. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Accorsi , Campos, Castro , Jaramillo , Meza , Robles , Teillier , Tuma , y de las diputadas se\u00F1oras Girardi , do\u00F1a Cristina y Rubilar , do\u00F1a Karla .\n Reforma la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica con el objeto de proveer, mediante elecciones complementarias, las vacantes de cargos parlamentarios. (bolet\u00EDn N\u00B0 7524-07) \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la Ley N\u00BA 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nConsiderando: \n \n1\u00B0\tQue nuestra democracia se funda en el principio de separaci\u00F3n de los poderes del Estado, conforme al cual, cada uno de los tres cl\u00E1sicos poderes debe ser aut\u00F3nomo, tanto en su generaci\u00F3n como en el desarrollo de sus funciones y ejercicio de sus competencias.\n \n2\u00B0\tQue la autonom\u00EDa del Poder Legislativo , en cuanto a su generaci\u00F3n, descansa en la voluntad popular, que expresada en elecciones democr\u00E1ticas, determina la elecci\u00F3n de todos sus miembros.\n \n3\u00B0\tQue dicha autonom\u00EDa, sin embargo, se ha visto menguada en nuestro pa\u00EDs, luego que el Tribunal Constitucional declarase que nuestro ordenamiento constitucional permite al Presidente de la Rep\u00FAblica nombrar como Ministros de Estado a parlamentarios en ejercicio, cargos que, por su parte, al quedar vacantes, son prove\u00EDdos por el ciudadano que designa el partido pol\u00EDtico al cual pertenec\u00EDa el parlamentario que gener\u00F3 la vacancia, al momento de resultar electo. En efecto, sostenemos que permitir al Presidente de la Rep\u00FAblica nombrar como ministros de Estado a parlamentarios en ejercicio, afecta la independencia del Poder legislativo, ya que luego al ser prove\u00EDdo dicho cargo conforme al sistema donde es el partido pol\u00EDtico quien nombra al sucesor, la conformaci\u00F3n del Legislativo se ve alterada por el ingreso de un ciudadano que no ha sido elegido democr\u00E1ticamente, y cuyo ingreso obedece a la intervenci\u00F3n del Poder Ejecutivo .\n \n4\u00B0\tQue, por lo anterior, proponemos que se proh\u00EDba al Presidente de la Rep\u00FAblica nombrar como ministros de Estado a parlamentarios, pues se debe considerar adem\u00E1s que dicha posibilidad nunca se plante\u00F3 en el dise\u00F1o constitucional, sino hasta que por la v\u00EDa de la interpretaci\u00F3n, el Tribunal Constitucional estableci\u00F3 que era posible realizar este tipo de nombramientos.\n \n5\u00B0\tQue, por su parte, permitir al partido pol\u00EDtico reemplazar al parlamentario cuyo cargo queda vacante, por cualquier causa, sin bien es cierto ha significado un avance con respecto a la situaci\u00F3n anterior, en que el cargo era prove\u00EDdo por el compa\u00F1ero de lista del parlamentario que originaba la vacante, tiene el defecto de radicar en instancias lamentablemente cada d\u00EDas m\u00E1s alejadas de la ciudadan\u00EDa, la decisi\u00F3n de la representaci\u00F3n popular. \n6\u00B0\tQue el nuevo sistema implementado a partir del a\u00F1o 2005, confi\u00F3 en que los partidos pol\u00EDticos ser\u00EDan capaces de realizar nombramientos respetando las voluntades ciudadanas. Sin embrago este nuevo sistema ha operado con distintos resultados. El caso de la entonces diputada Carolina Toh\u00E1 , reemplazada por el diputado Felipe Harboe , oper\u00F3 sin dudas muy bien, ya que el reemplazante diputado Harboe al tiempo de continuar trabajando en el mismo distrito 22, obtuvo en la siguiente elecci\u00F3n, la primera mayor\u00EDa, con un 38.6% de los votos. El caso del entonces diputado Pedro Pablo \u00C1lvarez-Salamanca , reemplazado por la hoy senadora, Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn , en cambio, opero con resultados distintos, que no se pueden medir, ya que la reemplazante fue luego candidata por una circunscripci\u00F3n senatorial distinta.\n \n7\u00B0\tQue, independientemente de la suerte que han corrido los nombramientos realizados por los partidos pol\u00EDticos, con motivo del reciente nombramiento de dos senadores como ministros de Estado , se ha planteado con mucha fuerza la necesidad de limitar la facultad exclusiva de los partidos, ya que por esta v\u00EDa se estar\u00EDa alterando la voluntad ciudadana, en una din\u00E1mica donde los cargos de senadores podr\u00EDan ser prove\u00EDdos con cargos de diputados, generando luego nuevas vacancias y todo un sistema de movimientos que, lamentablemente, est\u00E1n mostrando una suerte de abuso de un sistema que no fue ideado de esta manera, pues como se ha planteado opera sobre la base de una interpretaci\u00F3n constitucional.\n \n8\u00B0\tQue, nuestra propuesta a este respecto consiste en establecer que producida una vacancia de parlamentarios, por cualquier causa, se deba convocar a una elecci\u00F3n complementaria para proveer dicho cargo. \n \nPor tanto, \n \nEl diputado patrocinante y los dem\u00E1s adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideraci\u00F3n de este H. Congreso Nacional, el siguiente \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: se introducen las siguientes modificaciones a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica:\n \n1. Se reemplazan los incisos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del art\u00EDculo 51 por el siguiente: \nProducida por cualquier causa y en cualquier tiempo la vacante de un cargo parlamentario se deber\u00E1n realizar elecciones complementarias en la forma que establezca la ley. El diputado o senador que resultare electo ejercer\u00E1 sus funciones por el termino que faltaba a quien origin\u00F3 la vacante. \n2. Se elimina en el inciso segundo del art\u00EDculo 59 la frase \u201C Ministro de Estado y agente diplom\u00E1tico\u201D.\n \n " . . . . .