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Moción de los señores diputados Accorsi , Alinco , Andrade , Ascencio , Carmona , Castro , Meza , y de las diputadas señoras Isasi , doña Marta y Rubilar , doña Karla .
Modifica el artículo 65 de la Constitución Política de la República para permitir la iniciativa popular en materias de ley. (Boletín N° 7560-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que sin perjuicio del derecho de cualquier ciudadano de realizar peticiones a la autoridad, conocido como el derecho de petición, consagrado en el artículo 19, en su numeral 14, nuestra constitución no ha consagrado expresamente, dentro del procedimiento reglado de formación de la ley, la iniciativa popular.
2° Que aún cuando los cargos parlamentarios tienen una labor de representación, y por esta vía los ciudadanos pueden, a través de sus representantes, presentar proyectos de ley, se ha venido planteando, a través de distintos foros, la necesidad de consagrar una fórmula que permita a los ciudadanos, directamente, presentar sus iniciativas.
3° Que nuestra propuesta en materia de iniciativa popular de ley considera dos opciones, como una manera de velar por un mínimo de seriedad de las peticiones, que obviamente demandarán una mayor carga del sistema legislativo. La primera opción es que el proyecto tenga su origen en un grupo de mínimo 100 ciudadanos, en cuyo caso el proyecto deberá ser patrocinado por un abogado, de manera que su redacción cumpla con un mínimo estándar que permita su adecuada inteligencia. Luego, la segunda opción, considera que los proyectos puedan ser presentados por dirigentes vecinales o gremiales, de organizaciones legalmente constituidas, lo que claramente garantiza la seriedad del planteamiento que, como hemos dicho, significará una mayor carga para el sistema legislativo.
Por tanto,
El diputado patrocinante y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: se intercala en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución, a continuación del punto y seguido, la siguiente frase: “Los ciudadanos tendrán también iniciativa popular, pudiendo presentar iniciativas legales a través de abogado, suscritas por, a lo menos 100 ciudadanos, o directamente por las personas que desempeñen un cargo de naturaleza gremial o vecinal de asociaciones legalmente constituidas”
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