenamiento de los escombros que se produzcan en una determinada comuna.\n \nSe excluyen de la presente regulaci\u00F3n aquellos residuos que conforme a la definici\u00F3n que se contiene en esta disposici\u00F3n no sean escombros y aquellos expresamente se\u00F1alados en la ley 19.300 de bases del medio ambiente. \nTambi\u00E9n se excluyen expresamente de esta disposici\u00F3n los residuos que constituyan basuras domiciliarias o de servicios, as\u00ED como los procedentes de la limpieza de parques y jardines, veh\u00EDculos y enseres dom\u00E9sticos, maquinaria y equipo industrial abandonado, residuos biol\u00F3gicos y sanitarios, incluyendo animales muertos, residuos industriales, los residuos catalogados como \u201Cpeligrosos\u201D por la normativa vigente y los residuos procedentes de actividades agr\u00EDcolas y ganaderas. \nArt\u00EDculo 3: Conceptos. Se definen en la presente ley los siguientes conceptos: \na. Escombros: aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o modificaciones que presentan objetos inertes como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares. \nPara efectos de esta ley tambi\u00E9n se entender\u00E1n como escombros todos aquellos cuerpos voluminosos que se depositen en la v\u00EDa p\u00FAblica como desechos domiciliarios o industriales, por ejemplo, sof\u00E1s, colchones, televisores, refrigeradores o bater\u00EDas de auto. \nb. Generador de escombros: cualquier persona natural o jur\u00EDdica cuya actividad produzca escombros en una cantidad superior a 2 metros c\u00FAbicos diarios. \nc. Tenedor de escombros: tendr\u00E1 esta calidad la persona natural o jur\u00EDdica que posea materialmente escombros, sin tener la calidad de generador de escombros. \nd. Peque\u00F1o generador de escombros: es la persona natural o jur\u00EDdica que realizando faenas de construcci\u00F3n de construcci\u00F3n produzca una cantidad de escombros que no supera la cantidad de 2 metros c\u00FAbicos diarios. \ne. Gesti\u00F3n de escombros: Conjunto de actividades encaminadas a dar a los escombros el destino adecuado, de acuerdo con sus caracter\u00EDsticas, para la protecci\u00F3n de la salud de las personas, el medio ambiente y el paisaje. Comprende las operaciones de retiro, recolecci\u00F3n, transporte, separaci\u00F3n y reciclaje de estos productos y cualquier otro proceso intermedio. Se incluyen tambi\u00E9n la inspecci\u00F3n y vigilancia de estas actividades. \nf. Dep\u00F3sito autorizado: Lugar habilitado y controlado para el deposito o disposici\u00F3n final de escombros. Estos lugares s\u00F3lo podr\u00E1n ser aquellos autorizados por la autoridad y conforme a lo establecido en el Plan Regional de Gesti\u00F3n de Residuos S\u00F3lidos.\n \nEstar\u00E1 permitido todo procedimiento que permita aprovechar y recuperar los recursos contenidos en los escombros, incluida la posibilidad de utilizar material como relleno, respetando siempre la institucionalidad ambiental establecida en la ley 19.300. \n \nT\u00EDtulo II\n \nGeneraci\u00F3n y tenencia escombros \nArt\u00EDculo 4: Generaci\u00F3n de escombros. Quien genere escombros en una cantidad igual o superior a 1 metro c\u00FAbico no podr\u00E1 dejarlos en la v\u00EDa p\u00FAblica por un espacio de tiempo superior a 24 horas. Con todo, estos escombros deber\u00E1n ubicarse en contenedores o sacos en conformidad al Plan Regional de Gesti\u00F3n de Residuos S\u00F3lidos.\n \nTodo lo anterior es sin perjuicio de la boleta de garant\u00EDa que se deber\u00E1 otorgar al momento de obtener la autorizaci\u00F3n para la construcci\u00F3n, de conformidad a lo estipulado en el marco de los Acuerdos de Producci\u00F3n Limpia regulados en la ley 20.416.\n \nArt\u00EDculo 5: Tenencia de escombros. Los tenedores de escombros ser\u00E1n responsables de todos los perjuicios causados a terceros que se deriven de dicha tenencia. \nLos tenedores o productores de escombros que entreguen \u00E9stos a un tercero no autorizado ser\u00E1n sancionados con una multa a beneficio municipal de hasta 10 UTM. \nEn el caso de que un infractor sea sorprendido botando los escombros en la v\u00EDa p\u00FAblica o en un lugar no autorizado se le aplicar\u00E1 la misma sanci\u00F3n contemplada en el inciso anterior m\u00E1s la requisici\u00F3n del veh\u00EDculo en que se comete el il\u00EDcito por el plazo de un mes. En caso de reincidencia se aplicar\u00E1 la pena de requisici\u00F3n del o los veh\u00EDculos por un plazo de 6 meses. \n \nT\u00EDtulo III\n \nRetiro, transporte y aprovechamiento de escombros. \nArt\u00EDculo 6: Retiro y transporte de escombros autorizados. Las personas naturales o jur\u00EDdicas que se dediquen al retiro y transporte de escombros deber\u00E1n depositarlos en los lugares autorizados por la respectiva Municipalidad.\n \nEl transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizar\u00E1 cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y dispersi\u00F3n de materiales o polvo durante su manipulaci\u00F3n. \nLas personas que se dediquen a estas labores ser\u00E1n responsables por los escombros que se caigan de sus respectivos transportes, en cuyo caso deber\u00E1n pagar una multa a beneficio municipal de hasta 3 UTM. \nEn todo caso, la persona natural o jur\u00EDdica que cuente con la autorizaci\u00F3n para trasladar escombros deber\u00E1 comunicar a la Municipalidad por escrito cual ser\u00E1 la cantidad de metros c\u00FAbicos de escombros que se depositar\u00E1n, su naturaleza y composici\u00F3n, el modo y los medios a emplear en el retiro y el transporte de los mismos.\n \nLa Municipalidad deber\u00E1 exhibir en la Direcci\u00F3n de Obras un listado p\u00FAblico de personas, ya sean, naturales o jur\u00EDdicas, que se encuentran autorizados para depositar escombros en sus predios o transportarlos.\n \nArt\u00EDculo 7: Contenedores y sacos. Los contenedores de escombros que se encuentren en las distintas faenas de construcci\u00F3n no podr\u00E1n contener elementos inflamables, explosivos, sustancias nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacci\u00F3n. Si el competente funcionario municipal en el proceso de fiscalizaci\u00F3n detecta alguna de las sustancias prohibidas en algunos de estos contenedores o sacos deber\u00E1 enviar los antecedentes al Juez de Polic\u00EDa Local quien podr\u00E1 aplicar una multa que podr\u00E1 variar entre 5 UTM a 30 UTM.\n \nArt\u00EDculo 8: Ubicaci\u00F3n de contenedores. Los contenedores de escombros deber\u00E1n ubicarse al interior de los terrenos donde se desarrollan en las faenas de construcci\u00F3n y s\u00F3lo aquellos que ocupen un especio menor a un metro c\u00FAbico podr\u00E1n colocarse en la v\u00EDa p\u00FAblica para el s\u00F3lo efecto de ser retirados y por un plazo no superior a 24 horas frente a la respectiva faena de construcci\u00F3n. En caso de no poder ubicarse al interior de los terrenos, podr\u00E1n colocarse provisoriamente de acuerdo a lo se\u00F1alado en la autorizaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n de Obra Municipal en las calzadas, donde est\u00E9 permitido el estacionamiento y en el lugar m\u00E1s pr\u00F3ximo a la faena de la construcci\u00F3n.\n \nEn ning\u00FAn caso estos contenedores podr\u00E1n situarse en el acceso a lugares p\u00FAblicos o privados, donde se pueda causar alg\u00FAn da\u00F1o o dificultad, como puertas de acceso, alcantarillados, telefon\u00EDa, electricidad y otros. \nArt\u00EDculo 9: Registro p\u00FAblico municipal. La persona natural o jur\u00EDdica que se dedique al transporte de escombros deber\u00E1 estar inscrita en el Registro P\u00FAblico Municipal respectivo.\n \nEl acceso a este registro ser\u00E1 gratuito y deber\u00E1 contener al menos el nombre o raz\u00F3n social de la persona, un tel\u00E9fono de contacto y direcci\u00F3n. \nIgual registro se llevar\u00E1 respecto de los Dep\u00F3sitos de escombros. \nArt\u00EDculo 10: Dep\u00F3sitos de escombros autorizados. S\u00F3lo se podr\u00E1 depositar o verter los escombros en aquellos dep\u00F3sitos que cuenten con la respectiva autorizaci\u00F3n Municipal de acuerdo al Plan Regional de Residuos S\u00F3lidos.\n \nLos dep\u00F3sitos autorizados proceder\u00E1n al vertido y relleno de escombros de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan. \nSe requerir\u00E1 de una licencia especial otorgada por la Municipalidad para que un determinado predio pueda ser utilizado como dep\u00F3sito de escombros. La respectiva autorizaci\u00F3n tendr\u00E1 una vigencia de tres a\u00F1os renovables, siempre y cuando se respeten las normas de la presente ley.\n \nArt\u00EDculo 11: Normas m\u00EDnimas de sanidad. Los dep\u00F3sitos de escombros deber\u00E1n estar debidamente cerrados y cercados. Le corresponder\u00E1 el cierre y cercado de estos dep\u00F3sitos a quien se encuentre debidamente autorizado por la Municipalidad e inscrito en el registro correspondiente.\n \nLos respectivos dep\u00F3sitos recibir\u00E1n los escombros sin importar su procedencia. \nArt\u00EDculo 12: Responsabilidades. Las personas naturales o jur\u00EDdicas que asuman la gesti\u00F3n en el tratamiento de los escombros que se encuentran en los dep\u00F3sitos ser\u00E1n responsables de todos los da\u00F1os que se puedan producir a las personas o sus propiedades como consecuencia de su gesti\u00F3n, en lo particular por los ruidos molestos que se produzcan en los procesos de gesti\u00F3n de escombros, las emisiones de gases y la falta de medidas higi\u00E9nicas de acuerdo a las normas contenidas en el C\u00F3digo Sanitario.\n \nArt\u00EDculo 13: Dep\u00F3sito o disposici\u00F3n final de escombros. En el dep\u00F3sito o disposici\u00F3n final de escombros se tomar\u00E1n todas las medidas para minimizar el impacto ambiental cumpliendo las normas de la ley 19.300, los planos reguladores y las respectivas ordenanzas municipales.\n \nLas autoridades municipales tendr\u00E1n a la vista la respectiva documentaci\u00F3n y autorizar\u00E1n el respectivo dep\u00F3sito, conforme a ella. \n \nT\u00EDtulo IV\n \nInfracciones y sanciones \nArt\u00EDculo 14: De las Infracciones grav\u00EDsimas. Ser\u00E1n infracciones grav\u00EDsimas:\n \na) El abandono, vertido o gesti\u00F3n desproporcionada de escombros en su transporte o dep\u00F3sito siempre y cuando se haya deteriorado gravemente el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. \nb) La mezcla de las diferentes categor\u00EDas de residuos peligrosos con escombros, siempre que como consecuencia de ello, se haya producido da\u00F1o o deterioro grave para el medioambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. \nArt\u00EDculo 15: De las Infracciones graves. Ser\u00E1n infracciones graves:\n \na) El dep\u00F3sito y transporte de escombros sin la respectiva autorizaci\u00F3n o estando \u00E9sta suspendida o caducada. \nb) El abandono, vertido o gesti\u00F3n desproporcionada de escombros, sin que se haya producido un da\u00F1o o deterioro grave para el medio ambiente. \nc) La obstrucci\u00F3n de la actividad inspectora o de control de los funcionarios municipales. \nd) La mezcla de las diferentes categor\u00EDas de residuos peligrosos con escombros, en todos aquellos casos no comprendidos en la letra b) del art\u00EDculo anterior. \ne) El dep\u00F3sito o disposici\u00F3n final en cualquier lugar que no sea un dep\u00F3sito debidamente autorizado por la Municipalidad o en la v\u00EDa p\u00FAblica.\n \nf) No contar con la autorizaci\u00F3n del propietario del terreno para que el predio sea utilizado como un dep\u00F3sito de escombros. \ng) Generar ruidos molestos u olores que molesten al resto de los vecinos, de acuerdo a la normativa sobre emisi\u00F3n de ruidos y las leyes sanitarias vigentes. \nArt\u00EDculo 16: De las Infracciones leves. Ser\u00E1 considerada infracci\u00F3n leve aquella cometida por el solicitante del retiro de escombros cuando \u00E9ste no certifique que el transportista se encuentre en el registro municipal respectivo.\n \nArt\u00EDculo 17: De las penas. De acuerdo a lo establecido en la presente ley las infracciones anteriormente tipificadas ser\u00E1n sancionadas de la siguiente manera: \n1. Infracciones grav\u00EDsimas: Multas desde las 31 UTM hasta 50 UTM. \n2. Infracciones graves: Multas desde 11 UTM hasta 30 UTM. \n3. Infracciones leves: Multas desde 1 UTM hasta 10 UTM. \nPara determinar el monto de la multa el Juez deber\u00E1 atender a un criterio de proporcionalidad en relaci\u00F3n con el volumen de escombros que el infractor est\u00E9 autorizado a generar o transportar. \nArt\u00EDculo 18: Potestad sancionatoria. Corresponder\u00E1 al Juez de Polic\u00EDa Local del lugar donde se cometi\u00F3 la infracci\u00F3n aplicar las penas que correspondan de acuerdo a esta ley, as\u00ED como las medidas de vigilancia, control y dem\u00E1s medidas cautelares.\n \nArt\u00EDculo 19: Prescripci\u00F3n. Las infracciones grav\u00EDsimas prescribir\u00E1n a los dos a\u00F1os de cometida la infracci\u00F3n, las graves al a\u00F1o de cometida la infracci\u00F3n y las leves a los seis meses de cometida la infracci\u00F3n.\n \nArt\u00EDculo 20: Restauraci\u00F3n de terrenos. Respecto de aquellos dep\u00F3sitos clandestinos y s\u00F3lo en el caso en que se haya producido un da\u00F1o, los infractores tendr\u00E1n la obligaci\u00F3n de restaurar los terrenos afectados recuper\u00E1ndolos al estado anterior al de la infracci\u00F3n cometida, en la forma y condiciones fijadas por la Municipalidad. En todo caso dicha restauraci\u00F3n deber\u00E1 realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.\n \nArt\u00EDculo 21: Medidas de control y de mitigaci\u00F3n. Las autoridades Municipales est\u00E1n autorizadas para adoptar y exigir alguna de las siguientes medidas de control y de mitigaci\u00F3n:\n \na) Las necesarias para impedir el dep\u00F3sito, traslado o retiro de escombros cuando no se cumpla con las normas establecidas en el Plan Regional de Residuos S\u00F3lidos en conformidad a lo se\u00F1alado en la presente ley. \nb) Colocaci\u00F3n de cintado en calles o lugares p\u00FAblicos. \nc) Clausurar de manera temporal o definitiva, parcial o totalmente, el predio utilizado como dep\u00F3sito si \u00E9ste no se encuentra debidamente cercado o cerrado o no cuenta con la autorizaci\u00F3n respectiva. \nArt\u00EDculo 22. Esta ley entrar\u00E1 en vigencia seis meses despu\u00E9s de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. Las Provincias que no contemplen un Plan Regional de Residuos S\u00F3lidos deber\u00E1n dictarlo dentro de este mismo plazo\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . .