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El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , Ingetal S.A., empresa constructora a cargo de la construcción del Hospital de Osorno, ha sido acusada en forma reiterada por su sindicato de realizar prácticas antisindicales e, incluso más, de intervenir directa o indirectamente -su acción habría sido determinante- para la creación de un nuevo sindicato, formado con el apoyo de la empresa. Desde luego, se trata de una intervención abierta, y el nuevo sindicato se inclina hacia los intereses de la constructora. Los dirigentes del primer sindicato señalan que es un sindicato proempresa y favorito de la empresa.
Ingetal ha mantenido una actitud hostil hacia el primer sindicato, que no le es afín, y ha ejercido gran presión y persecución hacia sus dirigentes. Debido a la intervención de la empresa, se ha debilitado y el número de sus integrantes ha disminuido, porque trabajadores se han cambiado a la nueva organización. El sindicato nuevo es el favorito de la empresa; ha recibido muchos beneficios y regalías, y sus integrantes cuentas con muchas facilidades y grandes privilegios e incentivos, lo que hace fácil su captación.
Esa es una deslealtad, una injerencia abierta y grotesca que está en contra de los derechos de los trabajadores y de la sindicalización. Eso no es justo ni está de acuerdo con la ley.
El primer sindicato presentó una reclamación ante la Dirección del Trabajo de Osorno, que aún no ha sido resuelta, por lo que se requiere su concreción a la brevedad.
Todas esas prácticas desleales del empleador están tipificadas y sancionadas en el artículo 289 del Código del Trabajo, que establece que incurre especialmente en esta infracción:
“e) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones;”. Es decir, lo señalado en el artículo 289 del Código del Trabajo concuerda con lo que está haciendo esa empresa.
Por eso, pido que se oficie a la directora del Trabajo para que la Inspección del Trabajo de Osorno realice la fiscalización correspondiente y sancione a dicha empresa por llevar a cabo esas prácticas desleales. Es un mal precedente y una práctica que debe ser desterrada, porque va en contra de los derechos de los trabajadores.
Aparte de manifestar mi enérgica protesta por lo que está ocurriendo, reitero mi petición de que se envíe el oficio correspondiente en los términos señalados.
He dicho.
El señor CAMPOS ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
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