. . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Accorsi, Alinco, Andrade, Ascencio, Carmona, Castro, Meza, y de las diputadas se\u00F1oras Isasi, do\u00F1a Marta y Rubilar, do\u00F1a Karla. Modifica el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica para permitir la iniciativa popular en materias de ley. (Bolet\u00EDn N\u00B0 7560-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " \n\u00A0Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Accorsi , Alinco , Andrade , Ascencio , Carmona , Castro , Meza , y de las diputadas se\u00F1oras Isasi , do\u00F1a Marta y Rubilar , do\u00F1a Karla .\n Modifica el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica para permitir la iniciativa popular en materias de ley. (Bolet\u00EDn N\u00B0 7560-07) \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la Ley N\u00BA 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nConsiderando: \n \n1\u00B0 Que sin perjuicio del derecho de cualquier ciudadano de realizar peticiones a la autoridad, conocido como el derecho de petici\u00F3n, consagrado en el art\u00EDculo 19, en su numeral 14, nuestra constituci\u00F3n no ha consagrado expresamente, dentro del procedimiento reglado de formaci\u00F3n de la ley, la iniciativa popular.\n \n2\u00B0 Que a\u00FAn cuando los cargos parlamentarios tienen una labor de representaci\u00F3n, y por esta v\u00EDa los ciudadanos pueden, a trav\u00E9s de sus representantes, presentar proyectos de ley, se ha venido planteando, a trav\u00E9s de distintos foros, la necesidad de consagrar una f\u00F3rmula que permita a los ciudadanos, directamente, presentar sus iniciativas. \n3\u00B0 Que nuestra propuesta en materia de iniciativa popular de ley considera dos opciones, como una manera de velar por un m\u00EDnimo de seriedad de las peticiones, que obviamente demandar\u00E1n una mayor carga del sistema legislativo. La primera opci\u00F3n es que el proyecto tenga su origen en un grupo de m\u00EDnimo 100 ciudadanos, en cuyo caso el proyecto deber\u00E1 ser patrocinado por un abogado, de manera que su redacci\u00F3n cumpla con un m\u00EDnimo est\u00E1ndar que permita su adecuada inteligencia. Luego, la segunda opci\u00F3n, considera que los proyectos puedan ser presentados por dirigentes vecinales o gremiales, de organizaciones legalmente constituidas, lo que claramente garantiza la seriedad del planteamiento que, como hemos dicho, significar\u00E1 una mayor carga para el sistema legislativo. \n \nPor tanto, \n \nEl diputado patrocinante y los dem\u00E1s adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideraci\u00F3n de este H. Congreso Nacional, el siguiente \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: se intercala en el inciso primero del art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n, a continuaci\u00F3n del punto y seguido, la siguiente frase: \u201CLos ciudadanos tendr\u00E1n tambi\u00E9n iniciativa popular, pudiendo presentar iniciativas legales a trav\u00E9s de abogado, suscritas por, a lo menos 100 ciudadanos, o directamente por las personas que desempe\u00F1en un cargo de naturaleza gremial o vecinal de asociaciones legalmente constituidas\u201D\n \n " . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . .