. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados Guti\u00E9rrez, don Hugo; Aguil\u00F3; Alinco; De Urresti; Espinoza, don Fidel; Monsalve; Teillier, y de la diputada se\u00F1ora Pacheco, do\u00F1a Clemira, que \u201CAumenta las penas para el delito de usurpaci\u00F3n de aguas, precisando que los acu\u00EDferos est\u00E1n incorporados como objeto de protecci\u00F3n penal.\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7522-07)"^^ . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Guti\u00E9rrez, don Hugo ; Aguil\u00F3 , Alinco , De Urresti , Espinoza, don Fidel ; Monsalve , Teillier , y de la diputada se\u00F1ora Pacheco , do\u00F1a Clemira .\n Aumenta las penas para el delito de usurpaci\u00F3n de aguas, precisando que los acu\u00EDferos est\u00E1n incorporados como objeto de protecci\u00F3n penal. (bolet\u00EDn N\u00B0 7522-07)\n \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la Ley N\u00BA 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nConsiderando: \n \n1. Que el delito se usurpaci\u00F3n de aguas est\u00E1 previsto y sancionado en el art\u00EDculo 459 del C\u00F3digo Penal con las penas de presidio menor en su grado m\u00EDnimo -de 61 a 540 d\u00EDas- y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, lo que resulta irrisorio, por ejemplo, si se compara con el hurto de energ\u00EDa el\u00E9ctrica que puede llegar a la pena de presidio menor en su grado m\u00E1ximo (tres a\u00F1os y un d\u00EDa a cinco a\u00F1os). Es igualmente baja la pena si se compara con los delitos de hurto o las defraudaciones, todos tipos que se sancionan de conformidad al valor de lo hurtado o defraudado.\n \n2. Este il\u00EDcito es especialmente grave en sectores que dependen del agua como la Primera Regi\u00F3n , donde hay localidades que se han construido al alero de los pocos recursos h\u00EDdricos existentes, afectando el derecho de propiedad de peque\u00F1os agricultores y empresarios tur\u00EDsticos que ven fuertemente da\u00F1ada su empresa por la escasez de agua, lo que se agudiza por estas extracciones al margen de la ley.\n \n3. Es evidente que en parte importante del norte de Chile existe escasez de agua y una sobreexplotaci\u00F3n de los acu\u00EDferos existentes provocando no s\u00F3lo un perjuicio a la poblaci\u00F3n que depende de estos recursos h\u00EDdricos, sino que -adem\u00E1s- al ecosistema al usar agua sin ninguna regulaci\u00F3n y en forma completamente ilegal de los dep\u00F3sitos subterr\u00E1neos, lo que puede llevar a una sequ\u00EDa total de bastos sectores de nuestro territorio nacional. Las penas son tan bajas que muchos individuos prefieren correr el riesgo a ser sancionados que detener la explotaci\u00F3n ilegal para obtener utilidades ilegales. Esta dram\u00E1tica situaci\u00F3n lleva a estos diputados a sostener que es urgente adecuar la legislaci\u00F3n penal en relaci\u00F3n a la usurpaci\u00F3n de aguas a la realidad actual, estableciendo penas adecuadas y proporcionales a la gravedad del delito.\n \nPor lo tanto, \n \nLos diputados patrocinantes y los dem\u00E1s adherentes que suscriben vienen en someter a la consideraci\u00F3n de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: modificase el art\u00EDculo 459 del C\u00F3digo Penal, de la siguiente manera.\n \n1) Se reemplaza la palabra \u201Cm\u00EDnimo\u201D por la frase \u201Cmedio a mayor en su grado m\u00EDnimo\u201D \n2) Se reemplazan las palabras \u201Conce a veinte\u201D por los guarismos \u201C20 a 200\u201D \n3) Se agrega el siguiente inciso final \u201CEl juez al aplicar la pena deber\u00E1 tener en especial consideraci\u00F3n el volumen de agua sustra\u00EDdo, el da\u00F1o efectivamente provocado por la usurpaci\u00F3n a los derechos leg\u00EDtimamente constituidos y la afectaci\u00F3n al medio ambiente\u201D. \n " .