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Moción de los señores diputados Arenas, Álvarez-Salamanca , Bauer ; Gutiérrez, don Romilio ; Moreira , Rojas , Urrutia , Van Rysselberghe, Ward , y de la diputada señora Turres, doña Marisol .Establece la obligatoriedad por parte del proveedor de alimentos vía Internet de consignar de manera precisa los componentes del producto objeto de la promoción. (Boletín N°7564-03)
“En concordancia con los lineamientos de nuestra legislación en materia de protección al consumidor, y junto con la siempre necesaria inquietud de los consumidores en orden a conocer la verdadera y fidedigna composición de los bienes y servicios que adquieren, es imperativo que nuestro ordenamiento jurídico vele por la consecución efectiva de estas finalidades, consagrando una eficaz interdicción a los proveedores de los productos que se vendan por medios masivos.
Considerando además, que el acceso a la información por parte de los ciudadanos representa un principio inspirador de nuestro derecho positivo, que evita el abuso y arbitrariedad que envilecen el poder de las personas al adquirir productos sin tener la adecuada información acerca de las características y componentes del bien que se adquiera.
El actual proyecto de ley viene a reforzar principios inconcusos en el ámbito jurídico, sustentados hace más de 150 años por nuestro legislador civil, en lo referente a la venta de cosas que adolecen de defectos o vicios ocultos, otorgándole al comprador la posibilidad de dejar sin efecto el contrato. Dicha situación se produce, evidentemente, en una época en que la información representaba un bien escaso, en donde los consumidores no tenían la posibilidad de un adecuado acceso.
Actualmente, en una sociedad más democrática, ergo más informada, el legislador debe necesariamente promover iniciativas legislativas más agresivas en torno a las protección de los intereses de los consumidores, otorgándole con ello la opción de elegir los productos que consume de una forma más informada, y con ello propender a una mayor regularidad y seguridad en las relaciones jurídicas y sociales.
El progreso tecnológico trae consigo ventajas y desafíos para las sociedades, optimizando un mayor empoderamiento de las personas. En efecto el uso de la red computacional denominada “internet”, ha generado y generará un mundo de posibilidades insospechadas para los ciudadanos, sobre todo a partir del infinito acceso a la información en las más variadas temáticas. Es por lo anterior que, en la actualidad, la promoción y venta de productos a través de internet no se condice con esta importante característica que posee la red computacional, ya que no existe norma alguna que exija a los vendedores la obligación de consignar la consistencia de los productos que venden, ni menos aún, sus ventajas e inconvenientes.
Por lo tanto es necesaria la introducción, por parte del legislador, de una obligación clara y precisa que fije las características y elementos del producto objeto de la venta. En particular de los alimentos vendidos a través de “internet”, ya que la información nutricional tiene por objeto suministrar a los consumidores un perfil adecuado de los nutrientes contenidos en el alimento y que se consideran son de importancia nutricional.
Esta información al consumidor permite contribuir a seleccionar alimentos saludables, dentro de la promoción de estilos de vida y estimula la aplicación de principios nutricionales en la preparación de alimentos, en beneficio de la salud.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo inciso 3° y el actual 3° pasa a ser 4°al artículo 12 A de la ley 19.496 del consumidor, de la siguiente forma:
“Inciso 3°: En la comercialización de alimentos a través de internet, el oferente deberá señalar con precisión los componentes nutricionales que los componen, en un lugar que pueda ser visto claramente por el consumidor.”
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