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El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA (de pie).-
Señor Presidente , ante todo, un saludo al subsecretario del Medio Ambiente y a sus asesores.
En representación de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, paso a informar sobre el proyecto de ley, de origen en mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, que crea el Tribunal Ambiental.
Esta iniciativa tiene por objetivo crear los tribunales ambientales, que deberán actuar como órganos de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia, resolver las controversias contencioso-administrativas en materia ambiental y resolver las demandas por daño ambiental.
La aprobación de la ley N° 20.417, que rediseñó la institucionalidad ambiental y la creación del Ministerio del Medio Ambiente, del Servicio de Evaluación Ambiental y de la Superintendencia del Medio Ambiente, no suscitaron grandes controversias, en el entendido de que su instauración permitiría resolver problemas de incentivos institucionales; pero, sobre todo, implicaría generar una robusta institucionalidad para solucionar problemas cada vez más complejos y en los cuales intervienen tan diversos actores.
Durante la discusión de la iniciativa en el Senado, se hizo presente la necesidad de propender al establecimiento de tribunales especializados en materia ambiental. Fue así, entonces, que el Ejecutivo de ese entonces suscribió un Protocolo de Acuerdo con
algunos senadores, asumiendo el compromiso de ingresar a tramitación el proyecto de ley que crea los tribunales ambientales, con la finalidad específica de actuar como órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia y de resolver las controversias contencioso-administrativas en materia ambiental y las demandas por daño ambiental.
Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo sus objetivos, aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de los diputados presentes, señora Andrea Molina , y señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Alfonso De Urresti , Joaquín Godoy , Roberto León , Celso Morales , Leopoldo Pérez , David Sandoval y Guillermo Teillier .
Las principales modificaciones introducidas por la Comisión de Recursos Naturales son las siguientes:
1. Al artículo 2°, que se refiere a integración y nombramiento.
Se estableció que los ministros serán nombrados por el Presidente de la República , con acuerdo del Congreso Nacional, a partir de una nómina propuesta por el Consejo de la Alta Dirección Pública. Tratándose de aquellos ministros que detentan la calidad de abogados, en la designación intervendrá la Corte Suprema, la que elaborará la quina correspondiente que le será propuesta por el Consejo de la Alta Dirección Pública.
2. Al artículo 3°, que se refiere a las inhabilidades.
Se establece que el cargo de ministro titular es de dedicación exclusiva y que a los suplentes se les aplicarán las mismas incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que rigen para los titulares.
Entre las incompatibilidades para ser nombrado ministro titular o suplente, se incorporó la exigencia de que no hubiera desempeñado el cargo de ministro , subsecretario, superintendente, secretario regional ministerial, director del Servicio de Evaluación Ambiental o algún cargo directivo en alguna de estas instituciones, en los dos años anteriores a la convocatoria del concurso público.
3. Al artículo 7°, que se relaciona con la declaración de patrimonio e intereses.
Se incorporó a los relatores y secretarios de los tribunales ambientales entre quienes están obligados a efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio.
4. Al artículo 8°, que se refiere a las remuneraciones de los ministros.
Se suprimió el inciso final, que permitía descontar, en caso de ausencia injustificada, un monto equivalente al 50 por ciento de lo recibido por el suplente que hubiere reemplazado a un ministro titular.
5. Al artículo 10, sobre subrogación.
Se amplió la norma, prohibiendo a los ministros titulares y suplentes de los tribunales ambientales, durante un año, desde la fecha de la cesación en el cargo, desempeñarse como administradores, gerentes, directores o trabajadores dependientes; asesorar o prestar servicios profesionales en gestiones ante cualquier tribunal del país.
6. Al artículo 17, señalando quiénes son los legitimados para intervenir como partes en los asuntos de competencia de los tribunales ambientales.
Se modificó el número 2), agregándose que al tratarse de reparación de daño ambiental, siempre deberá ejercerlo el Consejo de Defensa del Estado como parte principal, cuando el infractor no presente voluntariamente un plan de reparación.
7. Se agregó un artículo nuevo, que impide la acción de reparación ambiental, sea de transacción o de cualquier otro tipo, que exima al autor de implementar medidas de reparación ambiental por el daño causado.
8. Al artículo 43, sobre indemnizaciones de perjuicio.
Se declara competente al juzgado de letras civil del lugar donde se produjo el daño para conocer de la acción de indemnización de perjuicios establecida en la sentencia del Tribunal Ambiental, sin que pueda considerar pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto por éste.
9. Al artículo segundo transitorio.
Se aprobó una modificación que establece que en el plazo de doce meses contado desde la publicación de la ley, se efectuará la instalación del Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, y del Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia.
Normas de carácter orgánico constitucional.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 38, inciso segundo; 66, inciso segundo; 77, inciso primero, y 99, inciso final de la Constitución Política, los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 14, inciso segundo; 16, 42 y 45, y los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto, son materia de ley orgánica constitucional.
No existen normas de quórum calificado.
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente realizó un buen trabajo en relación con este proyecto de ley. Ayudará a todos los que se sientan menoscabados, sean personas naturales o jurídicas, a recurrir a los tribunales ambientales que se crean.
Por eso, siento que estamos ante un gran proyecto, por lo que espero que la Sala lo apruebe, en lo posible, por unanimidad.
He dicho.
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