"Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Campos, Monsalve, Alinco, Andrade, Auth, Becker, Browne, Harboe, Jim\u00E9nez, y de la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana. Garantiza seguridad para la integridad de los trabajadores en situaciones de emergencia. (bolet\u00EDn N\u00B0 7547-13)"^^ . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Campos, Monsalve , Alinco , Andrade , Auth , Becker , Browne , Harboe , Jim\u00E9nez , y de la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana .\n Garantiza seguridad para la integridad de los trabajadores en situaciones de emergencia. (bolet\u00EDn N\u00B0 7547-13)\n \n\u201C1. Fundamento.- La reciente experiencia del viernes 11 de marzo de 2011 a consecuencia del desolador terremoto que sacudi\u00F3 a Jap\u00F3n, y sus repercusiones en costas chilenas por riesgo de tsunami, dejo en evidencias situaciones que resultan parad\u00F3jicas pese a los insistentes llamados de alerta temprana y luego alarma que condujeron a la evacuaci\u00F3n de numerosas personas ubicadas en zonas inundables del borde costero a lugares seguros.\n \nEn este contexto, con estupor hemos conocido las p\u00FAblicas denuncias relativas a las actuaciones de empresas -ubicadas en zonas inundables conforme a las cartas oficiales del Servicio Hidrogr\u00E1fico de la Armada (SHOA)-, las que pese a recibir la alarma de tsunami y la orden de evacuaci\u00F3n, irracionalmente dispusieron la continuidad de los turnos de sus trabajadores, no obstante el potencial riesgo a su integridad. Requerida la intervenci\u00F3n de la Inspecci\u00F3n del Trabajo en la materia, esta argumenta la falta de atribuciones en la materia.\n \nSi bien los inspectores del trabajo est\u00E1n habilitados para ordenar la suspensi\u00F3n inmediata de las labores que a su juicio, constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores (D.F.L N\u00BA2 de 1967), y as\u00ED lo reitera el art. 191 del C\u00F3digo del Trabajo, al facultar a la Direcci\u00F3n del Trabajo para resguardar el cumplimiento de las medidas b\u00E1sicas exigibles, su operatividad exige una precisi\u00F3n, pues resulta indispensable interpretar el car\u00E1cter imperativo de tales medidas incluso referido a circunstancias externas como lo ser\u00EDa esta situaci\u00F3n de emergencia.\n \nEs la gravedad de estos hechos \u2013en que la primac\u00EDa del \u00E1nimo de lucro o el esp\u00EDritu fisi\u00F3crata por sobre la seguridad de los trabajadores-, hacen necesaria una revisi\u00F3n legislativa en la materia a objeto de garantizar a la parte jur\u00EDdicamente m\u00E1s d\u00E9bil de la relaci\u00F3n laboral, en circunstancias excepcionales que ponen en riesgo su salud o vida. \n2. Ideas Matrices.- El presente proyecto busca establecer la obligaci\u00F3n inmediata de suspensi\u00F3n de las labores en los casos que la autoridad competente as\u00ED lo determina mediante la alarma, ante situaciones de emergencia, desastres, cat\u00E1strofes u otro evento potencialmente destructivo. De esta manera resultan aplicables las facultades de fiscalizaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n del Trabajo en esta materia.\n \nEs por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt. \u00DAnico.- Para agregar un nuevo art. 190 bis en el C\u00F3digo del Trabajo del siguiente tenor: \nArt. 190 bis.-\t \u201CSin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00EDculos precedentes la suspensi\u00F3n de las faenas proceder\u00E1 siempre trat\u00E1ndose de alertas decretadas por la Oficina Nacional de Emergencia en el caso de desastres, cat\u00E1strofes u otro evento potencial\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . .