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Garantiza seguridad para la integridad de los trabajadores en situaciones de emergencia. (boletín N° 7547-13)
“1. Fundamento.- La reciente experiencia del viernes 11 de marzo de 2011 a consecuencia del desolador terremoto que sacudió a Japón, y sus repercusiones en costas chilenas por riesgo de tsunami, dejo en evidencias situaciones que resultan paradójicas pese a los insistentes llamados de alerta temprana y luego alarma que condujeron a la evacuación de numerosas personas ubicadas en zonas inundables del borde costero a lugares seguros.
En este contexto, con estupor hemos conocido las públicas denuncias relativas a las actuaciones de empresas -ubicadas en zonas inundables conforme a las cartas oficiales del Servicio Hidrográfico de la Armada (SHOA)-, las que pese a recibir la alarma de tsunami y la orden de evacuación, irracionalmente dispusieron la continuidad de los turnos de sus trabajadores, no obstante el potencial riesgo a su integridad. Requerida la intervención de la Inspección del Trabajo en la materia, esta argumenta la falta de atribuciones en la materia.
Si bien los inspectores del trabajo están habilitados para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio, constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores (D.F.L Nº2 de 1967), y así lo reitera el art. 191 del Código del Trabajo, al facultar a la Dirección del Trabajo para resguardar el cumplimiento de las medidas básicas exigibles, su operatividad exige una precisión, pues resulta indispensable interpretar el carácter imperativo de tales medidas incluso referido a circunstancias externas como lo sería esta situación de emergencia.
Es la gravedad de estos hechos –en que la primacía del ánimo de lucro o el espíritu fisiócrata por sobre la seguridad de los trabajadores-, hacen necesaria una revisión legislativa en la materia a objeto de garantizar a la parte jurídicamente más débil de la relación laboral, en circunstancias excepcionales que ponen en riesgo su salud o vida.
2. Ideas Matrices.- El presente proyecto busca establecer la obligación inmediata de suspensión de las labores en los casos que la autoridad competente así lo determina mediante la alarma, ante situaciones de emergencia, desastres, catástrofes u otro evento potencialmente destructivo. De esta manera resultan aplicables las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo en esta materia.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Art. Único.- Para agregar un nuevo art. 190 bis en el Código del Trabajo del siguiente tenor:
Art. 190 bis.- “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes la suspensión de las faenas procederá siempre tratándose de alertas decretadas por la Oficina Nacional de Emergencia en el caso de desastres, catástrofes u otro evento potencial”.
"