INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. BOLETÍN Nº 9.097-21 HONORABLE SENADO: La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “suma”. Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado. A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Letelier, el señor Alejandro González, Asesor Jurídico del Subsecretario de Pesca; el señor Mario Acevedo Encargado de Recursos Pelágicos, Departamento de Pesquería de la Subsecretaría Pesca; el señor Jorge Toro Da´Ponte, Subdirector Pesquerías de Sernapesca; la señora María Ilabaca Toledo, Asesora legislativa Sernapesca; el señor Pablo Berazalule, Asesor legislativo Ministerio Economía; el señor Aldo Rojas Asesor de la Honorable Senadora señora Goic; el señor Antonio González, Encargado Unidad Recursos Bentónicos Subsecretaría de Pesca; y el señor Santiago Gacitúa, asesor de la Honorable Senadora señora Muñoz. - - - OBJETIVOS DEL PROYECTO Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura en los artículos pertinentes, para establecer una excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales de hasta 12 metros de eslora. Permitir que se puedan seguir estableciendo aquellas áreas de manejo y la ampliación de las mismas, que fueron solicitadas con anterioridad a la ley N° 20.657, normativa que también se propone modificar en su artículo vigésimo segundo transitorio. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL El artículo 1° numerales 5) y 10) son normas de quórum calificado conforme con lo dispuesto el artículo 19 N° 23 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso tercero de la misma Carta Fundamental. - - - ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.- Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2.- Ley N° 20.657, que modifica en el ámbito de la Sustentabilidad de Recursos Hidrobiológicos, Acceso a la Actividad Pesquera Industrial y Artesanal y regulaciones para la Investigación y Fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N°18.892 y sus modificaciones. ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República hace presente que antiguamente respecto de los Límites Máximos de Captura por Armador, la normativa disponía una excepción para la actividad pesquera artesanal que se ejercía con línea de mano respecto de la especie jurel, la cual tenía por objeto reconocer una actividad de subsistencia que siempre se realizó sobre este recurso y que no afectaba la sustentabilidad del mismo. Enseguida señala que en la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, no quedó contemplada una disposición similar a la antes descrita, produciéndose hoy en día, en la práctica, una situación que afecta a los pequeños pescadores artesanales que realizan la extracción con el arte de pesca línea de mano sobre el recurso Jurel, con una finalidad de subsistencia. Hace hincapié en que dicha normativa estableció diversos cambios al régimen de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, destacando, entre otras, la derogación de las patentes que debían pagar las organizaciones de pescadores artesanales titulares de estas áreas. Indica que el referido cuerpo legal incorporó un artículo transitorio cuya intención era no entregar nuevas áreas de manejo durante el plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley, permitiéndose solamente que durante este plazo se resolvieran las solicitudes de nuevas áreas y ampliaciones a las mismas presentadas con anterioridad a la ley N° 20.657, agregando a las presentadas durante los primeros seis meses de vigencia de dicha ley. No obstante lo anterior, enfatiza que la redacción final del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657 dispone que no se otorgarán nuevas áreas de manejo ni ampliaciones a las mismas durante el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de dicha ley, pese a que después agrega que en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de la ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma, sin establecer ningún tipo de excepción respecto de estas últimas. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión escuchó los planteamientos del Ejecutivo, a través del señor Alejandro González, Asesor Jurídico del Subsecretario de Pesca, quien destacó que la intención primordial de la iniciativa en discusión consiste en subsanar algunos defectos de índole formal que se contienen en la ley N° 20.657, junto con restituir a los pescadores artesanales el derecho de poder capturar la cuota de jurel en embarcaciones menores a 12 metros con línea de mano, exceptuándose de la cuota global. Si bien esto estaba contenido en la ley N°19.713, dijo que resultó derogado al dictarse la ley N° 20.657 antes mencionada. Estimó muy relevante destacar que en su momento se intentó, con el artículo 22 transitorio de la ley, suspender el ingreso de nuevas solicitudes para áreas de manejo para que no se establecieran nuevas áreas dado que existía una cantidad relevante de solicitudes para establecer o ampliar las áreas de manejo a nivel nacional. Para ilustrar de mejor manera lo anterior, indicó que contaban con alrededor de quinientas solicitudes ingresadas, las cuales no podían ser revisadas en forma metódica. Dado lo anterior, lo que se produjo en la práctica, según explicó, es que quedó bloqueada la posibilidad de establecer nuevas áreas de manejo o su ampliación por un período de tres años, con las consiguientes consecuencias negativas para quienes ya tenían solicitudes pendientes. Además, agregó el señor González, en la Honorable Cámara de Diputados se introdujeron indicaciones parlamentarias aprobadas por el Ejecutivo, que proponen una serie de correcciones de carácter formal que se hacían necesarias producto de la tramitación en forma paralela de la ley N° 20.657 con la ley N° 20.625 conocida como la ley del descarte, proceso que ocasionó una serie de errores de referencia que pueden traducirse en problemas en materia de control, de fiscalización y en la correcta aplicación de la ley de pesca. Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier señaló que en primer término quería saber por qué el proyecto sólo hace referencia a la especie jurel y con línea de mano. Además, respecto de las áreas de manejo, manifestó su voluntad en orden a apoyar a la Subsecretaria en su propuesta legislativa, sin perjuicio de su convencimiento respecto de la necesidad de contar con una ley de recursos bentónicos que no esté contenida en algunas disposiciones dispersas de la ley general de pesca, sino que en otro cuerpo legal que también incluya los temas acuícolas. Señaló que existen una serie de áreas de manejo que dependiendo del territorio, son muy diferenciadas, al punto que las solicitudes van individualizadas, pero hay otros territorios donde dichas áreas existen, pero nunca han sido utilizadas. Dentro de este mismo tema, planteó la necesidad de que a futuro se abra el debate respecto de las parcelas en las áreas de manejo. En cuanto a la primera consulta, el representante del Subsecretario de Pesca indicó que en virtud de la ley N°19.713 se les reconoció a los pescadores artesanales que habían sufrido una importante baja en la cuota de jurel en desmedro del sector industrial, el derecho a una pesca de subsistencia que quedaba exenta de la cuota anual de captura, derecho que el proyecto busca reponer. Para explicar lo anterior, tomó la palabra el señor Mario Acevedo, Encargado de Recursos Pelágicos de Departamento de Pesquería de la Subsecretaría Pesca, quien señaló que lo dicho respecto de una pesca de subsistencia estaba enfocado a pescadores de muy poca escala, que pudieran con artes de pesca muy selectivos y poco dañinos (como la línea de mano), y en botes muy pequeños (sin cubierta) obtener alimento o subsistir con la venta de los productos que obtengan. A la fecha de dictación de la ley N°19.713 dicha pesca de subsistencia estaba totalmente abierta y sin control, a diferencia de lo que se propone en la nueva iniciativa en que se establece un límite superior de captura, de manera de evitar el abuso de tal beneficio. El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que a su juicio, y respecto de la región que representa, no se ha manifestado razón alguna para que lo dicho no se aplique igualmente a la especie merluza, por lo que solicitó una mayor precisión en las definiciones de estas políticas. Agregó que existen algunas pesquerías en determinadas regiones, particularmente en la sexta y en la novena, en que los pescadores artesanales son víctimas de un subdesarrollo del sector, donde la mayoría de sus naves son botes, sin cubierta, que hoy en día tienen el mismo tratamiento que un pescador artesanal que tiene la capacidad de capturar cincuenta toneladas. Tal situación, indicó, enfatiza la necesidad de que en esta ley se incluya el recurso merluza con un trato similar al del jurel en aquellos lugares donde se cumplen las mismas condiciones que justifican la excepción, toda vez que la iniciativa trata de solucionar un problema social muy fuerte que actualmente se está viviendo en una zona, pero que no es exclusivo de ella. Enseguida la Honorable Senadora señora Goic, manifestó su preocupación frente a la posibilidad que se disfracen de artesanales o actividades de subsistencia quienes tienen una mayor capacidad de pesca, lo que llevaría a desnaturalizar este beneficio, y consultó sobre la posibilidad de establecer límites de cuotas más precisos que impidan que quede abierta la vía para vulnerarlo, ya que es conocida la dificultad que existe para realizar las tareas de fiscalización y control, particularmente en este sector. Haciendo presente similar preocupación el Honorable Senador señor Letelier señaló que el principal control se produce por el tipo de embarcación que se utiliza para la pesca con línea de mano, estimando que una fórmula de control podría consistir en establecer normas que sancionen incluso con la cancelación del registro a quienes vulneren los límites de la excepción que contempla la iniciativa. Respecto de lo planteado, el representante de la Subsecretaría señaló que la norma se refiere a pescadores de un Registro que se encuentra cerrado, por lo que no van a ingresar nuevos actores, de modo que ella no produciría un sobre esfuerzo pesquero mayor al actualmente existente, y que frente a un eventual exceso sobre la cuota la norma permite que mediante resolución del Subsecretario de Pesca se establezca un límite anual de toneladas que quedan exenta de la cuota global para los pescadores de que se trata. Insistió el señor González que se trata de una labor de subsistencia como lo demostrarían las estadísticas existentes, que indican que la extracción de estos recursos nunca sobrepasó las setenta u ochenta toneladas al año a nivel nacional. En este sentido, agregó que tal como se ha venido explicando el fundamento de la iniciativa radica en el desmedro que sufrieron tales pescadores frente al sector industrial. La Honorable Senadora señora Muñoz hizo presente que a su juicio se está entregando al Subsecretario una facultad bastante discrecional cuando se le faculta para establecer un límite al beneficio que entrega la ley. Señaló que la exención de cuota global para la pesca artesanal de jurel se introduce en el artículo 3° de la Ley General de Pesca, disposición que contempla las medidas de conservación y permite establecer cuotas o vedas, por ejemplo, facultades que entrega al Ministerio de Economía, que las ejerce con informe del Comité Científico Técnico, de la Subsecretaría, con comunicación al Consejo Nacional de Pesca, según el caso. De acuerdo a tales procesos, consultó si existe otra instancia distinta a la Subsecretaría que pueda definir la cuota, como por ejemplo el Comité Científico Técnico, toda vez que una norma de este tipo no se contempla en la presente iniciativa, insistiendo en que ante un tema muy sensible pareciera necesario contar con la opinión y participación de otras entidades que planteen puntos de vista distintos al momento de limitar o fijar tales cuotas exentas. A continuación hizo uso de la palabra el señor Antonio González, Encargado de la Unidad de Recursos Bentónicos de la Subsecretaría de Pesca, quién se refirió en primer término a la necesidad de contar con una ley que se refiera a los recursos bentónicos a que ha hecho referencia el Honorable Senador señor Letelier, indicando que para el año en curso el Subsecretario ha dispuesto que las Direcciones Zonales se impongan de los planteamientos de la pesca artesanal a través de sus organizaciones, con el objeto de conocer sus inquietudes y propuestas y generar muy probablemente el próximo año la presentación del proyecto de ley en el ámbito bentónico. En cuanto a las áreas de manejo, enfatizó que como régimen se ha mantenido su destino para las organizaciones de pescadores artesanales, es decir, organizaciones formadas por personas naturales exclusivamente, inscritas en el registro pequero artesanal. Lo anterior, dijo, se mantiene hasta la fecha y la mayoría de las organizaciones son del tipo sindicatos, asociaciones gremiales, cooperativas e incluso, actualmente, sociedades comerciales conformadas por pescadores artesanales con un mínimo de 2 personas, las que también pueden inscribirse en el Registro señalado y se reconocen como organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas. Dicho esto, sostuvo que existe una amplia gama de interesados en acceder a la asignación de un área de manejo, y reafirmó que el proyecto de ley en discusión plantea una modificación que está orientada a rectificar la normativa vigente en el sentido de ajustarla al espíritu original que era suspender por un tiempo determinado (3 años) el establecimiento de nuevos sectores, pero como ya se dijo, ello no ocurrió producto de la redacción con que quedó la norma que afectó a las propuestas de áreas de manejo previamente ingresadas, que es lo que se quiere resolver. El Honorable Senador señor Letelier hizo presente su opinión en el sentido que el proceso de generación de las áreas de manejo no fue el más adecuado en los distintos territorios en que se llevó a cabo. A mayor abundamiento resaltó que en la región que representa dicho proceso fue muy poco adecuado, al punto que incluso se asignaron a instituciones inexistentes, por lo que planteó que junto con poder abrir el registro, debieran existir facultades para dejar sin efecto las asignaciones de áreas de manejo incorrecta o erróneamente realizadas respecto de dichas instituciones. El señor González señaló que la idea original de cerrar de alguna manera el ingreso de nuevas solicitudes era precisamente ordenar el sistema, para lo cual se establecieron caducidades para aquellas organizaciones de pescadores artesanales que no requirieron de un área de manejo en el plazo de 2 años, para comenzar a desafectar áreas y quitarlas a aquéllas organizaciones que no presentaran informes de seguimiento en el mismo plazo, de modo que la ley, en cuanto a la exigencia, es bastante severa. Todo lo anterior, sostuvo, hacía imperioso el paralizar el ingreso de solicitudes nuevas, pero dada la redacción con que quedo el respectivo artículo transitorio, es necesario cambiarlo porque el efecto deseado no se produjo, tal como se ha señalado anteriormente. La Honorable Senadora señora Muñoz consultó por el plazo que se estableció para la presentación de solicitudes de las áreas de manejo. Además, solicitó ser informada respecto de la situación de los denominados “orilleros” que realizan labores de subsistencia en materia pesquera, y que en algunos casos corresponden a comunidades indígenas, y si existe algún ordenamiento u otra forma determinada en la legislación para evitar que se generen tensiones entre estos últimos y los pescadores artesanales. Asimismo, preguntó por la razón para eliminar el artículo 114 de la ley, y en cuanto a la incorporación de nuevos actores a que hace referencia el artículo 91, solicitó precisar el rol que cumplirá el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP). En la misma línea, la Honorable Senadora señora Goic consultó respecto del fundamento para agregar el nuevo artículo 28 B), que a su juicio abarca muchos temas, de modo que solicitó mayor claridad con respecto al objetivo que se persigue, por cuanto en su opinión, se puede llegar incluso a una mayor limitación que la actualmente vigente. Respondiendo las consultas formuladas, el representante del Ejecutivo hizo presente que los “orilleros” son considerados como pescadores artesanales que pueden inscribirse, solicitar y tener asignadas áreas de manejo, como ocurre en la décima región en que existen áreas de manejo cuyos titulares son comunidades indígenas. Sobre el artículo 114, hizo presente que al tramitarse en forma paralela, tanto la ley N° 20.657[1] como la ley N° 20.625[2] llamada de “Descarte”, se produjeron una serie de errores, de referencia, o de superposición de normas que es lo que ocurre precisamente con el señalado artículo 114, que se reguló en la primera de las leyes citadas, específicamente en el artículo 110 ter que establece la sanción respectiva, lo que motiva la supresión del artículo 114. En cuanto a lo establecido en el artículo 91, precisó que con la modificación se busca reafirmar el carácter obligatorio de las propuestas de investigación que elabora el IFOP, y en cuanto al establecimiento de un nuevo artículo 28 B) destacó que lo que se hace es establecer una norma de carácter general que contempla la existencia de ciertos requisitos mínimos para solicitar una licencia transable, lo que en la práctica en opinión de la Honorable Senadora señora Goic viene a establecer mayores limitaciones, ya que exige ser chileno o extranjero con permanencia definitiva y, de tratarse de personas jurídicas, estar constituida legalmente en Chile. Considerando esto último, el personero de Gobierno indicó que actualmente en materia de inversión extranjera, existe un tratamiento muy similar al del inversionista nacional, no obstante indicó que se revisaría esta situación. Finalmente en cuanto al recurso merluza y las razones para no incluirla en la presente iniciativa, el representante del Ejecutivo indicó que en la distribución que se dio de los recursos el componente total del jurel favoreció mucho a la industria en detrimento del sector artesanal, y ello motivó una norma excepcional en su beneficio. Frente a la repartición de cuotas, el Honorable Senador señor Letelier hizo presente que tanto la sexta como la novena región se vieron muy desfavorecidas. Agregó que en el caso de la sexta región el no contar puerto o muelle de desembarque determina que no existan registros de desembarque, desembarco que fue la base utilizada por la Subsecretaría para la asignación de las cuotas. Este círculo de falta de muelle, ausencia de registro de desembarque y asignación de cuota de acuerdo a tales registros produjo en la práctica que los pescadores artesanales más pobres resultaran aún más desfavorecidos y empobrecidos producto de la asignación de cuotas ínfimas. Agregó que en la definición de pescador artesanal existe un problema porque se engloba a pequeños empresarios con los “boteros” (del jurel) y precisamente este proyecto de ley apunta a ellos porque se encuentran en una situación dramática, situación en que también se encuentran otros “boteros” (de la merluza), que son motivo de su especial preocupación. Finalmente, en vuestra Comisión se coincidió en la necesidad de avanzar en el trámite de esta iniciativa, sin perjuicio de analizar las peticiones de audiencia existentes al momento de abordar el segundo informe del proyecto. - Cerrado el debate y sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Goic (Presidenta accidental), señora Muñoz y señor Letelier. - - - TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura os propone aprobar en general: PROYECTO DE LEY: ““Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones: 1) En la letra c) del artículo 3° agrégase el siguiente párrafo final: “El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quedará exenta de la cuota global de captura. Para estos efectos, la Subsecretaría podrá establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 28 B: “Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.”. 3) En el artículo 40 C intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente: “El armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad con el procedimiento del inciso primero, aplicándosele una multa, a todo evento, de 1.200 unidades tributarias mensuales, y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”. 4) En el artículo 44 incorpórase, entre las expresiones “autorización” y “o permiso”, la expresión “, licencia”. 5) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 50, en la letra a) del inciso tercero del artículo 50 A, en el inciso primero del artículo 50 B, y en el inciso primero del artículo 55 I, el guarismo “33” por “24”. 6) En el artículo 50 A letra c), intercálase, entre las expresiones “fauna acompañante” y “de las pesquerías”, la frase “o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos”. 7) En el artículo 50 B inciso quinto, reemplázase el guarismo “29” por “28”. 8) En el artículo 51 letra a), sustitúyese el guarismo “29” por “28”. 9) En el artículo 55 inciso tercero, reemplázase la expresión “50 A” por “50 B”. 10) En el artículo 55 N inciso noveno, sustitúyese la palabra “anterior” por “séptimo”. 11) En el artículo 63 agrégase el siguiente inciso final: “La información que se entregue de conformidad con este artículo deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”. 12) En el artículo 63 quáter inciso final, sustitúyese la expresión “113 B” por “113 D”. 13) En el artículo 64 B inciso primero, intercálase un punto y coma (;) después de la palabra “industriales”. 14) En el artículo 91 inciso cuarto: i. Elimínase la expresión “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”. ii. Agréganse, a continuación de las palabras “requerir propuestas”, la segunda vez que aparecen, los vocablos “de investigación”. 15) En el artículo 92 inciso tercero, reemplázase la frase “mediante licitación pública” por “de conformidad con la ley N° 19.886”. 16) En el artículo 113: i. Derógase el inciso tercero. ii. En el inciso cuarto, sustitúyese la frase “a que se refiere el artículo 63 ter” por “a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter”. iii. Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasado el actual quinto a ser sexto: “En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”. 17) Derógase el artículo 114. 18) En el artículo 129 inciso primero: i. Reemplázase la palabra “quedando” por la expresión “los cuales podrán quedar”. ii. Agrégase, a continuación de la expresión “determine su destino”, la frase “o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.657: 1) En el artículo 1°: i. Elimínase el numeral 113). ii. Intercálase en el numeral 118), entre la letra “c)” y la palabra “del”, la expresión “del numeral 1.”. 2) En el artículo vigésimo segundo transitorio, reemplázase la frase “Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.” por la siguiente: “Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 8 de Octubre de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic (Presidenta accidental) y Adriana Muñoz y señor Juan Pablo Letelier. Sala de la Comisión, a 14 de Octubre de 2014. JUAN PABLO DURÁN G. Secretario de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y QUE MODIFICA REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS (BOLETÍN Nº 9.097- 21) I.- OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura en los artículos pertinentes, para establecer una excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales de hasta 12 metros de eslora. Permitir que se puedan seguir estableciendo aquellas áreas de manejo y la ampliación de las mismas, que fueron solicitadas con anterioridad a la ley N°20.657, normativa que también se propone modificar en su artículo vigésimo segundo transitorio. II.- ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (3x0). III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1° numerales 5) y 10) son normas de quórum calificado conforme con lo dispuesto el artículo 19 N°23 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso 3° de la misma Carta Fundamental. V.- URGENCIA: “suma”. VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República. VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: voto favorable de 91 diputados, de un total de 117 en ejercicio. IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2014. X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general. XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Ley N° 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2) Ley N° 20.657 que modifica en el ámbito de la Sustentabilidad de Recursos Hidrobiológicos, Acceso a la Actividad Pesquera Industrial y Artesanal y regulaciones para la Investigación y Fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N°18.892 y sus modificaciones. Valparaíso, a 14 de Octubre de 2014. JUAN PABLO DURÁN G. Secretario de la Comisión - - - 1