. . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hasb\u00FAn, Auth, Espinoza, don Fidel; Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel; Hern\u00E1ndez, Letelier, Norambuena, Tuma, y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9, y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica, que \u201CModifica la ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, incorporando en el certificado de inscripci\u00F3n el kilometraje registrado en el dispositivo y sancionando a quienes lo adulteren.\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7559-15)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . " 7.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hasb\u00FAn , Auth , Espinoza, don Fidel ; Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel ; Hern\u00E1ndez , Letelier , Norambuena , Tuma , y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 , y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica .\n Modifica la ley N\u00B0 18.290, de Tr\u00E1nsito, incorporando en el certificado de inscripci\u00F3n el kilometraje registrado en el dispositivo y sancionando a quienes lo adulteren. (bolet\u00EDn N\u00B0 7559-15) \n \n \n\u201CIdeas Matrices: \nLa presente moci\u00F3n tiene por objetivo modificar la ley N\u00B0 18.290, estableciendo la obligaci\u00F3n de consignar en la transferencia de dominio de un veh\u00EDculo el kilometraje que se consigna en el registro de kilometraje y la sanci\u00F3n a quienes alteren, manipulen o adulteren dicho dispositivo en veh\u00EDculos motorizados induciendo al enga\u00F1o al momento de adquirir estos medios de transporte.\n \n \nConsideraciones generales: \n \n1.- Que los veh\u00EDculos motorizados, independiente de su a\u00F1o, sufren desgastes en el motor, en la carrocer\u00EDa, etc., lo cual altera su valor de venta, un factor importante en la celebraci\u00F3n de la compraventa de ellos. \n2.- Que transcurrido cierto tiempo, las exigencias para vender un veh\u00EDculo disminuyen con respecto a las existentes para los autom\u00F3viles nuevos y las garant\u00EDas aplicables en caso de inconformidad con el bien adquirido. \n3. Que constituye una pr\u00E1ctica frecuente adulterar el kilometraje registrado en los instrumentos de medici\u00F3n de distancia, conocidos con el nombre de \u201Cod\u00F3metros\u201D, del veh\u00EDculo induciendo con esto al enga\u00F1o del comprador futuro due\u00F1o. \n4.- Que adulterar el kilometraje del od\u00F3metro de un veh\u00EDculo, es un hecho que se realiza sin el conocimiento del comprador y se configura no solo como un il\u00EDcito penal tipificado como estafa, sino tambi\u00E9n como una infracci\u00F3n al art\u00EDculo 14 de la ley del consumidor: \u201CArt\u00EDculo 14.- Cuando con conocimiento del proveedor se expendan productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricaci\u00F3n o elaboraci\u00F3n se hayan utilizado partes o piezas usadas, se deber\u00E1n informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor, antes de que \u00E9ste decida la operaci\u00F3n de compra.\u201D\n \n5.- Si bien es cierto esta adulteraci\u00F3n se sanciona con bajo el tipo penal de estafa, la prueba de los elementos que configuran este il\u00EDcitos es bastante compleja. De perseguir este il\u00EDcito a trav\u00E9s de la Ley de Protecci\u00F3n al Consumidor el problema radica en la baja sanci\u00F3n que recibe el infractor a la ley. Es por ello que se ve necesaria la creaci\u00F3n de una figura especial para sancionar esta conducta modificando la legislaci\u00F3n de transporte y estableciendo una pena para quien adultere, manipule o altere este mecanismo de registro.\n \n6.- Para facilitar el estudio del historial del kilometraje de un veh\u00EDculo motorizado y as\u00ED evitar manipulaciones a dichos mecanismos de registro es necesario incorporar en el documento utilizado para la transferencia de dominio el kilometraje recorrido por el veh\u00EDculo consignado en su od\u00F3metro. \nEn virtud de las consideraciones antes expuestas, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 18.290 DE TR\u00C1NSITO \nINCORPORANDO EN EL CERTIFICADO DE INSCRIPCI\u00D3N EL KILOMETRAJE REGISTRADO EN EL DISPOSITIVO, INSTRUMENTO DE MEDICI\u00D3N DE \nDISTANCIA U OD\u00D3METRO Y SANCIONANDO A QUIENES ALTEREN, \nMANIPULEN O ADULTEREN DICHOS DISPOSITIVOS. \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico:\n \nModif\u00EDquese la Ley N\u00B0 18.290, de Transito, en la siguiente forma: \n1.- Agr\u00E9guese en el inciso cuarto del art\u00EDculo 53 el siguiente numeral 7) \n7)\tEl kilometraje que registra el dispositivo, instrumento de medici\u00F3n de distancia u od\u00F3metro. \n2.- Agr\u00E9guese a continuaci\u00F3n de la letra G) del art\u00EDculo 192, la siguiente letra H) \nLetra H) El que adultere el kilometraje del dispositivo, instrumento de medici\u00F3n de distancia u od\u00F3metro de cualquier tipo de veh\u00EDculo de transporte usado, con fines de defraudar al comprador al celebrar contratos de compraventa y/o arrendamiento y a quien realice estos actos en conocimiento de tal adulteraci\u00F3n. En caso de reincidencia, aum\u00E9ntese la pena en un grado\u201D. \n " . . . .