-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638659/seccion/akn638659-ds83-ds24
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638659/seccion/entity7SU22MUO
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = " Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise; Goic, doña Carolina; Isasi, doña Marta; Pacheco, doña Clemira, y del diputado señor Espinosa, don Marcos. Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo un nuevo sistema de reemplazo en caso de vacancia del cargo de alcalde. (Boletín N° 7561-06)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638659
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638659/seccion/akn638659-ds83
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7561-06
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/vacante-de-alcalde
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/sistema-de-reemplazo-en-caso-de-vacancia-de-alcal-de
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n18695
- rdf:value = "
Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise ; Goic, doña Carolina ; Isasi , doña Marta ; Pacheco , doña Clemira , y del diputado señor Espinosa, don Marcos .
Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo un nuevo sistema de reemplazo en caso de vacancia del cargo de alcalde. (Boletín N° 7561-06)
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1. El artículo 62 del DFL N° 1, del 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece el sistema de reemplazo de los alcaldes en caso de generarse la vacancia de su cargo. En virtud de este mecanismo, corresponde al Concejo Municipal elegir al nuevo alcalde de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. La norma referida señala una serie de reglas a seguir en el caso de no contar con la mayoría absoluta, pero siempre circunscrito a los miembros del Concejo.
2. Este mecanismo de reemplazo ha sido duramente criticado por no ser representativo de la voluntad popular, y ser más bien una expresión de acuerdos de las dirigencias políticas. Por otra parte, en muchos casos sucede que la mayoría del Consejo Municipal pertenece a una coalición política distinta de la del alcalde.
3. Los autores de este proyecto estimamos que es indispensable perfeccionar nuestra democracia a través de la modificación de este mecanismo, ya que los casos en que se ha debido utilizar el sistema actual, han dejado de manifiesto cuan pernicioso es esta norma de reemplazo, que no se condice con los principios básicos en materia de democracia y derechos ciudadanos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y viene a denostar aún más la alicaída opinión que la ciudadanía tiene de la política.
4. Generada una vacancia del cargo de alcalde, aquél que viene a reemplazarlo debe ser elegido por el voto ciudadano, al menos como fórmula principal, ya que se trata por definición de un cargo de elección popular, permitiendo de ese modo a los propios electores de la comuna decidir quién los representará en su lugar. A mayor abundamiento, el artículo 28 inciso segundo de nuestra Constitución Política establece que, en caso de afectarle al Presidente de la República un impedimento absoluto o que debiere durar indefinidamente, se procederá a una nueva elección. Creemos que si es éste el mecanismo que se aplica tratándose del más importante cargo público de nuestro país, debe ser ese el principio ordenador que rija respecto del resto de las autoridades públicas elegidas mediante elección popular.
5. No obstante lo anterior, esta iniciativa plantea la modificación del sistema actual en dos sentidos, distinguiendo el tiempo que falte para el término del respectivo período del alcalde que ha generado la vacancia, promoviendo las elecciones complementarias cuando falte más de un año para el término del mismo, y en caso contrario, la designación como alcalde de aquél concejal que haya obtenido el mayor número de preferencias en la elección municipal respectiva, y que pertenezca al mismo pacto político que haya declarado la candidatura del alcalde saliente, si se trata de un alcalde miembro de un partido político o un alcalde independiente que se presentó a las elecciones integrando lista con alguna coalición política. Tratándose de un alcalde independiente, y en la misma hipótesis de faltar un año o menos para el término del respectivo período, solo se exigirá a los concejales el primero de los requisitos mencionados, es decir, mayoría de votos en la respectiva elección.
6. La propuesta efectuada para el caso en que reste un año o menos para el término del respectivo período, se justifica por un sentido práctico, si consideramos el poco espacio de tiempo que mediaría entre las dos elecciones, y además si se toma en cuenta que – en los hechos – a un año del acto eleccionario ya se encuentran la mayoría de los candidatos definidos y realizando actos que pueden considerarse parte de una campaña electoral.
II. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO
La presente iniciativa legislativa pretende modificar el actual sistema de reemplazo de un alcalde cuando su cargo ha quedado vacante, a fin de hacerlo más compatible y acorde con la voluntad popular, distinguiendo para ello las siguientes situaciones:
a) Si faltare más de un año para el término del respectivo período, el cargo de alcalde se proveerá mediante elecciones complementarias en la comuna.
b) Si faltare un año o menos para el término del respectivo período, se designará como alcalde a aquél de los concejales que haya obtenido el mayor número de preferencias en la elección municipal respectiva, y que pertenezca al mismo pacto político que haya declarado la candidatura del alcalde saliente, si se trata de un alcalde miembro de un partido político. Si se trata de un alcalde independiente que integró lista con alguna coalición política, también se designará en su reemplazo al concejal más votado que forme parte de la lista que integró el alcalde que genera la vacancia. Y si se trata de un alcalde independiente, en esta misma hipótesis, se designará derechamente a aquél de los concejales que haya obtenido el mayor número de preferencias en la elección municipal respectiva, sin atender el pacto o coalición política del que forme parte.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Reemplácese, en el DFL N°1, del 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los incisos cuarto y quinto del artículo 62°, por los que siguen, que pasan a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, del siguiente tenor:
En caso de vacancia del cargo de alcalde, y siempre que falte más de un año para completar el término del respectivo período, dicha vacancia se proveerá a través de elecciones complementarias que se llevaran a efecto en la comuna según las normas que establezca el respectivo reglamento.
En caso de producirse la vacancia cuando reste un año o menos para completar el término del respectivo período, se designará en su reemplazo a aquél de los concejales que haya obtenido el mayor número de preferencias en la elección municipal respectiva, y que pertenezca al mismo pacto político que haya declarado la candidatura del alcalde saliente. Tratándose de un alcalde independiente que integró lista con alguna coalición política, se designará en su reemplazo a aquél de los concejales que haya obtenido el mayor número de preferencias en la elección municipal respectiva, y que forme parte de la lista que integró el alcalde que genera la vacancia.
En el caso de un alcalde cuya candidatura fue declarada independiente, y en la misma hipótesis a que se refiere en inciso anterior, se designará en su reemplazo a aquél de los concejales que haya obtenido el mayor número de preferencias en la elección municipal respectiva, con independencia del pacto que éste integre.
El nuevo alcalde electo o designado según las normas precedentes, permanecerá en su cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período.
"