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Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, estableciendo la Comisión Permanente del Adulto Mayor. (boletín N° 7516-16)
“Vistos:
La Constitución Política de la República de Chile; La ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; Los artículos 25 y 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
FUNDAMENTOS
1.- Chile presenta un envejecimiento avanzado y se encuentra dentro de los países más envejecidos de la región. En los últimos 30 años, la población del país ha experimentado un proceso demográfico acelerado y sin precedentes. Hasta 1970, las personas mayores de 60 años representaban un 8% de la población; en el 2002, un 14,4%; en el 2006, un 13%, y, en los próximos 20 años, se estima que este grupo etario crecerá en 3,7 % anual, de manera que se proyecta para el 2025 una población de 3.825.000 personas mayores de 60 años, representando el 20 % de los chilenos.
Actualmente la población total de personas mayores de 65 años es de 1.541.759; un 43,8% corresponden a hombres y un 56,2% a mujeres. Hoy día las mujeres pueden esperar vivir 83 años y los hombres 77.
Chile se ubica a la cabeza en la región en lo que se refiere a dos hechos: a la edad a la que pueden llegar las personas, así como en el reducido número de niños y niñas que nacen cada año.
2.- En consideración a estos antecedentes estadísticos, tanto el Senado como la Cámara de Diputados crearon comisiones especiales que abordan la temática del adulto mayor. En tal sentido, nuestra Corporación en sesión de Sala N°23, del 11 de mayo del año 2010 y con la aprobación unánime de las señoras diputadas y señores diputados, creó la Comisión Especial del Adulto Mayor con cI ok to de proponer medidas legales y administrativas en beneficio de este grupo etario.
3.- En atención a dicho objeto, fue que los integrantes de la Comisión acordaron dedicarse de manera exclusiva al estudio global y pormenorizado de la situación actual del adulto mayor, cuestión abordada tanto desde el punto de vista estadístico, como asimismo, mediante el aporte de sendas exposiciones de autoridades de Gobierno, médicos especialistas en geriatría y gerontología, instituciones de carácter privado y la participación directa de la ciudadanía vía correo electrónico habilitado especialmente al efecto.
4.- Es de vital importancia la continuidad del trabajo de la Comisión del Adulto mayor, con el propósito de que asuma desde ahora el estudio de todas aquellas iniciativas legislativas referentes a este grupo etario, tanto las que ingresen en el futuro, como aquellas ya radicadas en las distintas comisiones de esta Corporación, cuya visión resultaría por cierto, acotada a la materia específica de su competencia,
5.- A mayor abundamiento, la valiosa información recopilada durante el trabajo de la Comisión del Adulto Mayor como comisión especial, entregó a sus integrantes una visión global que facilitaría el estudio de iniciativas legislativas, redundando en una mayor satisfacción ciudadana en sus efectos, como por otra parte, la preocupante proyección estadística de la población adulto mayor en nuestro país, hacen necesaria la existencia de una instancia legislativa especializada y de carácter permanente abocada a dichas materias con el objeto de contribuir al desarrollo de las políticas públicas que den respuesta los nuevos desafíos que deberá enfrentar el país en la temática del adulto mayor.
Por las razones anteriores, las(os) diputadas(os) patrocinantes, integrantes de la comisión especial del adulto mayor, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase en el artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados el siguiente número 25:
25.- Del Adulto Mayor”.
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