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6. Moción de los señores diputados Letelier , Salaberry , y de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José y Turres, doña Marisol .
Modifica el inciso final del artículo 62 de la ley N° 18.965, orgánica constitucional de Municipalidades, perfeccionando el procedimiento de reemplazo de alcaldes en caso de vacancia. (boletín N° 7544-06).
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
El artículo 62 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla la forma en que los alcaldes son reemplazados, para el caso de vacancia en el cargo. La citada disposición, expresa en forma clara y precisa, el procedimiento tanto respecto del quorum exigido para la elección del nuevo alcalde, como para la celebración de la sesión especial destinada a este único objeto.
En el último tiempo, ha sido más frecuente que distintas municipalidades del país han visto la necesidad de aplicar el procedimiento referido precedentemente, ya que con más frecuencia que la que quisiéramos, el alcalde ha sido removido de su cargo, o le ha afectado un impedimento que lo deja imposibilitado de ejercer sus funciones.
Si bien las normas contenidas en el Título II, párrafo primero de la citada ley, artículos 56 y siguientes, que regula estatuto sobre “El Alcalde ”, ellas conforman un conjunto de disposiciones claras, precisas y bastante detalladas acerca de la forma que se debe proceder para la elección del nuevo alcalde; no obstante lo anterior, innumerables casos concretos han dejado en evidencia que esta disposición presenta lagunas o vacíos, que en la práctica solo ayudan a la concreción de conductas impropias, que causan perjuicios al normal desenvolvimiento de la corporación edilicia, afectando el normal ejercicio de sus funciones. Porque ciertamente una municipalidad sin su alcalde titular, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la misma, constituye la cefalía del cargo un inconveniente que perturba el ordinario funcionamiento de la entidad municipal.
Nuestra propuesta.
En el caso concreto del artículo 62 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se nota la ausencia de un método sustitutivo para el caso que la sesión especial citada para elegir al nuevo alcalde fracase, por no reunirse el quorum exigido por la ley.
Esto hace que la propuesta de este proyecto de ley sea llenar la laguna legal que presenta la disposición citada.
PROYECTO DE LEY.
Articulo único. Agréguese en el inciso final del artículo 62 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la siguiente frase, entre las expresiones “a lo menos.” y “El nuevo alcalde”:
“Para el caso que dicha sesión no se llevara a efecto por no reunirse el quorum requerido en el inciso anterior, el concejo municipal quedará citado de pleno derecho, para una sesión, la cual se deberá realizar el quinto día hábil siguiente, la que se celebrará con los concejales que asistan a ella. En dicha sesión se procederá a elegir al nuevo alcalde por la mayoría de los concejales presentes”.
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