-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638645/seccion/akn638645-ds45-ds24
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/167
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1950
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638645/seccion/entityDN12LIZ7
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "3. Moción de las diputadas señoras Sabat, doña Marcela; Isasi, doña Marta; Rubilar, doña Karla, y de los diputados señores Godoy, Monckeberg, don Cristián; Ojeda, Pérez, don Leopoldo; Sabag, Santana y Torres. Modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, señalando la obligación de denuncia de las personas que indica. (Boletín N° 7506-07)."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638645/seccion/akn638645-ds45
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638645
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7506-07
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/167
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1950
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-procesal-penal
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/adulto-mayor
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/maltrato-al-adulto-mayor
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/atencion-y-cuidado-del-adulto-mayor
- rdf:value = " 3. Moción de las diputadas señoras Sabat , doña Marcela ; Isasi , doña Marta ; Rubilar , doña Karla , y de los diputados señores Godoy , Monckeberg , don Cristián ; Ojeda , Pérez, don Leopoldo ; Sabag , Santana y Torres.
Modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, señalando la obligación de denuncia de las personas que indica. (Boletín N° 7506-07).
Fundamentos:
- Nuestra Sociedad ha comenzado a tomar conciencia durante los últimos años de los maltratos que son víctima tanto niños como mujeres a nivel domestico e institucional.
La Organización Mundial de la Salud afirma que al maltrato doméstico e institucional, debiéramos incorporar el maltrato “estructural y social”, y precisa señalando que: “los drásticos cambios sociales y económicos a escala mundial -como la organización, la transformación de la familia, la incorporación de la mujer al mercado de trabajo remunerado, combinado con la persistencia, cuando no el empeoramiento de la pobreza y la desigualdad- proporcionan un terreno abonado para que surjan los malos tratos a las personas mayores.”
- Dos serian las causas que explican el desinterés social en relación al abuso de personas mayores:
a) Geronto fobia pasiva: nuestra sociedad no valora los aspectos positivos de la vejez, y tiende a evitar y defenderse de las carencias y deterioros de la misma. Como si no tuviera que ver con nosotros. De hecho, cuando no valoramos algo como positivo tampoco tenemos conciencia (cognitiva) y sensibilidad (emocional y axiológica) para percatamos de que los derechos de esa realidad puedan estar siendo vulnerados. El Etaismo -la discriminación por la edad- ha sido una norma a lo largo de la historia y hoy sigue siendo una realidad palpable.
b) Dificultad para detectarlo y denunciarlo: sólo se diagnostica en lo que se piensa y el maltrato no se suele tener en la cabeza como diagnóstico diferencial. Se necesita un elevado índice de sospecha para detectar el maltrato, sobre todo cuando muchos de los factores de riesgo no están presentes. La resignación ante el maltrato puede cursar en forma de depresión o de comportamiento pasivo aprendido.
-Por otro lado, la persona mayor maltratada puede sentirse culpable por denunciar la actuación de aquel de quien depende para los cuidados y mucho más si se trata de un familiar, y por otra parte, puede tener miedo a denunciar al entender que no existen alternativas reales, efectivas, seguras y rápidas.
-La inquietud por la problemática que aqueja a las personas mayores, se basa no solo en un reconocimiento por lo años, sino también al crecimiento exponencial que ha experimentado la población mayor de 65 años.
-Según estudios a nivel nacional, más del 30% de los adultos mayores encuestados habían sufrido algún tipo de maltrato. Dichas cifras coinciden a su vez con trabajos efectuados en Argentina y Brasil. Las cifras son inquietantes, pues estamos hablando que uno de cada tres adultos mayores sufre algún tipo de maltrato. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) entre el 4% al 6% de los adultos mayores son víctimas de malos tratos. Eso significa que de los 600 millones de adultos mayores que hay en el globo, 36 millones son agredidos.
-Concientes de lo anterior, la directora del Senama , presentó una serie de normas para regular el funcionamiento de los asilos de ancianos, el que entro en vigencia a mediados del año pasado. Se trata del “Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía”, Eleam , elaborado por el Senama, el Ministerio de Salud y Fonasa.
-Sin embargo, esto se hace insuficiente, y es así como cada cierto tiempo conocemos a través de la prensa escrita o la televisión, como las personas mayores son víctimas de abusos y maltratos. Por ello, es que el presente proyecto de ley busca establecer la obligación de denuncia de quienes se desempeñen como directores, jefes o administradores de establecimientos, públicos o privados donde reciban atención los adultos mayores.
Se hace evidente que por los argumentos antes expuestos, es necesario suplir la voluntad de quienes ya sea por temor o incapacidad, no pueden denunciar personalmente las lesiones o maltratos de las cuales son objeto.
Por lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: Modificase el artículo 175 de la ley 19.696 que establece el Código Procesal Penal, agregando una letra f del siguiente tenor: “f) Los directores, jefes o administradores, de organismos públicos o privados, donde reciban atenciones y cuidado las personas adultas mayores, cuando existiese cualquier sospecha razonable de abuso, maltrato o abandono cometido contra estas.”
"